REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Marzo del año 2011
200° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2010-001750.
DEMANDANTES: MARISOL COROMOTO PINEDA, RICHARD SOTO, YURIMA HERNANDEZ, VICTOR MEDINA, MIGUEL CASTRILLO, CESAR MENDOZA, RAFAEL TOVAR, OSWALDO PIRONA, BRENDA GARCIA Y JOSE GREGORIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 7.088.818, 12.548.708, 12.930.174, 10.981.194 7.132.450, 3.599.224, 3.052.755, 2.398.941, 14.042.044 y 13.596.757, en su orden
APODERADOS: DALIA MUJICA DE IZARRA Y DANIEL IZARRA, I.P.S.A N° 30.982 y 73.462 en su orden.
DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA y ANALI THEN MEJIAS , I.P.S.A. N° 61.227 y 133.860 en su orden
MOTIVO:
TIEMPO DE VIAJE
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE HORA DE TRANSPORTE ( TIEMPO DE VIAJE), que incoara los ciudadanos MARISOL COROMOTO PINEDA, RICHARD SOTO, YURIMA HERNANDEZ, VICTOR MEDINA, MIGUEL CASTRILLO, CESAR MENDOZA, RAFAEL TOVAR, OSWALDO PIRONA, BRENDA GARCIA Y JOSE GREGORIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 7.088.818, 12.548.708, 12.930.174, 10.981.194 7.132.450, 3.599.224, 3.052.755, 2.398.941, 14.042.044 y 13.596.757, en su orden, representados por los abogados DALIA MUJICA DE IZARRA Y DANIEL IZARRA, I.P.S.A N° 30.982 y 73.462 , en su orden en contra de la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A representada por los abogados IVAN HERMOSILLA y ANALI THEN MEJIAS , I.P.S.A. N° 61.227 y 133.860 en su orden.
Dicha demanda fue presentada en fecha 30 de julio del año 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 17 de Marzo del año 2011, DECLARANDOLA: SIN LUGAR LA COSA JUZGADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LOS ACTORES: (libelo de demanda folios 1 al 8)
DE LOS HECHOS
Primero: Nuestros patrocinados mantuvieron una relación de dependencia, directa y subordinada de trabajo para la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, de acuerdo a las fechas de cada uno, que mas adelante indicaremos de acuerdo a cada trabajador, por la prestación de sus servicios . Ahora bien la empresa otorgaba el beneficio de transporte para todos los trabajadores y empleados a través de la contratación de autobuses que trasladaban y continúan actualmente trasladando al personal por rutas cercanas a su direcciones de habitación , no le pagaron el tiempo de viaje que les correspondía a cada trabajador a partir de la fecha en que entro en vigencia la ley orgánica del trabajo que lo establece en el articulo 193.
segundo : Un grupo de trabajadores activos de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A , comparece por ante la Inspectoria del Trabajo para hacer el reclamo de tiempo de viaje que la mencionada empresa no había cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo , comparecieron en la Inspectoria del Trabajo , en este acto el patrono reconoce el pago por concepto de tiempo de viaje equivalente a 32 minutos de salario base. hacemos alusión a esta acta levantada en el organismo administrativo , con el objeto de dejar claro que hay un reconocimiento por parte de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
tercero: Resulta irremediable presumir en base a los elementos del otorgamiento del transporte otorgado por la empresa y el reconocimiento antes señalado que nuestros patrocinados tienen el mismo derecho como extrabajadores que se encuentran fuera de la empresa y que no les ha prescrito el derecho del reclamo ……………… reclaman el cumplimiento del acta suscrita en fecha 9 de diciembre del 2009, referente al pago de bonificación única de tiempo de viaje acordado en esa Inspectoria
1.) MARISOL COROMOTO PINEDA
Fecha de ingreso: 25/11/1996
Fecha de egreso: 28/1/2009
Cargo; Secretaria de Dirección
Tiempo de trabajo que toman en cuenta de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo 19/6/1997 ; 11 años 7 meses y 9 días
Sueldo mensual de Bs. 4.674,56,
Salario diario: de bs.155, 82 / 8 horas = Bs. 19.48 la hora, la media hora seria Bs. 9.74, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 11 años de servicio 7 meses a razón de cada mes 30.42 x 7 meses = 212,94 + 9 días sumando los días tenemos 4.015 días + 212,94 días = 4.236,94 días x el valor de la media hora Bs. 9.74 la media hora de transporte = Bs. 41.267,80 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
2.- RICHARD SOTO TROCONIS.
Fecha de ingreso: 11/01/2001
Fecha de egreso: 14/7/2009
Cargo; TRABAJADOR DE MANUFACTURA (Armaje de Grand Vitara)
Tiempo de trabajo; 8 años 6 meses y 3 días
Sueldo mensual de Bs. 2.427,24,
Salario diario: de bs. 80.91 / 8 horas = Bs. 10.11 la hora, la media hora seria Bs. 5.06, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 8 años de servicio 6 meses a razón de cada mes 30.42 x 6 meses = 182,52 días + 3 días sumando los días tenemos 3.105,52 días x el valor de la media hora Bs. 5.06 = Bs. 15.713,93 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
3.- YURISMA HERNANDEZ PEREZ.
Fecha de ingreso: 16/01/1996
Fecha de egreso: 22/7/2009
Cargo; ANALISTA COMERCIAL DE MERCADEO
Tiempo de trabajo; 12 años 1 mes y 3 días
Sueldo mensual de Bs. 4.079,00,
Salario diario: de bs. 135,97 / 8 horas = Bs. 17.00 la hora, la media hora seria Bs. 8.50, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años de servicio = 4.380 días que son los 12 años 1 MES 30.42 DIAS + 3 días. Sumando los días Tenemos 4.413,42 días x el valor de la media hora Bs. 8.50 = Bs. 37.514,07 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
4.- VICTOR ENRIQUE MEDINA.
Fecha de ingreso: 24/03/2004
Fecha de egreso: 04/04/2009
Cargo; RECIBOS Y CHEQUEO DE RESPUESTO
Tiempo de trabajo; 5 años 2 meses y 10 días
Sueldo mensual de Bs. 2.243, 40,
Salario diario: de bs. 74.78 / 8 horas = Bs. 9.35 la hora, la media hora seria Bs. 4.68, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 5 años =1.825 que son los 5 años, 30.42 x 1 x 2 meses = 60.84 días + 10 días
Que sumando los días tenemos 1.895,84 días x el valor de la media hora Bs.4.68 = Bs. 8.872,53 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
5.- MIGUEL EDUARDO CASTRILLO VINA
Fecha de ingreso: 12/03/2007
Fecha de egreso: 01/07/2009
Cargo; ANALISTA
Tiempo de trabajo; 12 años y 11 días
Sueldo mensual de Bs. 2.874,29,
Salario diario: de bs. 95.81 / 8 horas = Bs. 11.98 la hora, la media hora seria Bs. 5.99, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años =4.380 que son los 12 años,+ 11 días que sumando los días tenemos 4.391 días x el valor de la media hora Bs.5.99 = Bs. 26. 302,09 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
6.- CESAR AUGUSTO MENDOZA TRAVIEZO.
Fecha de ingreso: 30/05/1997
Fecha de egreso: 09/07/2009
Cargo; LATONERO
Tiempo de trabajo; 12 años y 20 días
Sueldo mensual de Bs. 2.565, 56,
Salario diario: de bs. 75,5278 / 8 horas = Bs. 9.44 la hora, la media hora seria Bs. 4.72, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años = 4.380 días + 20 días Que sumando los días tenemos 4.400 días x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 20.768,00 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
7.- RAFAEL OCTAVIO TOVAR.
Fecha de ingreso: 10/06/1996
Fecha de egreso: 19/06/2009
Cargo; ELECTROMECANICO DE PRIMERA
Tiempo de trabajo; 12 años
Sueldo mensual de Bs. 2.265, 60,
Salario diario: de bs. 75.52 / 8 horas = Bs. 9.44 la hora, la media hora seria Bs. 4.72, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años =4.380 x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 20.673,60 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
8.- OSWALDO JOSE PIRONA RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 11/03/1996
Fecha de egreso: 23/01/2009
Cargo; TRABAJADOR DE MANUFACTURA
Tiempo de trabajo; 11 años 7 meses y 5 días
Sueldo mensual de Bs. 2.834,40
Salario diario: de bs. 94.48 / 8 horas = Bs. 11.81 la hora, la media hora seria Bs. 5.91, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 11 años = 4.015 DIAS , el mes 30.42 x 7 meses = 212.94 días + 5 días , Que sumando los días tenemos 4.232,94 días x el valor de la media hora Bs. 5.91 = Bs. 25.016,68 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
9- BRENDA ANDREINA GARCIA COLMENAREZ.
Fecha de ingreso: 24/03/2004
Fecha de egreso: 11/06/2009
Cargo; AUXILIAR ANALISTA
Tiempo de trabajo; 5 años, 2 meses y 17 días
Sueldo mensual de Bs. 2.265,60
Salario diario: de bs. 75.52 / 8 horas = Bs. 9.44 la hora, la media hora seria Bs. 4.72, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 5 años =1.825 que son los 5 años, 30.42 x 2 meses = 60.84 días + 17 días
Que sumando los días tenemos 1.902,84 días x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 8.981,40 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
10.- JOSE GREGORIO CABRERA CASTILLO.
Fecha de ingreso: 17/11/2003
Fecha de egreso: 09/06/2009
Cargo; OPEN-CAR
Tiempo de trabajo; 5 años y 3 meses
Sueldo mensual de Bs. 2.243, 40,
Salario diario: de bs. 74.78 / 8 horas = Bs. 9.35 la hora, la media hora seria Bs. 4.68, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 5 años =1.825 que son los 5 años, el mes 30.42 x 3 meses = 91,26 días
Que sumando los días tenemos 1.916,26 días x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 9.044,75 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
TOTAL DEMANDADO. BS 214.154,85
Costas, honorarios de abogados, corrección monetaria, mora en el pago y de las medidas preventivas
CONTESTACION DE LA DEMANDA Folios 43 al 55
HECHOS CONVENIDOS
Relación de trabajo de los actores, cargos, fecha de inicio y terminación
II DE LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA
Igualmente cabe destacar que la interposición de esta demanda con pretensiones que ya las partes con anterioridad le han dado firmeza y autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo carece de acción y es totalmente contraria a derecho, en el sentido de que la misma es de naturaleza de orden publico y no pueden ni los particulares ni los jueces de la Republica pasar por alto tal cualidad , tal como lo establece el ordinal 7 del articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
III DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE LA COSA JUZGADA
IV CONCLUSIONES SOBRE LA COSA JUZGADA
V HECHOS QUE SE NIEGAN Y SE RECHAZAN
contradicen en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la injusta e infundada demanda interpuesta
niegan y rechazan que la empresa deba convenir o en su defecto deba ser condenada a cancelar la cantidad de BS 214.154,85
que hubieron acuerdos transaccionales entre los actores y su representada debidamente homologadas por los distintos tribunales de Primera instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, dándole efectos de cosa juzgada
niegan que les adeude cantidad alguna por el beneficio de tiempo de viaje
Negaron a cada uno de los actores el concepto y monto demandado
Que en fecha 07 y 09 de diciembre de 2009, se levantaron actas por el reclamo de tiempo de viaje que hicieran los ciudadanos WILMAN CEDEÑO Y ADAN TORTOLERO , actuando en su carácter de Presidente y secretario general respectivamente y miembros del sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa general Motors Venezolana c.a (SINVENSOC-GMV), llegaron a un acuerdo de un pago de un monto único a todos los trabajadores activos a la fecha del pago.
a no ser los demandantes trabajadores activos de la demandada a la
fecha 07 y 09 de diciembre de 2009, tal como los firmantes lo
acordaron
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES:
CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (PIEZA 1)
DOCUMENTAL,
Marcada “A, DOS ACTAS EN COPIA SIMPLE DE LA Inspectoria del trabajo donde se hace el reconocimiento de un pago por concepto de tiempo de viaje, en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada B, acta de fecha 07/05/20100, en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada C, acta de fecha 25/03/2010 en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada D, D-a, solicitud de reclamo de la ciudadana MARISOL PINEDA Marcada D-b, Acta levantada en la Inspectoria del trabajo en fecha 03/03/2009 y acta levantada en Inspectoria en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada E, Marcada EA, Marcada Eb, Marcada Ec, ACTA TRANSACIONAL DEL CIUDADANO RICHARD EUDALVIS SOTO TROCONIS, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial; la 14-100 del IVSS; Renuncia en fecha 14/07/2007 en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada F, Marcada Fa, Marcada Fb, Marcada Fc, Marcada Fd, Constancia de trabajo de la ciudadana YURISMA MERCEDES HERNANDEZ; renuncia de fecha 22/7/2009; solicitud de reclamo ; acta levantada en Inspectoria del Trabajo. en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada G, Marcada Ga, Marcada Gb, Marcada Gc,; renuncia de VICTOR MEDINA; Acta Transaccional que se realizo en el Juzgado tercero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial; acta levantada en la Inspectoria del Trabajo en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada H, Marcada Ha, Marcada Hb, Constancia de trabajo del ciudadano MIGUEL CASTRILLO; reclamo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada I, Marcada Ia, Marcada Ib, Marcada Ic, Constancia de trabajo de CESAR AUGUSTO MENDOZA; carta de renuncia; solicitud de reclamo en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada J, Marcada Ja, Marcada Jb Transacción del ciudadano RAFAEL OCTAVIO TOVAR realizada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial; solicitud de reclamo en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada, K, Marcada Ka, Marcada Kc, Constancia de trabajo del ciudadano OSWALDO JOSE PIRONA; Acta transaccional en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada Kb, Comunicación dirigida al Inspector del trabajo donde se hace el reclamo por el tiempo de viaje, en la audiencia de juicio la representación de la parte demandada no la reconoce por no estar suscrita por ellos. ASI SE APRECIA
Marcada L, Marcada La, Marcada Lb, Marcada Lc, Marcada Ld, Constancia de trabajo de BRENDA GARCIA, carta de renuncia, solicitud de reclamo; acta transaccional realizada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada M, Marcada M a, Marcada M b, Marcada M c, constancia de trabajo de JOSE GREGORIO CABRERA, renuncia, solicitud de reclamo; Acta transaccional realizada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia de juicio la parte demandada la reconoció, en consecuencia tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
PRUEBA de INFORMES oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, quien sentencia deja constancia que no consta resulta de las mismas, por lo cual no hay juicio de valor que emitir. ASI SE DECLARA.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
para que se exhiba las documentales marcadas “A”, “B”, “C” “G”,”H” “J”, en la audiencia de juicio la representación de la parte demandada, manifestó que no exhibía dichas documentales por cuanto constan a los autos . ASI SE APRECIA.
PRUEBA DE TESTIGOS: ciudadanos LUIS EDUARDO AGUILAR, RAMON VELASCO, NELSON LOPEZ, FERNANDO CASTELLANOS .quien sentencia no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
En cuanto al PUNTO PREVIO y EL VALOR Y MERITO DE LOS AUTOS, en aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTAL,
Marcada 1, en 8 folios útiles original de carta de renuncia de los actores, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA.
Marcada 2, en 7 folios útiles original de constancia de trabajo en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo ASI SE DECLARA
Marcada 3, en 10 folios útiles original de planillas de movimiento finiquito que se corresponde al pago de prestaciones sociales en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada 4, en 14 folios útiles original de calculo de prestaciones sociales emitidos por el Ministerio del Trabajo en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo ASI SE DECLARA
Marcada 5, en 21 folios útiles original de comprobantes de Desembolso por Cheque emitidos por la empresa a favor de los actores, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada 6, en 6 folios útiles originales de actas transaccionales suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga entre los ciudadanos MARISOL PINEDA Y OSWALDEO PIRONA, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada 7, en 51 folios útiles originales de actas transaccionales suscrita por ante la los tribunales de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución entre los ciudadanos RICHARD SOTO, YURISMA HERNANDEZ; VICTOR MEDINA, MIGUEL CASTRILLO; RAFAEL TOVAR; BRENDA GARCIA Y JOSE CABRERA en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada 8, en 6 folios útiles originales de sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2009 por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del estado Carabobo, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo . ASI SE DECLARA
Marcada 9, en 2 folios útiles originales y copias fotostáticas de las Actas de fechas 07 y 09 de diciembre de 2009 en la audiencia de juicio la representación de la parte actora los reconoce, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE DECLARA
Marcada 10, en 195 folios útiles originales y copias fotostáticas simples escrito de fecha 7 de abril 2010, Acta Convenio de fecha 19 de marzo de 2010 y listado de trabajadores de General Motors venezolana c.a, no lo reconoce por que no emana de sus patrocinados. ASI SE DECLARA.
Marcada 11, en 11 folios útiles originales de acta de fecha 15 de abril de 2010, en la audiencia de juicio la parte actora señalo que no esta suscrita por sus representados. ASI SE DECLARA
Marcada 12, Original de Convención Colectiva de Trabajo 2008-2010, quien decide debe señalar que las convenciones colectivas no son objeto de pruebas tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas de la sala de casación social y mas recientemente en sentencia de fecha 6 de junio de 2006, Magistrado Ponente OMAR ALFREDO MORA DIAZ en el caso : Henry Figueroa Mendoza Vs. Expresos Mérida C.A , cito : “… dado el carácter Jurídico de fuente del derecho que tiene la convención Colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el articulo 2 del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia (sentencia N° 4 de esta sala de 23 de enero de 2003)……
Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, bastara con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva aplicable (sentencia N° 535 de esta sala de 18 de marzo de 2003)….” Fin de la cita ASI SE APRECIA
En la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció las documentales de los folios 23,25, 27 a la 40; 58 y 59 y la marcada 10, unas por ser copias simples y otras por no estar suscritas por los actores, por su parte la demandada insistió en su valore probatorio.
PRUEBA de INFORMES a la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA quien sentencia deja constancia que no consta resulta de las mismas, por lo cual no hay juicio de valor que emitir. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda versa según los actores sobre el cobro del tiempo de viaje que le corresponde a cada trabajador a partir de la fecha en que entro en vigencia la Ley Orgánica del trabajo que lo establece en su articulo 193, en virtud que aún cuando comenzó el otorgamiento del beneficio de manera voluntaria, luego se hizo de forma convencional dicho beneficio, al convertirse en convencional debe calcularse según las incidencias salariales que pudiera corresponderle a cada uno de los actores; por su parte la demandada de autos alejo la cosa Juzgada administrativa , por cuanto con la interposición de esta demanda con pretensiones que ya las partes con anterioridad le han dado firmeza y autoridad de cosa Juzgada , e igualmente alegaron que el pago del tiempo de viaje se acordó solo para los trabajadores activos al momento de suscribir el acta., visto el alegato de las partes esta juzgadora debe pronunciarse sobre el punto previo de la COSA JUZGADA, y se hace en los siguientes términos:
La sala de casación social ha señalado en sentencia Nº 84, Expediente Nº 00-446 de fecha 17/05/2001, Magistrado ponente: Omar Alfredo Mora Díaz caso: Lisbeth Margarita Gómez de Camacaro contra Diners Club de Venezuela, C.A.
cito …….. “Visto entonces, que la cosa juzgada es una institución del Derecho Procesal Civil, cuyos efectos se sintetizan en la imposibilidad de impugnación, inmutabilidad e irreversibilidad de un fallo definitivamente firme; no comparte esta Sala, el criterio que mantiene la formalizante de que la recurrida le ha dado efectos de cosa juzgada a unos hechos establecidos por un órgano administrativo, en razón de que la mencionada institución procesal y sus efectos están directamente vinculados a una sentencia definitivamente firme y no a hechos que sirvan de base para determinar alguna cuestión en concreto..” fin de la cita
Igualmente la sala de casación civil ha señalo la eficacia de la cosa Juzgada en sentencia Nº 263, Expediente Nº 99-347 de fecha 03/08/2000
cito “……
La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, "la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales"; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en e proceso…” fin de la cita
Analizadas las actas transaccionales de los ciudadanos MARISOL COROMOTO PINEDA, folios 63 al 65, OSWALDO PIRONA folios 66 al 67, RICHARD SOTO folios 68 al 78 , YURIMA HERNANDEZ folios 79 al 84 , VICTOR MEDINA folios 85 al 90 , MIGUEL CASTRILLO folios 91 al 97 , RAFAEL TOVAR folios 98 al 106 , BRENDA GARCIA folios 107 al 112 , JOSE GREGORIO CABRERA folios 113 al 118 y CESAR MENDOZA folios 119 al 124 , se puede observar que no consta el reclamo ni el pago de dicho concepto (tiempo de viaje) en consecuencia no forma parte de los conceptos homologados y por ende no tiene autoridad de cosa Juzgada, tal como lo ha señalado en Sentencia Nº 443 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2318 de fecha 04/04/2001,
cito “…Señala esta Sala, que de conformidad con el ordinal 3 del artículo 1395 del Código Civil, la autoridad de cosa la juzgada solo procede respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia, por la misma cosa, entre las mismas partes y por la misma causa legal, es decir que la autoridad de cosa juzgada se encuentra limitada a las partes del proceso en que recayó la sentencia y por lo que respecta a la pretensión deducida declarada en ella, que en aquel caso no se refería al pago de la acreencia de la accionante, que al no haber sido parte en dicho juicio, tampoco fue contradictor legítimo, y cuya acreencia, considera esta Sala, en nada queda afectada por la sentencia accionada, y así se declara… “fin de la cita (subrayado y negrilla del tribunal)
Por las razones anteriormente señalada esta Juzgadora declarar SIN LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada. ASI SE DECLARA.
En cuanto al fondo de lo debatido, es si le corresponde o no el pago del tiempo de viaje?
Quien sentencia observa que dicho reclamo lo solicitan en los siguientes términos:
cito “….Un grupo de trabajadores activos de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A , comparece por ante la Inspectoria del Trabajo para hacer el reclamo de tiempo de viaje que la mencionada empresa no había cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo , comparecieron en la Inspectoria del Trabajo , en este acto el patrono reconoce el pago por concepto de tiempo de viaje equivalente a 32 minutos de salario base. hacemos alusión a esta acta levantada en el organismo administrativo , con el objeto de dejar claro que hay un reconocimiento por parte de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
tercero: resulta irremediable presumir en base a los elementos del otorgamiento del transporte otorgado por la empresa y el reconocimiento antes señalado que nuestros patrocinados tienen el mismo derecho como extrabajadores que se encuentran fuera de la empresa y que no les ha prescrito el derecho del reclamo ……………… reclaman, …” fin de la cita
Para poder determinar la pertinencia de lo solicitado debemos analizar las actas correspondientes al acuerdo entre el sindicato SINVENSOC-GMG y la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
ACTA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2009, que riela al folio 125 de la pieza N° 2
cito “…. proponemos el reconocimiento de un pago por concepto de tiempo de viaje y con ello la no imputación de la jornada laboral del transporte equivalente a 32 minutos de salario básico a partir del 30 de marzo del 2010, todo ello conforme al articulo 193 de la LOT…….Reclamante expone: En relación a la propuesta de la empresa respecto a aceptar los 32 minutos de tiempo de viaje de acuerdo a las mediciones realizadas por el sindicato esta,os de acuerdo en ese punto …..”
ACTA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2009, que riela al folio 126 de la pieza N° 2
Cito “…. Ratificamos el acuerdo logrado el 07 de diciembre de 2009 respecto a los 32 minutos a salario básico por concepto de tiempo de viaje y con ello la no imputación de la jornada laboral del transporte conforme al articulo 193 de la LOT y que el mismo será efectivo a partir del 22 de febrero de 2010. Igualmente convenimos el pago de un monto único a todos los trabajadores activos a la fecha del pago de 1.089 bolívares por año cumplido de servicio hasta 12 años de antigüedad por los conceptos aquí reclamados……” fin de la cita
ACTA CONVENIO que fue presentada por las partes ante la Inspectoria del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA y se homologo en fecha 15 de abril de 2010 tal como consta al folio 322 de la pieza N °2
como se puede evidenciar el acta suscrita entre las partes señala que solo serán beneficiarios de los 32 minutos a salario básico por concepto de tiempo de viaje con el pago de un monto único a todos los trabajadores activos a la fecha del pago de 1.089 bolívares por año cumplido de servicio, y como se puede observar los actores no eran activos para el momento del acuerdo entre el sindicato y la empresa, en consecuencia no son acreedores a esos 32 minutos a salario básico por concepto de tiempo de viaje, de la misma manera esta Juzgadora en búsqueda de la verdad hacer un análisis de lo peticionado
1.) MARISOL COROMOTO PINEDA
Fecha de ingreso: 25/11/1996
Fecha de egreso: 28/1/2009
Cargo; Secretaria de Dirección
Tiempo de trabajo que toman en cuenta de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo 19/6/1997 ; 11 años 7 meses y 9 días
Sueldo mensual de Bs. 4.674,56,
Salario diario: de bs.155, 82 / 8 horas = Bs. 19.48 la hora, la media hora seria Bs. 9.74, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 11 años de servicio 7 meses a razón de cada mes 30.42 x 7 meses = 212,94 + 9 días sumando los días tenemos 4.015 días + 212,94 días = 4.236,94 días x el valor de la media hora Bs. 9.74 la media hora de transporte = Bs. 41.267,80 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
2.- RICHARD SOTO TROCONIS.
Fecha de ingreso: 11/01/2001
Fecha de egreso: 14/7/2009
Cargo; TRABAJADOR DE MANUFACTURA (Armaje de Grand Vitara)
Tiempo de trabajo; 8 años 6 meses y 3 días
Sueldo mensual de Bs. 2.427,24,
Salario diario: de bs. 80.91 / 8 horas = Bs. 10.11 la hora, la media hora seria Bs. 5.06, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 8 años de servicio 6 meses a razón de cada mes 30.42 x 6 meses = 182,52 días + 3 días sumando los días tenemos 3.105,52 días x el valor de la media hora Bs. 5.06 = Bs. 15.713,93 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
3.- YURISMA HERNANDEZ PEREZ.
Fecha de ingreso: 16/01/1996
Fecha de egreso: 22/7/2009
Cargo; ANALISTA COMERCIAL DE MERCADEO
Tiempo de trabajo; 12 años 1 mes y 3 días
Sueldo mensual de Bs. 4.079,00,
Salario diario: de bs. 135,97 / 8 horas = Bs. 17.00 la hora, la media hora seria Bs. 8.50, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años de servicio = 4.380 días que son los 12 años 1 MES 30.42 DIAS + 3 días. Sumando los días Tenemos 4.413,42 días x el valor de la media hora Bs. 8.50 = Bs. 37.514,07 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
4.- VICTOR ENRIQUE MEDINA.
Fecha de ingreso: 24/03/2004
Fecha de egreso: 04/04/2009
Cargo; RECIBOS Y CHEQUEO DE RESPUESTO
Tiempo de trabajo; 5 años 2 meses y 10 días
Sueldo mensual de Bs. 2.243, 40,
Salario diario: de bs. 74.78 / 8 horas = Bs. 9.35 la hora, la media hora seria Bs. 4.68, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 5 años =1.825 que son los 5 años, 30.42 x 1 x 2 meses = 60.84 días + 10 días
Que sumando los días tenemos 1.895,84 días x el valor de la media hora Bs.4.68 = Bs. 8.872,53 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
5.- MIGUEL EDUARDO CASTRILLO VINA
Fecha de ingreso: 12/03/2007
Fecha de egreso: 01/07/2009
Cargo; ANALISTA
Tiempo de trabajo; 12 años y 11 días
Sueldo mensual de Bs. 2.874,29,
Salario diario: de bs. 95.81 / 8 horas = Bs. 11.98 la hora, la media hora seria Bs. 5.99, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años =4.380 que son los 12 años,+ 11 días que sumando los días tenemos 4.391 días x el valor de la media hora Bs.5.99 = Bs. 26. 302,09 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
6.- CESAR AUGUSTO MENDOZA TRAVIEZO.
Fecha de ingreso: 30/05/1997
Fecha de egreso: 09/07/2009
Cargo; LATONERO
Tiempo de trabajo; 12 años y 20 días
Sueldo mensual de Bs. 2.565, 56,
Salario diario: de bs. 75,5278 / 8 horas = Bs. 9.44 la hora, la media hora seria Bs. 4.72, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años = 4.380 días + 20 días Que sumando los días tenemos 4.400 días x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 20.768,00 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
7.- RAFAEL OCTAVIO TOVAR.
Fecha de ingreso: 10/06/1996
Fecha de egreso: 19/06/2009
Cargo; ELECTROMECANICO DE PRIMERA
Tiempo de trabajo; 12 años
Sueldo mensual de Bs. 2.265, 60,
Salario diario: de bs. 75.52 / 8 horas = Bs. 9.44 la hora, la media hora seria Bs. 4.72, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 12 años =4.380 x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 20.673,60 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
8.- OSWALDO JOSE PIRONA RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 11/03/1996
Fecha de egreso: 23/01/2009
Cargo; TRABAJADOR DE MANUFACTURA
Tiempo de trabajo; 11 años 7 meses y 5 días
Sueldo mensual de Bs. 2.834,40
Salario diario: de bs. 94.48 / 8 horas = Bs. 11.81 la hora, la media hora seria Bs. 5.91, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 11 años = 4.015 DIAS , el mes 30.42 x 7 meses = 212.94 días + 5 días , Que sumando los días tenemos 4.232,94 días x el valor de la media hora Bs. 5.91 = Bs. 25.016,68 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
9- BRENDA ANDREINA GARCIA COLMENAREZ.
Fecha de ingreso: 24/03/2004
Fecha de egreso: 11/06/2009
Cargo; AUXILIAR ANALISTA
Tiempo de trabajo; 5 años, 2 meses y 17 días
Sueldo mensual de Bs. 2.265,60
Salario diario: de bs. 75.52 / 8 horas = Bs. 9.44 la hora, la media hora seria Bs. 4.72, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 5 años =1.825 que son los 5 años, 30.42 x 2 meses = 60.84 días + 17 días
Que sumando los días tenemos 1.902,84 días x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 8.981,40 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
10.- JOSE GREGORIO CABRERA CASTILLO.
Fecha de ingreso: 17/11/2003
Fecha de egreso: 09/06/2009
Cargo; OPEN-CAR
Tiempo de trabajo; 5 años y 3 meses
Sueldo mensual de Bs. 2.243, 40,
Salario diario: de bs. 74.78 / 8 horas = Bs. 9.35 la hora, la media hora seria Bs. 4.68, operación aritmética 365 días que seria 1 año x 5 años =1.825 que son los 5 años, el mes 30.42 x 3 meses = 91,26 días
Que sumando los días tenemos 1.916,26 días x el valor de la media hora Bs.4.72 = Bs. 9.044,75 es lo que le corresponde por el tiempo de viaje
TOTAL DEMANDADO. BS 214.154,85
Establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: ....3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama,..". Por su parte, el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil señala: "El libelo de la demanda deberá expresar-; 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,.."
En el presente caso, la parte accionante no indica en el libelo de la demanda tal y como imperativamente así lo exigen las normas procesales anteriormente indicadas, el día, la semana, la ruta de cada uno de los actores, el tiempo utilizado y el año respectivo, a que corresponde el pago del tiempo de viaje solicitado, Tal indeterminación hace improcede la aludida exigencia, siendo que en adición el juzgador carece de los elementos de convicción necesarios para producir un pronunciamiento sobre lo solicitado por quienes accionan, en consecuencia se debe declarar SIN LUGAR LA PRETENCION DE LOS ACTORES. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA: SIN LUGAR LA COSA JUZGADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos MARISOL COROMOTO PINEDA, RICHARD SOTO, YURIMA HERNANDEZ, VICTOR MEDINA, MIGUEL CASTRILLO, CESAR MENDOZA, RAFAEL TOVAR, OSWALDO PIRONA, BRENDA GARCIA Y JOSE GREGORIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 7.088.818, 12.548.708, 12.930.174, 10.981.194 7.132.450, 3.599.224, 3.052.755, 2.398.941, 14.042.044 y 13.596.757, en su orden representado por los abogados DALIA MUJICA DE IZARRA Y DANIEL IZARRA, I.P.S.A N° 30.982 y 73.462 en su orden, en contra de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, representada por los abogados IVAN HERMOSILLA y ANALI THEN MEJIAS , I.P.S.A. N° 61.227 y 133.860 en su orden
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA.
YSDF/AH/YSDF
GP02-L-2010-001750
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