REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia 24 de Marzo de 2011
200° y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-002305

DEMANDANTE:
SINDICATO AUTONOMO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.-


APODERADOS JUDICIALES:
ROBERTO HERNANDEZ y CARLOS BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.270 y 48.566, respectivamente.-


DEMANDADA:
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. ( planta cereales Valencia)

MOTIVO:

ACCIÓN MERO DECLARATIVA intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa mediante demanda ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta en fecha 30 de octubre de 2009 y se le dio entrada en fecha 02/11/2009, interpuesta por el SINDICATO AUTONOMO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.-

Posteriormente en fecha 21 de marzo del 2011 se recibió de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ACOSTA CASTILLO y CARLOS LEON, asistidos por el abogado LUIS PIÑA, IPSA N° 134.984, escrito a los fines de interponer la de Intervención Litisconsorcial, alegando que ostentan los cargos de operador I en la planta Cereales de valencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Estando dentro del lapso para pronunciamiento de este Juzgado sobre la admisión o no se observa:
Consta al folio 763 que los ciudadanos CARLOS ANTONIO ACOSTA Y CARLOS LEON, manifiestan que presentan escrito de intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma alegando que son trabajadores activos de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y que ostentan el cargo de operado I en la planta cereales de valencia, más sin embargo no consta a los autos prueba alguna que tal acreditación sea cierta, en virtud que no consta recibo alguno, o prueba que demuestre que efectivamente son trabajadores activos de dicha empresa, por lo que considera esta Juzgadora que los mismos no tienen acreditado a los autos la cualidad que alegan tener, Por los razonamientos antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD de LA intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 24 días del mes de marzo año dos mil once 2011, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

LA SECRETARIA

en la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J