REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, -EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

Valencia, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTELOCUTORIA

CUADERNO SEPARADO GH02-X-2011-000053

EXPEDIENTE PRINCIPAL
GP02-N-2011-000045

PARTE RECURRENTE CONSORCIO GHELLA. inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial estado Carabobo el 20 de julio de 2006, bajo el N° 11, Tomo 1-C
APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE: FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.958.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.334


ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 6 de diciembre de 2010, signada con el N°- 080-2010-01-02553, emanada de la Inspectoría Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo, que declara con lugar el Reenganche y Pago de los salarios Caídos del ciudadano ISRAEL ANTONIO CASTRO

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

MOTIVO:
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 14 de MARZO de 2011, donde este Juzgado señala que procederá a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada mediante auto separado, es por lo que, estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme al procedimiento pautado en el CAPITULO V, del TITULO IV, de la LEY ORGÁNICA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, una vez revisado el escrito libelar y sus recaudos, presentado en fecha 01 de Marzo de 2011, por la abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.958.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.334, con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO GHELLA, en los términos que se expresan a continuación:

CAPITULO I

PRIMERO: Se desprende de la demanda presentada por la abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.958.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.334, que interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente y MEDIDA CAUTELAR, a los fines de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa de fecha 06 de diciembre de 2010, signada inicialmente con el N° 080-2010-01-02553, emanada de la Inspectoría Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo, que declara con lugar el Reenganche y Pago de los salarios Caídos del ciudadano ISRAEL ANTONIO CASTRO, en este sentido adujó la parte accionante, lo siguiente:

cito ……………………………..ANTECEDENTES
Que en fecha 25 de junio de 2010, el RECLAMANTE, presenta ante la Inspectoría del trabajo Cesar Pipo Arteaga una solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos, alegando que fue despedido injustificadamente el 07 de junio del 2010. En fecha 11 de agosto de 2010 la Inspectoría admítela solicitud y en fecha 13 de agosto de 2010 el CONSORCIO fue notificado del procedimiento; en fecha 27 de agosto de 2010 tuvo lugar el acto de contestación, se abrió en esa misma fecha el lapso probatorio, presentando el consorcio en fecha 01 de septiembre del 2010 sendos escritos de pruebas, dictando en fecha 02 de septiembre del 2010 autos de admisión, y se procedieron a evacuar las pruebas admitidas por el órgano administrativo, y en fecha 06 de diciembre del 2010 la Inspectoría del Trabajo dicta providencia administrativa declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos……….

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE DRECHO DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

1.- DE LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA POR INCURRIR EN EL VICIO DE SER UN ACTO ADDMINISTRATIVO DE IMPOSIBLE EJECUCICÓN.

La providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo es nula a tenor del Núm. 3 del artículo 19 de la ley Orgánica de procedimientos ( la “LOPA”) por cuanto el objeto de la misma es de imposible ejecución, debido a que la obra para la que fuera contratado el reclamante se encuentra paralizada desde el 11 de diciembre del 2009por orden del metro…
…” solicitamos que sea declarada la nulidad absoluta de la providencia Administrativa, por contener una orden de imposible ejecución, lo que conlleva su nulidad absoluta según el numeral 3 del Artículo 19 de la LOPA…..”


2.- la Inspectoría del trabajo al dictar la providencia administrativa incurrió en el vicio de usurpación de funciones

La Providencia Administrativa resulta nula conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la LOPA, por haber incurrido el órgano administrativo en usurpación de funciones, al haber conocido y decidido de una solicitud sobre la cual no tenía jurisdicción, por no haber estado amparado el RECLAMANTE por la inamovilidad laboral que alegó durante el transcurso del procedimiento administrativo, lo que implica que era el Poder Judicial el órgano que tenía jurisdicción para conocer de la solicitud del RECLAMANTE…


3.- la Inspectoría del Trabajo al dictar la Providencia Administrativa incurrió en VICIO DE FALSO SUPUESTO de derecho


…El órgano administrativo incurrió en un falso supuesto de derecho al obligar al CONSORCIO a reenganchar y pagar los salarios caídos del RECLAMANTE, sin tener ésta la carga de la prueba en lo que respecta a demostrar la causa por la cual terminó la relación del trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la LOPT y la doctrina establecida por la SCS del TSJ…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se puede observar que no existe en autos prueba alguna que demuestre el CONSORCIO GHELLA que se le este causando un daño irreparable, por lo que resulta IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa de fecha 06 de diciembre de 2010, del expediente N°- 080-2010-01-02553 emanada de la Inspectoría Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo, que declara con lugar el Reenganche y Pago de los salarios Caídos del ciudadano ISRAEL ANTONIO CASTRO.-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por las abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.958.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.334, contra Providencia Administrativa de fecha 6 de diciembre de 2010, signada con el N°- 080-2010-01-02553, emanada de la Inspectoría Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo, que declara con lugar el Reenganche y Pago de los salarios Caídos del ciudadano ISRAEL ANTONIO CASTRO, emanada de la Inspectoría Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo, que declara con lugar el Reenganche y Pago de los salarios Caídos del ciudadano ISRAEL ANTONIO CASTRO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22 ) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º y 151º.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

La secretaria


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 12:30 P.M

La secretaria


CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2011-000053
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2011-000045