REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, nueve (09) de Marzo del año dos mil once 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: ROBERTO JIMENEZ, DEIBYS BENITEZ GONZALEZ, JUAN PERAZA, FREDERIX JESUS GOTOPO y ANGEL FORTIQUE PERAZA.
APODERADA: REINA TARTAGLIA DE JASPE. I.P.S.A. 74.119
DEMANDADA: CEPREVENCA. (CEREALES PRECOCIDOS VENEZOLANOS)
APODERADOS: ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA. I.P.S.A 95.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-0001198.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos, ROBERTO JIMENEZ, DEIBYS BENITEZ GONZALEZ, JUAN PERAZA, FREDERIX JESUS GOTOPO y ANGEL FORTIQUE PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.737.531, 12.314.030, 14.714.671, 15.418.398, y 13.193.005 respectivamente, representado judicialmente por la Abogado, REINA TARTAGLIA DE JASPE. I.P.S.A. 74.119, en contra de la empresa, CEPREVENCA. (CEREALES PRECOCIDOS VENEZOLANOS) representado judicialmente por la abogado VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago por cada uno de los accionantes la cantidad de Bs. 3.400,00, cantidad que al sumar los cincos trabajadores da un total general de Bs. 17.000,00. La demandad se compromete a cancelar en tres pagos las cantidades antes mencionadas de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 5.666,67, con la entrega de un cheque Nro.06-46909632, librado contra el Banco Exterior, en la Cuenta Corriente Nro. 0115-0044-713000124890. Una segundo pago por la cantidad de Bs. 5.666,67 para la fecha 01 de noviembre de 2.010 y un tercer pago, para la fecha de 10 de noviembre de 2,010, por la cantidad de Bs. 5.666,67.
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir, se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo una vez que constara en autos los pagos realizados a cada uno de los accionantes insupra descritos e identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ROBERTO JIMENEZ, DEIBYS BENITEZ GONZALEZ, JUAN PERAZA, FREDERIX JESUS GOTOPO y ANGEL FORTIQUE PERAZA. Contra la empresa, CEPREVENCA. (CEREALES PRECOCIDOS VENEZOLANOS)
Visto que se cumplió a cabalidad con los montos transados, como bien consta a los autos a los folios 210 al 216 del presente expediente, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) de Marzo del año dos mil diez 2011.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:55 PM
La Secretaria.

EXP: GP02-L-2009-0001198.-
CTR/-