REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Marzo del 2011
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-000255

DEMANDANTES:
ciudadanas NUÑEZ DE MARQUEZ LUILY MARBELLA, MARIBEL JOSEFINA HURTADO DE BENCOMO, ROSA DEL CARMEN RONDON TRUJILLO y NEILA NOHEMITH ARTEAGA ARTEAGA, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.546.934, 6.953.732, 10.865.108 y 13.078.143 respectivamente
APODERADOS: LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON y JOSE LUIS NUÑEZ LARA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 122.102 y 122.145
DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA
abogados NELMARYS MARRERO y HUMBERTO GAMBOA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 140.398 y 45.806
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara las ciudadanas NUÑEZ DE MARQUEZ LUILY MARBELLA, MARIBEL JOSEFINA HURTADO DE BENCOMO, ROSA DEL CARMEN RONDON TRUJILLO y NEILA NOHEMITH ARTEAGA ARTEAGA, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.546.934, 6.953.732, 10.865.108 y 13.078.143 respectivamente, representadas judicialmente por los abogados LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON y JOSE LUIS NUÑEZ LARA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 122.102 y 122.145, contra ITALCAMBIO, C.A., representado judicialmente por los abogados NELMARYS MARRERO y HUMBERTO GAMBOA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 140.398 y 45.806, presentada en fecha 11 de febrero del 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 04 de marzo del 2011, en la cual se declaro PARCIALMENTE LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la actoras LUILY NUÑEZ y MARIBEL HURTADO que iniciaron sus prestación de servicio en fecha 29 de octubre de 1996 y la ciudadana actora ROSA RONDON inicio en fecha 15 de enero del 2002 y la cuarta actora ciudadana NEILA ARTEAGA en fecha 19 de febrero del 2002, desempeñándose todas en el departamento de cambio, alegando que desde el inicio de la relación laboral la demandada con el fin de evadir pasivos laborales pagaba el salario a las demandantes a través de supuestas empresas contratantes de personal bajo la figura de asesoría por intermedio de 19 Asesores Generales, C.A, luego Consultores y Asesores Niubady, C.A. procediendo a renunciar la ciudadana LUILY NUÑEZ el día 25 de agosto del 2008, MARIBEL HURTADO el día 19 de julio del 2008, ROSA RONDON el día 31 de julio del 2008 y NEILA ARTEAGA en fecha 22 de mayo del 2008, acudiendo antes los órganos jurisdiccionales a los fines de solicitar el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales.

Ciudadana LUILY NUÑEZ:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 188.650,43
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 22.636,00
UTILIDADES 29.294,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 20.580,04
BONO DE ALIMENTACIÓN 89.842,50
HORAS EXTRAS 150.977,84

Ciudadana MARIBEL HURTADO:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 262.542,06
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 36.076,00
UTILIDADES 46.304,12
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 20.580,04
BONO DE ALIMENTACIÓN 89.842,50
HORAS EXTRAS 224.995,32

Ciudadana ROSA RONDON:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 92.064,66
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 4.209,01
UTILIDADES 17.443,01
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 10.299,67
BONO DE ALIMENTACIÓN 59.895,00
HORAS EXTRAS 95.379,49

Ciudadana NEILA ARTEAGA:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 81.228,77
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 3.218,60
UTILIDADES 13.495,36
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 7.391,01
BONO DE ALIMENTACIÓN 58.987,50
HORAS EXTRAS 69.710,31

TOTAL DEMANDADO BS. F. 1.695.641,77.-

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada negó:
• Los salarios alegados como percibidos por cada una de las demandantes.
• Que le adeude a cada una de las demandantes lo siguiente:
Ciudadana LUILY NUÑEZ:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 188.650,43
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 22.636,00
UTILIDADES 29.294,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 20.580,04
BONO DE ALIMENTACIÓN 89.842,50
HORAS EXTRAS 150.977,84

Ciudadana MARIBEL HURTADO:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 262.542,06
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 36.076,00
UTILIDADES 46.304,12
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 20.580,04
BONO DE ALIMENTACIÓN 89.842,50
HORAS EXTRAS 224.995,32

Ciudadana ROSA RONDON:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 92.064,66
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 4.209,01
UTILIDADES 17.443,01
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 10.299,67
BONO DE ALIMENTACIÓN 59.895,00
HORAS EXTRAS 95.379,49
Ciudadana NEILA ARTEAGA:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 81.228,77
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 3.218,60
UTILIDADES 13.495,36
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 7.391,01
BONO DE ALIMENTACIÓN 58.987,50
HORAS EXTRAS 69.710,31

• Niegan el horario alegado por las demandantes, ya que nunca generaron el exceso alegado por horas extras


ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La representación de la parte accionante promovió el mérito favorable de autos, respecto del cual se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas junto al libelo de la demanda marcadas B1 a la B10, la C1 a la C10, D1 a la D10, E1 a la E10, F1 a la F4, la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio reconoció dichas documentales, y de las mismas se aprecia los recibos de pagos
PRUEBAS DOCUMENTALES anexas junto al escrito de pruebas promovidas marcada con la letra “I1, I2, I3, la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio reconoció dichas documentales, y de las mismas se aprecia los recibos de pagos, J1 a la J6, la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio reconoció dichas documentales, y de las mismas se aprecia los recibos de pagos, K1 a la K4, la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio reconoció dichas documentales, y de las mismas se aprecia los recibos de pagos, L1, la representación de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio reconoció dicha documental y de la misma se aprecia el salario percibido, y L2, la parte demandada la desconoce por ser copia, M1, M2 y M3, son copias, más sin embargo si era para demostrar la relación laboral la misma fue aceptada por la parte demandada, N1, la desconoce por ser copia, O1, manifestó la parte demandada que es un documento emana de tercero, no corresponde reconocerla a la parte demandada, P1 a la P6, la representación de la parte demandada reconoció dichas documentales.-
La representación de la parte actora ratificó L2, M1 a la M3, N1, y solicitó que se le dé valor probatorio a las mismas.-

PRUEBA TESTIMONIAL: referido a las Testimoniales de los ciudadanos PATRICIA ESCALONA, C.I. 10.736.434, JOSE LUIS CALDERON, C.I. 10.556.367, no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaró desierto dicho acto.-

PRUEBA DE EXHIBICION conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se fija el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte demandada exhiba y consigne las originales de las documentales marcadas M1, M2, M3, P1, P2, P3, P4, P5, P6.-
En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada impugno documentales marcadas M1 a la M3, más sin embargo son carnet de trabajo, que este caso no se negó la relación de trabajo, por lo que no aportan nada a la solución de la controversia, ya que la relación de trabajo no es un hecho controvertido.-
En cuanto a la P1 a la P6, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada reconoció dichas documentales, por lo que al no exhibirlas no acarrea ninguna consecuencia jurídica establecida en el art 82 de la LOPTRA, por su no exhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente solicitó la parte demandante solicitó la exhibición del Libro de horas extraordinarias
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL el Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho y fija su práctica para el día 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 A LAS 10:00 AM, EN LA SEDE DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL valencia, para el traslado y constitución del Tribunal en los lugares antes señalados.- Consta a los folios 505 al 510, consta acta levanta y suscrita por las partes, la cual se aprecia, aunado que ha quedado reconocido por la parte demandada que las demandantes eran trabajadoras de ITALCAMBIO, C.A. y que laboraban horas extras. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Marcada B1, la cual fue impugnada por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B2, la cual fue impugnada por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B3 a la B5. Transacción no homologada y documentales como liquidación final de contrato de trabajo, informe de prestaciones, informe de intereses sobre prestaciones, recibo de pago por la suma de Bs. 21.516.159,03 por concepto de prestaciones sociales cancelado en dinero en efectivo en el año 2006, recibo de pago por fondos por la suma de Bs. 3.805.152,22 cancelados en el año 2006 en dinero en efectivo, por ultimo cuadre de caja del año 2009. Quien decide efectuará las observaciones en las consideraciones para decidir.-
Marcada B6. Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, más sin embargo se aprecia del folio 1 de la demanda que la parte actora manifestó que inicio la relación con una empresa denominada 19 asesores generales, y la parte demandada ITALCAMBIO, no niega la fecha de inicio ni de la terminación de la relación laboral, por lo que considera esta Juzgadora que la suma señalada en la documental fue cancelada a la actora LUILY NUÑEZ, la cual será descontada la suma de Bs. F. 331,68.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B7. Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, más sin embargo se aprecia del folio 1 de la demanda que la parte actora manifestó que inicio la relación con una empresa denominada 19 asesores generales, y la parte demandada ITALCAMBIO, no niega la fecha de inicio ni de la terminación de la relación laboral, por lo que considera esta Juzgadora que la suma señalada en la documental fue cancelada a la actora LUILY NUÑEZ, la cual será descontada la suma de Bs. F. 510,61.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B8 a la B12. Documental impugnada por la parte actora, por emanar de tercero, por lo que no se le otorga valor probatorio.-
Marcada B12 folio 67 y 68. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, de fecha 15-01-2002, por lo que se aprecia.-
Marcada B13 a la B14. Documental impugnada por la parte actora, por emanar de tercero, por lo que no se le otorga valor probatorio.-
Marcada B15. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, de fecha 15-01-2006, por lo que se aprecia.-
Marcada B16. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, de fecha 14-12-2000, por lo que se aprecia.-
Marcada B17. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, de fecha 15-12-2001, por lo que se aprecia.-
Marcada B18. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, de fecha 13-12-2002, por lo que se aprecia.-
Marcada B19.- Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, más sin embargo se aprecia del folio 1 de la demanda que la parte actora manifestó que inicio la relación con una empresa denominada 19 asesores generales, y la parte demandada ITALCAMBIO, no niega la fecha de inicio ni de la terminación de la relación laboral, por lo que considera esta Juzgadora que la suma señalada en la documental que está suscrita por la actora LUILY NUÑEZ de Bs. 331,68, debe ser descontada al total, como adelanto de Prestaciones Sociales, tal y como consta al folio 81 y 82. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B20.- Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, más sin embargo se aprecia del folio 1 de la demanda que la parte actora manifestó que inicio la relación con una empresa denominada 19 asesores generales, y la parte demandada ITALCAMBIO, no niega la fecha de inicio ni de la terminación de la relación laboral, por lo que considera esta Juzgadora que la suma señalada en la documental que está suscrita por la actora LUILY NUÑEZ de Bs. 510,61, debe ser descontada al total, como adelanto de Prestaciones Sociales, tal y como consta al folio 83 y 84. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B21. Documentales impugnadas por la parte actora, por emanar de tercero y no posee firma de la actora, y por ser copia simple, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B22. Recibo de pago de salario. Se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B23. Listado de asistencia por empleado. Documental en copia simple, que no aporta nada a la solución de la controversia.-

Marcada B24. Funciones que emanan de la demandada, Amonestación que emana de la demandada la cual fue impugnada por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio, e igualmente la misma no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C1. Documental impugnada por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C2. Transacción no homologada y documentales como liquidación final de contrato de trabajo, informe de prestaciones, informe de intereses sobre prestaciones, recibo de pago por la suma de Bs. 7.382.471,77 por concepto de prestaciones sociales cancelado en dinero en efectivo en el año 2007, recibo de pago por anticipos de prestaciones sociales y demás indemnizaciones por la suma de Bs. 7.924.810,28, y recibo de pago por la suma de bs. 45.493.943,93, por concepto de todas sus prestaciones sociales cancelados en el año 2007 en dinero en efectivo, por ultimo cuadre de caja del año 2009. Quien decide efectuará las observaciones en las consideraciones para decidir.-
Marcada C4. Documental donde se aprecia pago por antigüedad del mes de diciembre 2005, por la suma de Bs. F. 731,64, la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas C5 a la C8. Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, las cuales no se valoran. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C8, folio 221. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, de fecha 15-02-2001, por lo que se aprecia.-
Marcadas c9. Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, las cuales no se valoran. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C9. Folio 224. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincena, por lo que se aprecia.-
Marcadas C10 y C11. Documentales impugnadas por la parte actora por emanar de un tercero, las cuales no se valoran. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C12. Documental que no aporta nada al proceso, por lo que no se valora. Y ASÍ SE DECDIE.-
Marcadas C13 a la C17. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcada C18. Recibo de pago de utilidades anuales del año 2004, por la suma de Bs. F. 556,98, la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C19. Recibo de pago de utilidades anuales del año 2005, por la suma de Bs. F. 731,64, la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas C20 a la C27. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcada C28, C29 y C30, Documentales que no aportan nada al proceso, por lo que no se valora. Y ASÍ SE DECDIE.-
Marcada D1 y D2. Documentales las cuales fueron impugnadas por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas D3 a la D10. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas a la actora ROSA RONDON, por lo que se aprecia.-
Marcada D11. Transacción no homologada y documentales como liquidación final de contrato de trabajo, informe de prestaciones, informe de intereses sobre prestaciones, recibo de pago por la suma de Bs. 7.355.221,45 por concepto de prestaciones sociales cancelado en dinero en efectivo en el año 2006, recibo de pago por pago de fondos por la suma de Bs. 2.083.911,76, en dinero en efectivo. Quien decide efectuará las observaciones en las consideraciones para decidir.-
Marcada D15. Recibo de pago de utilidades anuales del año 2004, por la suma de Bs. F. 232,37, la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE.-
Marcada D16. Recibo de pago de antigüedad del año 2005, por la suma de Bs. F. 330,88, la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE.-
Marcada D17. Documental impugnada por la parte actora, la cual no se valora, ya que no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folio 300. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcada D18. Documental impugnada por la parte actora, la cual no se valora, al no aportar nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folios 302 y 303. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcada D19. Documental donde se evidencia recibo de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcada D20, documental que no se valora por no aportar nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folios 307 y 308. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcadas D21 y D22. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcadas de 23 y D24. Recibos de pago de utilidades 2004 y 2005 a la actora ROSA RONDON, por la suma de Bs. F. 232,37 y 330,88, la cual se valoró anteriormente.-
Marcada D25. Documental que emana de un tercero, que debió haber venido a ratificarla.-
Marcada D26. Listado de asistencia por empleado. Documental en copia simple, que no aporta nada a la solución de la controversia.-
Marcada D27. Documental que no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D28. Documental por pago de Intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de Bs. 397.113,48, monto que será descontado del total.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E1, la cual fue impugnada por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E2, la cual fue impugnada por la representación de la parte actora por ser copia, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E3 a la E7. Transacción no homologada y documentales como liquidación final de contrato de trabajo, informe de prestaciones, informe de intereses sobre prestaciones, recibo de pago por la suma de Bs. 1372.155,05 por concepto de FONDOS cancelado en dinero en efectivo en el año 2006, recibo de pago por pago de PRESTACIONES SOCIALES por la suma de Bs. 3.332.230,52, en dinero en efectivo. Quien decide efectuará las observaciones en las consideraciones para decidir.-
Marcadas E8 a la E14, Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, y otros pagos, por lo que se aprecia.-
Marcada E15. Documental impugnada por la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio, ya que no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas E 16 y E17. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, y otros pagos, por lo que se aprecia.-
Marcada E18. Documental impugnada por la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio, ya que no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E19 a la E21. Documentales donde se evidencia recibos de pago de quincenas, por lo que se aprecia.-
Marcada E22 y E23. Recibos de pago de utilidades del año 2004 y año 2005, por la suma de Bs. F. 162,69, y Bs. F. 244,72 la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE.-
Marcada E24 y E25. Recibos de pago de antigüedad año 2004 y año 2005, por la suma de Bs. F. 162,69, y Bs. F. 244,72 la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE.-
Marcada E26. Recibo de pago de intereses sobre prestaciones por la suma de bs. F. 132,37, la cual será descontada del total de Prestaciones Sociales que le corresponda a la actora. Y ASÍ SE.-
Marcada E27. Listado de asistencia por empleado. Documental en copia simple, que no aporta nada a la solución de la controversia.-
Marcada E28, documental que no aporta nada a la solución de la controversia, por lo cual no se valora. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E29. Documental que emana de un tercero ajeno al proceso, la cual debió haber venido a ratificar.-

PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y ordena oficiar a:
1) Transferencia electrónica de beneficios, C.A. Avenida “Alameda, Edif venezolano de crédito, piso 8, San Bernardino, Caracas.- Distrito Capital consta a los folios 617 al 632, de la cual se evidencia que la empresa demandada les canceló a cada una de las demandantes el bono de alimentación.-
2) Banco de Venezuela, ubicada en Del Avenida Bolívar, Torre Venezuela, valencia consta al folio 645 al 658 información suministrada por dicha entidad financiera dicha información no aporta nada a la solución de la controversia, en virtud que lo que quiso demostrar la parte demandada con dicha solicitud era evidenciar que el salario percibido por las actoras superaba el máximo establecido en la Ley de alimentación para los trabajadores; para recibir el beneficio de alimentación, mas sin embargo consta como se señaló anteriormente información suministrada por la empresa TEBCA que tal beneficio fue cancelado por la empresa a todas las demandantes, por lo que mal puede pretender la empresa demandada señalar que les otorgó tal beneficio a las actoras pero no les correspondía y que menos aun se les descuente los días que estuvieron en reposo algunas y otras por cuanto aun cuando se les fue cancelado no les correspondía por cuanto superaba el salario mínimo para el periodo cancelado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio y lo dilucidado en la audiencia de juicio surge como hecho controvertido:
Los salarios alegados como percibidos por cada una de las demandantes, por lo que en vista que la parte demandada reconoció la existencia de la relación de trabajo, él tenía la carga de traer a los autos los recibos de pago desde la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada una de las actoras, por lo que se mandará a efectuar una experticia, igualmente los montos y conceptos alegados y demandados, niegan el horario alegado por las demandantes, ya que nunca generaron el exceso alegado por horas extras, más sin embargo al solicitar la parte demandante la exhibición del libro de horas extras, y al no exhibir la demandada se le acarrea las consecuencias establecidas en el art 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más sin embargo de conformidad con la jurisprudencia le corresponde a cada una de las actoras la cantidad de 100 horas anuales a cada una, en cuanto a los días alegados por pago de utilidades, alega la parte actora el pago de utilidades por encima de las establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, más sin embargo no demostró que tal exceso lo cancelaba la demandada, por lo que le corresponde por utilidades anuales el pago de 15 días, que es el mínimo establecido por la ley, y por último el pago en la transacción, alegando la parte demandada fueron efectuados.
Respecto al salario, no encuentra esta juzgadora que las partes hayan demostrado los salarios mensuales devengados por las demandantes desde el inicio de la relación de trabajo hasta la culminación del mismo, en consecuencia al no quedar determinado con las pruebas cursantes en autos el verdadero salario devengado por las demandantes, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros serán de la siguiente manera:
Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades de 15 días y bono vacacional 7 días más un día adicional por año de servicio, para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.
El artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 eiusdem será el devengado en el mes correspondiente.
El artículo 108 eiusdem establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes y, después del primer año de servicio, dos (2) días adicionales por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.
En consecuencia al no cursar en autos la totalidad de los recibos de pago del salario, los cuales resultan necesarios para la determinación del salario devengado en cada mes y año, y así poder calcular el salario integral para la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, para calcular el salario mensual, revisará los asientos, libros y registros, donde se encuentren asentados los salarios percibidos por las actoras en los períodos comprendidos para cada una que posteriormente se señalarán, debiendo el patrono suministrar los que se encuentren en su poder, el cual está obligado a suministrar la información necesaria y requerida a tales efectos; 3°) Para calcular el salario integral, tomará en cuenta el salario devengado mensualmente en cada período y las alícuotas de utilidades y bono vacacional, 4°) Con el salario integral mensual, calculará la prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, y adicionalmente 2 días para el primer año
Por lo que le corresponde cancelar lo siguiente
Ciudadana LUILY NUÑEZ:
Antigüedad acumulada:
Periodo 29 de octubre de 1996 al 25-08-2006
Julio 1997 al julio 1998. Días 60
Julio 1998 al julio 1999. Días 62
Julio 1999 al julio 2000. Días 64
Julio 2000 al julio 2001.días 66
Julio 2001 al julio 2002. Días 68
Julio 2002 al julio 2003. Días 70
Julio 2003 al julio 2004. Días 72
Julio 2004 al julio 2005. Días 74
Julio 2005 al julio 2006. Días 76 Total 612 días

Utilidades:
Julio 1997 a diciembre 1997. 15 días / 12 meses 1,25 x 5 meses: 6,25 días
1998: 15 días
1999: 15 días
2000: 15 días
2001: 15 días
2002: 15 días
2003 15 días
2004: 15 días
2005: 15 días
2006: 15 días / 12 meses 1, 25 x 7 meses laborados: 8,75 días
TOTAL DÍAS 135 DÍAS

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Julio 1997 al julio 1998. Días 15 + 7
Julio 1998 al julio 1999. Días 16+ 8
Julio 1999 al julio 2000. Días 17 + 9
Julio 2000 al julio 2001.días 18 + 10
Julio 2001 al julio 2002. Días 19 + 11
Julio 2002 al julio 2003. Días 20 + 12
Julio 2003 al julio 2004. Días 21 + 13
Julio 2004 al julio 2005. Días 22 + 14
Julio 2005 al julio 2006. Días 23 + 15 270 Total
La cual deberá ser calculada al último salario devengado por la actora, en virtud que no consta que efectivamente los haya disfrutado ni que se haya cancelado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

HORAS EXTRAS
Julio 1997 al julio 1998. 100 HORAS
Julio 1998 al julio 1999. 100 HORAS
Julio 1999 al julio 2000. 100 HORAS
Julio 2000 al julio 2001. 100 HORAS
Julio 2001 al julio 2002. 100 HORAS
Julio 2002 al julio 2003. 100 HORAS
Julio 2003 al julio 2004. 100 HORAS
Julio 2004 al julio 2005. 100 HORAS
Julio 2005 al julio 2006. 100 HORAS TOTAL 900 HORAS

BONO DE ALIMENTACIÓN:
Esta Juzgadora acuerda dicho concepto desde la fecha de la publicación del decreto de la ley programa de Alimentación para los trabajadores de fecha 14-09-1998, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, a lo cual se determinará por una experticia complementaria, en donde el experto verificará los días laborados por cada una de las actoras y descontará los días de reposo, vacaciones y días no laborados, al 0,25 unidad tributaria ( UT Bs. F. 76,00)

Conceptos acordados Días acordados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA y adicional
612 días
UTILIDADES 135 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 270 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 900 HORAS EXTRAS

Ciudadana MARIBEL HURTADO:
PERIODO DEL 29 de octubre de 1996 AL 19 DE JULIO 2008
ANTIGÜEDAD:
Julio 1997 al julio 1998. Días 60
Julio 1998 al julio 1999. Días 62
Julio 1999 al julio 2000: Días 64
Julio 2000 al julio 2001: días 66
Julio 2001 al julio 2002: Días 68
Julio 2002 al julio 2003: Días 70
Julio 2003 al julio 2004: Días 72
Julio 2004 al julio 2005: Días 74
Julio 2005 al julio 2006: Días 76
JULIO 2006 AL JULIO 2007: DÍAS 78
JULIO 2007 AL JULIO 2008: DÍAS 80 Total 770 días

Utilidades:
Julio 1997 a diciembre 1997. 15 días / 12 meses 1,25 x 5 meses: 6,25 días
1998: 15 días
1999: 15 días
2000: 15 días
2001: 15 días
2002: 15 días
2003 15 días
2004: 15 días
2005: 15 días
2006: 15 DÍAS
2007: 15 DÍAS
2008: 15 días / 12 meses 1, 25 x 7 meses laborados: 8,75 días
TOTAL DÍAS 165

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Julio 1997 al julio 1998. Días 15 + 7
Julio 1998 al julio 1999. Días 16+ 8
Julio 1999 al julio 2000. Días 17 + 9
Julio 2000 al julio 2001.días 18 + 10
Julio 2001 al julio 2002. Días 19 + 11
Julio 2002 al julio 2003. Días 20 + 12
Julio 2003 al julio 2004. Días 21 + 13
Julio 2004 al julio 2005. Días 22 + 14
Julio 2005 al julio 2006. Días 23 + 15
JULIO 2006 AL JULIO 2007 DÍAS 25 + 16
JULIO 2007 AL JULIO 2008: DÍAS 26 + 17 332 Total
La cual deberá ser calculada al último salario devengado por la actora, en virtud que no consta que efectivamente los haya disfrutado ni que se haya cancelado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

HORAS EXTRAS
Julio 1997 al julio 1998. 100 HORAS
Julio 1998 al julio 1999. 100 HORAS
Julio 1999 al julio 2000. 100 HORAS
Julio 2000 al julio 2001. 100 HORAS
Julio 2001 al julio 2002. 100 HORAS
Julio 2002 al julio 2003. 100 HORAS
Julio 2003 al julio 2004. 100 HORAS
Julio 2004 al julio 2005. 100 HORAS
Julio 2005 al julio 2006. 100 HORAS
JULIO 2006 AL JULIO 2007: 100 HORAS
JULIO 2007 AL JULIO 2008: 100 HORAS TOTAL 1100 HORAS

BONO DE ALIMENTACIÓN:
Esta Juzgadora acuerda dicho concepto desde la fecha de la publicación del decreto de la ley programa de Alimentación para los trabajadores de fecha 14-09-1998, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, a lo cual se determinará por una experticia complementaria, en donde el experto verificará los días laborados por cada una de las actoras y descontará los días de reposo, vacaciones y días no laborados, al 0,25 unidad tributaria ( UT Bs. F. 76,00)

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 770 DÍAS
UTILIDADES 165 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 332 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 1100 HORAS


Ciudadana ROSA RONDON:
PERIODO 15 de enero del 2002 AL 31 de julio del 2008
ANTIGÜEDAD
ENERO 2002 al ENERO 2003: Días 45
ENERO 2003 al ENERO 2004: Días 60
ENERO 2004 al ENERO 2005: Días 62
ENERO 2005 al ENERO 2006: Días 64
ENERO 2006 AL ENERO 2007: DÍAS 66
ENERO 2007 AL ENERO 2008: DÍAS 68
ENERO 2008 A JUNIO 2008: 30 DÍAS Total 395 días

Utilidades:
ENERO 2002 al ENERO 2003: Días 15
ENERO 2003 al ENERO 2004: Días 15
ENERO 2004 al ENERO 2005: Días 15
ENERO 2005 al ENERO 2006: Días 15
ENERO 2006 AL ENERO 2007: DÍAS 15
ENERO 2007 AL ENERO 2008: DÍAS 15
ENERO 2008 A JUNIO 2008: 15 DÍAS / 12 MESES 1,25 X 6 MESES LABORADOD: 7,5 97,5 Total

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ENERO 2002 A ENERO 2003: Días 15 + 7
ENERO 2003 ENERO 2004: Días 16 + 8
ENERO 2004 AL ENERO 2005: Días 17 + 9
ENERO 2005 A ENERO 2006. Días 18 + 10
ENERO 2006 AL ENERO 2007: Días 19 + 11
ENERO 2007 AL ENERO 2008: Días 20 + 12
ENERO 2008 A JULIO 2008. 12,25 + 7,56 TOTAL 181,81 DÍAS
La cual deberá ser calculada al último salario devengado por la actora, en virtud que no consta que efectivamente los haya disfrutado ni que se haya cancelado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

HORAS EXTRAS

ENERO 2002 A ENERO 2003: 100 HORAS
ENERO 2003 ENERO 2004: 100 HORAS
ENERO 2004 AL ENERO 2005: 100 HORAS
ENERO 2005 A ENERO 2006. 100 HORAS
ENERO 2006 AL ENERO 2007: 100 HORAS
ENERO 2007 AL ENERO 2008: 100 HORAS
ENERO 2008 A JULIO 2008. 58, 31 HORAS TOTAL 658,31 DÍAS

BONO DE ALIMENTACIÓN
Esta Juzgadora acuerda dicho concepto desde la fecha de la publicación del decreto de la ley programa de Alimentación para los trabajadores de fecha 14-09-1998, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, a lo cual se determinará por una experticia complementaria, en donde el experto verificará los días laborados por cada una de las actoras y descontará los días de reposo, vacaciones y días no laborados, al 0,25 unidad tributaria ( UT Bs. F. 76,00)

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 395 DÍAS
UTILIDADES 97,5 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 181,81 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 658,31 HORAS




Ciudadana NEILA ARTEAGA:
PERIODO: 19 de febrero del 2002 AL 22-05-2008
ANTIGÜEDAD
FEBRERO 2002 al FEBRERO 2003: Días 45
FEBRERO 2003 al FEBRERO 2004: Días 60
FEBRERO 2004 al FEBRERO 2005: Días 62
FEBRERO 2005 al FEBRERO 2006: Días 64
FEBRERO 2006 AL FEBRERO 2007: DÍAS 66
FEBRERO 2007 AL FEBRERO 2008: DÍAS 68
FEBRERO 2008 A FEBRERO 2008: 70 DÍAS
FEBRERO 2008 A ABRIL 2008. 15 DÍAS Total 450 días

Utilidades:
FEBRERO 2002 al FEBRERO 2003: Días15
FEBRERO 2003 al FEBRERO 2004: Días 15
FEBRERO 2004 al FEBRERO 2005: Días 15
FEBRERO 2005 al FEBRERO 2006: Días 15
FEBRERO 2006 AL FEBRERO 2007: DÍAS 15
FEBRERO 2007 AL FEBRERO 2008: DÍAS 15
FEBRERO 2008 A FEBRERO 2008: DÍAS 15
FEBRERO 2008 A ABRIL 2008. 15 / 12 MESES 1,25 DÍAS X 3 MESES LABORADOS: 3,75 DÍAS. TOTAL 108,75 DÍAS

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
FEBRERO 2002 al FEBRERO 2003: Días 22
FEBRERO 2003 al FEBRERO 2004: Días 24
FEBRERO 2004 al FEBRERO 2005: Días 26
FEBRERO 2005 al FEBRERO 2006: Días 28
FEBRERO 2006 AL FEBRERO 2007: DÍAS 30
FEBRERO 2007 AL FEBRERO 2008: DÍAS 32
FEBRERO 2008 A FEBRERO 2008: DÍAS 34
FEBRERO 2008 A ABRIL 2008. 5,49+ 3,48: 8,97 TOTAL 204,97 DÍAS
La cual deberá ser calculada al último salario devengado por la actora, en virtud que no consta que efectivamente los haya disfrutado ni que se haya cancelado.- Y ASÍ SE DECIDE.-

HORAS EXTRAS

FEBRERO 2002 al FEBRERO 2003: 100 HORAS
FEBRERO 2003 al FEBRERO 2004: 100 HORAS
FEBRERO 2004 al FEBRERO 2005: 100 HORAS
FEBRERO 2005 al FEBRERO 2006: 100 HORAS
FEBRERO 2006 AL FEBRERO 2007: 100 HORAS
FEBRERO 2007 AL FEBRERO 2008: 100 HORAS
FEBRERO 2008 A FEBRERO 2008: 100 HORAS
FEBRERO 2008 A ABRIL 2008. 24,99 HORAS TOTAL 724,99 DÍAS

BONO DE ALIMENTACIÓN
Esta Juzgadora acuerda dicho concepto desde la fecha de la publicación del decreto de la ley programa de Alimentación para los trabajadores de fecha 14-09-1998, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, a lo cual se determinará por una experticia complementaria, en donde el experto verificará los días laborados por cada una de las actoras y descontará los días de reposo, vacaciones y días no laborados, al 0,25 unidad tributaria ( UT Bs. F. 76,00)

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 450 DÍAS
UTILIDADES 108,75 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 204,97
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 724,99 HORAS


DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-
Por lo que le corresponde cancelar lo siguiente
Ciudadana LUILY NUÑEZ:
Antigüedad acumulada:
Periodo 29 de octubre de 1996 al 25-08-2006

Conceptos acordados Días acordados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA y adicional
612 días
UTILIDADES 135 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 270 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 900 HORAS EXTRAS
Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 1.684,58.-

Ciudadana MARIBEL HURTADO:
PERIODO DEL 29 de octubre de 1996 AL 19 DE JULIO 2008

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 770 DÍAS
UTILIDADES 165 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 332 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 1100 HORAS

Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 2.020,20.-

Ciudadana ROSA RONDON:
PERIODO 15 de enero del 2002 AL 31 de julio del 2008

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 395 DÍAS
UTILIDADES 97,5 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 181,81 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 658,31 HORAS
Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 1.529,19.-

Ciudadana NEILA ARTEAGA:
PERIODO: 19 de febrero del 2002 AL 22-05-2008
Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 450 DÍAS
UTILIDADES 108,75 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 204,97
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 724,99 HORAS
Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 952,19.-

No hay condenatoria en costa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 15 días del mes de marzo del año 2011. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.-

LA SECRETARIA
GP02-L-2009-000255
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J