REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo de 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000112.
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE SERRANO SANCHEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELIO CHIRINOS, IPSA N°125.332 y JUAN RICARDO NIEVES IPSA N° 142.743
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado carabobo
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARQUEZ IPSA 89.152
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el PRESENTE ACTO, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte demandante, NESTOR JOSE SERRANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 13.238.162, y sus apoderados judiciales Abogados HELIO CHIRINOS, IPSA N°125.332 y JUAN RICARDO NIEVES IPSA N° 142.743 , y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo representada por su apoderado judicial Abogado : MARIA MARQUEZ IPSA 89.152. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “ACCIONANTE”
- Que en fecha 02 de Enero de 2009, EL ACCIONANTE comenzó a prestar los servicios personales subordinados e ininterrumpidos a la orden de ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo , desempeñándose como coordinador de Tecnología, adscrito a la oficina de Informática devengando un salario de BS 3.400 mensuales, que fue despedido en fecha 18 de septiembre de 2009 y reclama; Articulo 108, 45 días de salario para la cantidad de Bs 6.474,17; Vacaciones fraccionadas por 8 meses la cantidad de Bs. 1.133,33; Bono Vacacional la cantidad Bs. 528,89; Bono Aguinaldo de fin de año: 15 días de salario da la cantidad de Bs. 2.158; Utilidades: de 8 meses da la cantidad de Bs. 6.799,2; Indemnización sustitutiva de Preaviso: 30 días de salario da la cantidad de Bs. 4.316,1; Indemnización por incumplimiento de contrato Bs. 11.786,66; diferencia de cesta ticket total por incumplimiento de contrato Bs. 12.171,66; pago de condominio la cantidad de Bs. 964,32; Consumo de la tarjeta de Crédito Bs. 12.287,46, total demandado 47.974,01

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada de autos no compareció a la audiencia Preliminar y no presento escrito de pruebas, ni presento escrito de contestación a la demanda, por lo que de conformidad con loas prerrogativas del estado se considera contra dicha cada una de sus partes.







III
CONCILIACION
Este Tribunal exhortó a EL ACCIONANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL ACCIONANTE, ni que EL ACCIONANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron haber existido entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

Señala el demandante que procedió a demandar la cantidad de bs. F. 47.974,01
LA DEMANDADA conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a EL ACCIONANTE la cantidad de bsf 26.823.89, monto que abarca los siguientes conceptos:

Articulo 108, 45 días de salario ; Vacaciones fraccionadas por 8 meses ; Bono Vacacional la cantidad; Bono Aguinaldo de fin de año: 15 días de salario ; Utilidades: de 8 meses Indemnización sustitutiva de Preaviso: 30 días de salario Indemnización por incumplimiento de contrato ; diferencia de cesta ticket total por incumplimiento de contrato y realiza el pago que entrega en este acto, representado un cheque Nº 21292884, librado contra cuenta corriente Nº 0134-0346-51-3463023919, del Banco Banesco a nombre de EL ACCIONANTE, de fecha 11/03/2011 , por el monto de Bsf 26.823,89. Se deja constancia que EL ACCIONANTE leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores
PARTE ACTORA


Parte demandada


La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 012:00 .m.-
La Secretaria,
Exp. N°- GP02-L-2010-000112
YSdF