REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-N-2011-000025
PARTE RECURRENTE empresa CANTERAS CURA c.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/07/1968, bajo el No. 68, Tomo 44-A y registrada su última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, endecha 06/11/2007 bajo el No. 36, tomo 99-A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA y JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.036 y 67.220, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 1187-10, de fecha 16 de agosto de 2010.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima en los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra Los Guaos del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO DE EFECTOS PARTICULARES
Revisadas las que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de nulidad de acto administrativo por el abogado MARCOS GÓMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.114.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.036, con el carácter de apoderado judicial de la empresa CANTERAS CURA C.A., la cual quedó asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le dio entrada en igual fecha.
SEGUNDO: Consta del folio 26 al 29, decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara incompetente para conocer del Recurso de nulidad interpuesto y declina la competencia al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: Riela al folio 30, auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos de ley, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su distribución, librándose a tales fines oficio No. 1611/2011.
CUARTO: En fecha 22 de febrero de 2011, la causa quedó asignada por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que mediante auto de fecha 25 de febrero de 2011, se le dio entrada procedió la Juez a abocarse al conocimiento de la causa.
QUINTO: Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del señalado auto.
SEXTO: Consta al folio 36, cómputo realizado por secretaría conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 02/03/2011 hasta el día 10/03/2011, ambas fechas exclusive, del cual se desprende que transcurrieron tres (03) días de despacho, es decir los días 03, 04 y 09 de marzo de 2011.
SEPTIMO: Que no consta en autos que la parte accionante haya dado cumplimiento a la subsanación ordenada por este Tribunal, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se observa, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación a lo siguiente:
“…1.- Indicar el nombre y apellido de la persona que ejerce la representación legal o estatutaria de la EMPRESA CANTERAS CURA C.A.
2.- Precisar el número de la Providencia Administrativa cuya nulidad demanda, dado que existe incongruencia entre el señalado en el escrito libelar y la copia consignada anexa.
3.- Señalar el domicilio de los terceros interesados ciudadanos DOUGLAS ROBERTO CALDERON QUINTERO y NATALY FABIOLA REBOLLEDO, a los fines de su notificación.
4.- Clarificar la relación de los hechos y fundamentos de derechos, conforme a los cuales solicita las medidas de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, se observa que la parte recurrente no procedió a la subsanación ordenada conforme a los requerimientos formulados en el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2011, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa CANTERAS CURA, C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 1187-10 de fecha 16 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima en los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra Los Guayos del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 12:34 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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