REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2009-002714
DEMANDANTES FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ. Inpreabogado Nº 109.628.
DEMANDADA: TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNESTO LOPEZ, DAIANA ZABALETA y JESUS VALLES. Inpreabogado NROS. 58.182, 74.152, 61.732 Y 125.283.
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Diciembre del 2009, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.325.189, 4.840.620, 7.964.534, 11.987.532 y 4.858.84, respectivamente, representado por los abogados LUIS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.628, contra la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A., representada por la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNESTO LOPEZ, DAIANA ZABALETA y JESUS VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.182, 74.152, 61.732 Y 125.283, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 16 de Diciembre del 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libra despacho saneador ordenando la notificación de la paerte actora.
En fecha 14 de enero del 2010, compareció ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el abogado LUIS FERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y se da por notificado y consigna escrito de corrección
Admitida la demanda en fecha 18 de Enero del 2010, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 05 de Febrero del 2010 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 18 de Febrero del 2010 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 04 de Junio del 2010, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 11 de Junio del 2010 compareció, la abogada NEYLE TORRES, en su carácter de apoderada judicial y consignan escrito de contestación de la demanda, constante de ocho (08) folios sin anexos.
En fecha 14 de Junio del 2010 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 29 de Junio de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado.
En fecha 01 de Julio de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciacion, a los fines que subsane las omisiones señaladas.
En fecha 15 de Julio de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada nuevamente a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Julio del 2010.
En fecha 27 de Julio del 2010 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 14/12/2010, 17/03/2011 y 24/03/2011, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO, contra TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que sus representados fueron trabajadores de la empresa y sus pretensiones son conexas por su causa y objeto y partiendo del hecho de que la sentencia puede afectar a todos los trabajadores, es por lo que ocurre bajo la forma de litisconsorcio activo, a demandar como en efecto lo hace a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VEREXI, C.A y A PATRICIO VARELA IRIARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.012.509, inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 6 de Junio del año 2005, bajo el numero 7, Tomo, 44-A.-
2.- Que fundamenta la pretensión en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 3, 10, 108, 125, 174, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Que los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO, iniciaron una relación con la referida empresa ejerciendo el cargo de Chofer de Gandola, en fechas: 26 de Julio de 2006, 23 de junio del 2007, 30 de noviembre del 2002, 23 de Junio del 2007, y 24 de Octubre del 2006, respectivamente, estando bajo la subordinación y dependencia de TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A., relación que duro hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha en que fueron despedidos sin justa causa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de: 3 años, 4 meses y 4 días; 2 años, 5 meses y 7 días; 7 años y 4 años, 1 mes y 6 días, respectivamente.
5.- Que han tratado por todos los medios de la conciliación y de negociación para conseguir el pago de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo, por lo que acuerden a estimar y demandar a la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A y al ciudadano PATRICIO VARELA IRIARTE.
6.- Que los conceptos reclamados son los siguientes:
FELIX IZAGUIRRE:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un total de 191 días la cantidad de Bs. 30.067,36
Intereses de Prestaciones Sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela la cantidad de Bs. 8.906,99.
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 60 días x 122,34 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 7.340,22.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden la cantidad de 90 días x 122,34 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 11.010,33.
Vacaciones año 2007 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 23 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.054,67.
Vacaciones año 2008 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 25 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.233,33.
Vacaciones año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 27 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.412,00.
Vacaciones Fraccionadas año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 9 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 863,85.
Utilidades Fraccionadas año 2006 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 52,08 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 4.652,48.
Utilidades año 2007 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 11.166,67.
Utilidades año 2008 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 11.166,67.
Utilidades Fraccionadas año 2009 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 114,58 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.235,81.
Total demandado Bs. 102.104,00.
UVALDO RODRIGUEZ:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un total de 132 días la cantidad de Bs. 19.434,08.6
Intereses de Prestaciones Sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela la cantidad de Bs. 4.035,57.
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 60 días x 193,64 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 11.618,20.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden la cantidad de 60 días x 193,64 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 11.618,20.
Vacaciones año 2008 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 23 días x 126,74 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.915,11.
Vacaciones año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 25 días x 126,74 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 3.168,60.
Vacaciones Fraccionadas año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 11,25 días x 126,74 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 1.425,87.
Utilidades Fraccionadas año 2007 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 62,05 días x 126,74 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 7.921,50.
Utilidades año 2008 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 126,74 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 15.843,00.
Utilidades Fraccionadas año 2009 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 114,58 días x 126,74 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 14.522,33.
Total demandado Bs. 92.502,38.
MANUEL RODRIGUEZ:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un total de 447 días la cantidad de Bs. 40.202,26.
Intereses de Prestaciones Sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela la cantidad de Bs. 22.480,85.
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 60 días x 129,474 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 7.768,292.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden la cantidad de 150 días x 129,47 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 19.420,73.
Vacaciones año 2003 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 23 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 1.949,14.
Vacaciones año 2004 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 25 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.118,63.
Vacaciones año 2005 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 27 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.288,12.
Vacaciones año 2006 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 29 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.457,61.
Vacaciones año 2007 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 31 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.627,10.
Vacaciones año 2008 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 33 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.796,59.
Vacaciones año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 35 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.966,08.
Utilidades Fraccionadas año 2006 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 52,08 días x 89,33 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 4.652,48.
Utilidades Fraccionadas año 2002 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 10,42 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 883,04.
Utilidades año 2003 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades año 2004 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades año 2005 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades año 2006 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades año 2007 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades año 2008 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades Fraccionadas año 2009 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 114,62 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 9.713,47.
Total demandado Bs. 182.230,07.
DANIEL ORTEGA TAVORDA:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un total de 132 días la cantidad de Bs. 23.512,95.
Intereses de Prestaciones Sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela la cantidad de Bs. 4.859,00.
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 60 días x 181,60 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 10.896,29.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden la cantidad de 60 días x 181,60 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 10.896,29.
Vacaciones año 2008 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 23 días x 118,87 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.733,98.
Vacaciones año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 25 días x 118,87 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.971,72.
Vacaciones Fraccionadas año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 11,25 días x 118,87 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 1.337,87.
Utilidades año 2007 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 62,5 días x 118,87 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 7.429,29.
Utilidades año 2008 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 118,87 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 14.858,58.
Utilidades Fraccionadas año 2009 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 114,58 días x 118,87 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 13.619,97.
Total demandado Bs. 93.115,94.
BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un total de 242 días la cantidad de Bs. 28.985,82.
Intereses de Prestaciones Sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela la cantidad de Bs. 8.760,26.
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 60 días x 134,34 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 8.060,56.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden la cantidad de 120 días x 181,60 (salario integral) lo que arroja la suma de Bs. 16.121,11.
Vacaciones año 2006 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 23 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.022,47.
Vacaciones año 2007 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 25 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.198,33.
Vacaciones año 2008 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 27 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.374,20.
Vacaciones año 2009 según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 29 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 2.550,07.
Utilidades Fraccionadas año 2005 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 20,84 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 1.832,53.
Utilidades año 2006 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 84,75 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.593,13.
Utilidades año 2007 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.991,67.
Utilidades año 2008 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 125 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.991,67.
Utilidades Fraccionadas año 2009 según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto corresponden 114,62 días x 87,93 (último salario básico) lo que arroja la suma de Bs. 10.078,92.
Total demandado Bs. 115.959,28.
DE LA SUBSANACIÒN
1.- Que los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA, BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO y MANUEL RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.325.189, 4.840.620, 11.987.532, 4.858.841 y 7.964.534, solo prestaron servicios para la sociedad mercantil TRANSPORTE y MAQUINARIAS VAREXI, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 6 de Junio del año 2005, bajo el numero 7, Tomo, 44-A.-, empresa de la cual es presidente y representante estatutario el ciudadano Patricio Varela Iriart, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.012.509.
2.- Que no hay concurrencia en que los actores hayan prestado sus servicios para Patricio Varela Iriart y TRANSPORTE y MAQUINARIAS VAREXI, C.A, ya que el ciudadano en referencia solo es el representante de la empresa demandada.
3.- Que reitera que la persona demandada es la sociedad mercantil TRANSPORTE y MAQUINARIAS VAREXI, C.A.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado la abogada NEYLE TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:
1.- Que es cierto que los ciudadanos UVALDO RODRIGUEZ, JOSE BENIGNO OBISPO, DANIEL ORTEGA TAVORDA, FELIX IZAGUIRRE y MANUEL RODRIGUEZ fueron trabajadores de la empresa TRANSPORTE y MAQUINARIAS VAREXI, C.A.
2.- Niega, rechaza y contradice por no ser cierto todos y cada uno de los hechos que narran en el escrito libelar los accionantes en su demanda por prestaciones sociales, derechos e indemnizaciones de la relación de trabajo.
3.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice las afirmaciones expuestas por los actores.
FELIX IZAGUIRRE
4.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de ingreso fue el 26 de julio del 2006, ya que su verdadera fecha de ingreso es el 14 de mayo del 2007.
5.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de egreso fue el 30 de noviembre de 2009, ya que su verdadera fecha de egreso es el 16 de noviembre del 2009.
6.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que lo despido en forma injustificada, por cuanto el propio accionante solicito se le cancelara sus prestaciones sociales porque se retiraba, renunciando a la misma y su representada se las cancelo.
7.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que devengaba un salario mensual normal de Bs. 2.680,00 por que su último salario real normal es Bs. 1.000,02.
8.- Que el actor al principio devengo salarios variables, ya que por la naturaleza de su trabajo como chofer de gandola, este tipo de trabajador no cumple una faena normal, sino depende de los viajes que realice, pudiendo durar semanas que no realice viajes ya que cada uno decide cuantos viajes realizan devengando en una sola oportunidad, un 3% del flete al culminar el contrato de trabajo.
9.- Que el ultimo año de servicio, año 2009 debido a que fue disminuyendo las entradas en la empresa por irse reduciendo los clientes, a los fines de no perjudicar al trabajador, se establece un salario fijo y una bonificación que varia dependiendo de los viajes que realizaban y elimino el pago del 3% que al culminar el contrato se le entregaba, lo cual se reflejaba en los recibos de pago.
10.- Que por haber laborado 2 años y 6 meses y 1 día le corresponde de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 137 días lo que genera un total de Bs. 9.924,88.y no la cantidad reclamada de Bs. 38.974,35, que su representada pago este concepto anualmente, sin embargo debido a extravió de unos archivos, solo les quedo como respaldo la liquidación del año 2009 y que al culminar el contrato por renuncia le cancelo la cantidad de Bs. 185,10.
11.- Que no es cierto que se le deba Indemnización por antigüedad Bs. 11.010,33.
12.- Que no es cierto que se le deba Indemnización la suma de Bs. 7.340,22 ya que se le pago anualmente.
13.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional año 2007 la cantidad de Bs. 2.054,67.
14.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional año 2008 la cantidad de Bs. 2.233,33.
15.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones año 2009 la cantidad de Bs. 2.412,00.
16.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados año 2009 la cantidad de Bs. 863,85..
17.- Que no es cierto que se le deban Utilidades años 2006, 2007, 2008 y 2009 Utilidades Fraccionados año 2009 las cantidades de Bs. 4.652,48, Bs. 11.166,67, Bs. 11.166,67 y Bs. 102.104,00, respectivamente.
18.- Que no es cierto que se le adeude al accionante la cantidad de Bs. 102.104,00.
UVALDO RODRIGUEZ
19.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de ingreso fue el 23 de junio del 2007, ya que su verdadera fecha de ingreso es el 23 de julio del 2007.
20.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de egreso fue el 30 de noviembre de 2009, ya que su verdadera fecha de egreso es el 22 de noviembre del 2009.
21.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que lo despido en forma injustificada, por cuanto el propio accionante solicito se le cancelara sus prestaciones sociales porque se retiraba, renunciando a la misma y su representada se las cancelo.
22- Que el actor al principio devengo salarios variables, ya que por la naturaleza de su trabajo como chofer de gandola, este tipo de trabajador no cumple una faena normal, sino depende de los viajes que realice, pudiendo durar semanas que no realice viajes ya que cada uno decide cuantos viajes realizan devengando en una sola oportunidad, un 3% del flete al culminar el contrato de trabajo.
23.- Que el ultimo año de servicio, año 2009 debido a que fue disminuyendo las entradas en la empresa por irse reduciendo los clientes, a los fines de no perjudicar al trabajador, se establece un salario fijo y una bonificación que varia dependiendo de los viajes que realizaban y elimino el pago del 3% que al culminar el contrato se le entregaba, lo cual se reflejaba en los recibos de pago.
24.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que devengaba un salario mensual normal de Bs. 3.802,32 por que su último salario real normal es Bs. 1.000,02.
25.- Que por haber laborado 2 años y 4 meses, le corresponde de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 127 días de salario, lo que genera un total de Bs. 10.769,97 y no la cantidad reclamada de Bs. 23.469,65 y por intereses Bs. 1.650,47
26.- Que su representada pago este concepto anualmente, sin embargo debido a extravió de unos archivos, solo les quedo como respaldo la liquidación del año 2009 y que al culminar el contrato por renuncia le cancelo la cantidad de Bs. 1948,50.
27.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por antigüedad Bs. 11.618,20
28.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por preaviso la suma de Bs. 11.618,20 ya que se le pago anualmente.
29.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional año 2008 la cantidad de Bs. 2.915,11.
30.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Vacaciones año 2009 la cantidad de Bs. 3.168,60.
31.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados año 2009 la cantidad de Bs. 81.425,87.
32.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Utilidades de los años 2007, 2008 y 2009 Utilidades Fraccionados año 2009 las cantidades de Bs. 7.921,50, Bs.15.843,00 y Bs.14.522,33, respectivamente.
33.- Que la empresa le entrego al accionante un bono único especial para cubrir cualquier diferencia en el cálculo y se evidencia en su liquidación 2009.
34.- Que no es cierto que se le adeude al accionante la cantidad de Bs. 92.502,38.
MANUEL RODRIGUEZ
34.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de ingreso fue el 30 de noviembre del 2002, ya que su verdadera fecha de ingreso es el 27 de noviembre del 2006.
35.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de egreso fue el 30 de noviembre de 2009, ya que su verdadera fecha de egreso es el 16 de noviembre del 2009.
36.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que lo despido en forma injustificada, por cuanto el propio accionante solicito se le cancelara sus prestaciones sociales porque se retiraba, renunciando a la misma y su representada se las cancelo.
37- Que el actor al principio devengo salarios variables, ya que por la naturaleza de su trabajo como chofer de gandola, este tipo de trabajador no cumple una faena normal, sino depende de los viajes que realice, pudiendo durar semanas que no realice viajes ya que cada uno decide cuantos viajes realizan devengando en una sola oportunidad, un 3% del flete al culminar el contrato de trabajo.
38.- Que el ultimo año de servicio, año 2009 debido a que fue disminuyendo las entradas en la empresa por irse reduciendo los clientes, a los fines de no perjudicar al trabajador, se establece un salario fijo y una bonificación que varia dependiendo de los viajes que realizaban y elimino el pago del 3% que al culminar el contrato se le entregaba, lo cual se reflejaba en los recibos de pago.
39.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que devengaba un salario mensual normal de Bs. 2.542,35 por que su último salario real normal es Bs. 1.000,02.
40.- Que por haber laborado 2 años y 11 meses y 20 días, le corresponde de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 162 días de salario, lo que genera un total de Bs. 11.559,99 y no la cantidad reclamada de Bs. 23.469,65 y por intereses Bs. 1.650,47
41.- Que las prestaciones sociales reales que le corresponden al accionante es la duma de Bs. 11.559,99 y no la cantidad reclamada de Bs. 70.683,12 y que tampoco se le debe por intereses Bs. 2.003,49.
42.- Que su representada pago este concepto anualmente, sin embargo debido a extravió de unos archivos, solo les quedo como respaldo la liquidación del año 2009 y que al culminar el contrato por renuncia le cancelo la cantidad de Bs. 1.859,85.
43.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por antigüedad Bs. 19.420,73 ya que se le cancelo anualmente.
44.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por preaviso la suma de Bs. 7.768,29 ya que es la propia parte actora que decide por fin a la relación de trabajo por renuncia.
45.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional año 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 las cantidades de Bs. 1,949,14, Bs. 2.118,63, Bs. 2.228,12, Bs. 2.457,61, Bs. 2.627,10, Bs. 2.796,59 y Bs. 2.966,08, respectivamente.
46.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Fracción de Utilidades del año 2002 la cantidad de Bs. 883,04.
47.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Utilidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 y Utilidades Fraccionados año 2009 las cantidades de Bs. 10.593,13, Bs.10.593,13, Bs.10.593,13, Bs.10.593,13, Bs.10.593,13, Bs.10.593,13 y Bs. 9.713,47, respectivamente, ya que siempre ha pagado 15 días de utilidades no 125, cancelados en ese año por lo que nada adeuda.
48.- Que la empresa le entrego al accionante un bono único especial para cubrir cualquier diferencia en el cálculo y se evidencia en su liquidación 2009.
49.- Que no es cierto que se le adeude al accionante la cantidad de Bs. 189.230,07.
DANIEL ORTEGA
50.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de ingreso fue el 23 de junio del 2007, ya que su verdadera fecha de ingreso es el 20 de agosto del 2007.
51.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de egreso fue el 30 de noviembre de 2009, ya que su verdadera fecha de egreso es el 16 de noviembre del 2009.
52.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que lo despido en forma injustificada, por cuanto el propio accionante solicito se le cancelara sus prestaciones sociales porque se retiraba, renunciando a la misma y su representada se las cancelo.
53- Que el actor al principio devengo salarios variables, ya que por la naturaleza de su trabajo como chofer de gandola, este tipo de trabajador no cumple una faena normal, sino depende de los viajes que realice, pudiendo durar semanas que no realice viajes ya que cada uno decide cuantos viajes realizan devengando en una sola oportunidad, un 3% del flete al culminar el contrato de trabajo.
54.- Que el ultimo año de servicio, año 2009 debido a que fue disminuyendo las entradas en la empresa por irse reduciendo los clientes, a los fines de no perjudicar al trabajador, se establece un salario fijo y una bonificación que varia dependiendo de los viajes que realizaban y elimino el pago del 3% que al culminar el contrato se le entregaba, lo cual se reflejaba en los recibos de pago.
55.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que devengaba un salario mensual normal de Bs. 3.566,06 por que su último salario real normal es Bs. 1.000,02.
56.- Que por haber laborado 2 años y 2 meses y 5 días, le corresponde de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 117 días de salario, lo que genera un total de Bs. 9.387,28.
57.- Que las prestaciones sociales reales que le corresponden al accionante es la duma de Bs. 10.782,32 y no la cantidad reclamada de Bs. 28.371,95 y que tampoco se le debe por intereses Bs. 1.572,03.
58.- Que su representada pago este concepto anualmente, sin embargo debido a extravió de unos archivos, solo les quedo como respaldo la liquidación del año 2009 y que al culminar el contrato por renuncia le cancelo la cantidad de Bs. 2.010,60.
59.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por antigüedad Bs. 10.896,29 ya que se le cancelo anualmente.
60.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por preaviso la suma de Bs. 10.896,29 ya que es la propia parte actora que decide por fin a la relación de trabajo por renuncia.
61.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2008 y 2009 las cantidades de Bs. 2.773,98 y Bs. 2.971,72, respectivamente, porque fueron canceladas en su respectiva liquidación a la terminación de la relación laboral.
61.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2009 la cantidad de Bs. 2.971,72, por que no es el salario real devengado ya que su último salario fue de Bs. 33,33 y fueron canceladas en su respectiva liquidación a la terminación de la relación laboral.
62.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Fracción de Utilidades del año 2007 la cantidad de Bs. 7.429,29, por que no es el salario real devengado ya que su último salario diario debe ser el devengado en la oportunidad que le corresponde las utilidades.
63.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Utilidades de los años 2008 y Utilidades Fraccionados año 2009 las cantidades de Bs. 14.858,58 y 13.619,97, respectivamente, ya que siempre ha pagado 15 días de utilidades no 125, cancelados en ese año por lo que nada adeuda.
64.- Que la empresa le entrego al accionante un bono único especial para cubrir cualquier diferencia en el cálculo y se evidencia en su liquidación 2009.
65.- Que no es cierto que se le adeude al accionante la cantidad de Bs. 93.115,94.
BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO
66.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de ingreso fue el 24 de octubre del 2006, ya que su verdadera fecha de ingreso es el 04 de diciembre del 2006.
67.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que la fecha de egreso fue el 30 de noviembre de 2009, ya que su verdadera fecha de egreso es el 16 de noviembre del 2009.
68.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que lo despido en forma injustificada, por cuanto el propio accionante solicito se le cancelara sus prestaciones sociales porque se retiraba, renunciando a la misma y su representada se las cancelo.
69- Que el actor al principio devengo salarios variables, ya que por la naturaleza de su trabajo como chofer de gandola, este tipo de trabajador no cumple una faena normal, sino depende de los viajes que realice, pudiendo durar semanas que no realice viajes ya que cada uno decide cuantos viajes realizan devengando en una sola oportunidad, un 3% del flete al culminar el contrato de trabajo.
70.- Que el ultimo año de servicio, año 2009 debido a que fue disminuyendo las entradas en la empresa por irse reduciendo los clientes, a los fines de no perjudicar al trabajador, se establece un salario fijo y una bonificación que varia dependiendo de los viajes que realizaban y elimino el pago del 3% que al culminar el contrato se le entregaba, lo cual se reflejaba en los recibos de pago.
71.- No es cierto, por lo que niega, rechaza y contradice que devengaba un salario mensual normal de Bs. 2.638,00 por que su último salario real normal es Bs. 1.000,02.
72.- Que por haber laborado 2 años y 11 meses y 9 días, le corresponde de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 162 días de salario, lo que genera un total de Bs. 11.479,86.
73.- Que las prestaciones sociales reales que le corresponden al accionante es la duma de Bs. 11.479,86 y no la cantidad reclamada de Bs. 37.746,08 y que tampoco se le debe por intereses Bs. 1.989,87.
74.- Que su representada pago este concepto anualmente, sin embargo debido a extravió de unos archivos, solo les quedo como respaldo la liquidación del año 2009 y que al culminar el contrato por renuncia le cancelo la cantidad de Bs. 1.951,20.
75.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por antigüedad Bs. 16.121,11 ya que el accionante trabajo por contrato habiéndosele cancelado anualmente.
76.- Que no es cierto que se le deba por concepto de Indemnización por preaviso la suma de Bs. 8.060,56 ya que el tiempo de servicio no genera esos días y que el accionante trabajo por contrato habiéndosele cancelado anualmente y es quien decide poner fin a la relación de trabajo por renuncia.
77.- Que no es cierto que se le deba Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2006, 2007, 2008 y fracción del 2009, las cantidades de Bs. 2.022,47, Bs. 2.198,33, Bs. 2.374,20 y Bs. 2.550,07, respectivamente, por que no es el salario real devengado ya que su ultimo salario es Bs. 33,33 que fueron cancelados en la liquidación.
78.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2009, la cantidad de Bs. 2.550,07, por que no es el salario real devengado ya que su ultimo salario es Bs. 33,33 que fueron cancelados en la liquidación.
79.- Que no es cierto que se le deban por concepto de Utilidades de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 y Utilidades Fraccionados año 2009 las cantidades de Bs. 1.832,53, Bs. 10.991,67, Bs. 10.991,67, Bs. 10.991,67 y Bs. 10.078,92, respectivamente, ya que siempre ha pagado 15 días de utilidades no 125, cancelados en ese año por lo que nada adeuda.
80.- Que la empresa le entrego al accionante un bono único especial para cubrir cualquier diferencia en el cálculo y se evidencia en su liquidación 2009.
81.- Que no es cierto que se le adeude al accionante la cantidad de Bs. 115.959,28.
82.- Que niega, rechaza y contradice que se le adeude a los accionantes todos los conceptos reclamados por cuanto esas cantidades no se les adeuda ya que no les corresponde todos esos conceptos.
83,.Que rechaza las cuentas aritméticas realizadas en el libelo y no es cierto que su representada pagaba 125 días de utilidades ya que siempre pago 15 días.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA
1.- MERITO FAVORABLE
2.- DOCUMENTALES
3.- EXHIBICIÒN
PARTE DEMANDADA.
1.- DOCUMENTALES
2.- INFORMES
3.- COMUNIDAD DE LA PRUEBA
ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PARTE ACTORA
.- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE:
Por cuanto no constituye un medio de pruebas, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, identificadas 1, 2, 3, 4 Y 5, que rielan del folio 3 al 7 de la pieza separada No.1, consistentes en recibos de pago, de los cuales se desprenden las cantidades pagadas por la empresa accionada al co-demandante FELIX IZAGUIRRE, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes: Del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 1.033,32; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 1.009,98; del 12/10/09 al 18/10/09 Bs. 495,90; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 703,890; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 1.195,68; del 16/11/09 al 22/11/09 384,60; del 26/10/09 al 01/211/09 Bs. 564,00. Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 6, que riela al folio 8 de la pieza separada No.1, consistente autorización suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C-.I.- V-22.012-509, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, mediante la cual autoriza al co-demandante FELIX IZAGUIRRE, para transitar por todo el territorio nacional con un vehiculo de su propiedad, Marca Mack, modelo 1997, clase camión, tipo chuto, año 1977, color amarillo, placas 971NAJ, uso carga; Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 7, que riela al folio 9 de la pieza separada No.1, consistente en Carnet, de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, en el cual figura como portador el co-demandante FELIX IZAGUIRRE, en el cargo de chofer. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, que riela al folio 12 de la pieza separada No.1, consistente en Carnet, de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, en el cual figura como portador el co-demandante UVALDO RODRIGUIEZ, en el cargo de chofer. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales, enumeradas del 8 al 59, que rielan del folio 13 al 64 de la pieza separada No.1, consistentes en recibos de pago, de los cuales se desprenden las cantidades pagadas por la empresa accionada al co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 15/10/07 al 21/10/07 Bs. 745.960,00; del 13/10/08 al 19/10/08 Bs. 923,61; del 27/08/08 al 02/09/07 Bs. 754.324,00; del 03/09/07 al 09/09/07 Bs. 442.510,00; del 10/09/07 al 16/09/07 Bs. 379.814,00; del 08/09/08 al 12/09/08 Bs. 341,86; del 17/09/07 al 23/09/07 Bs. 745.110,00; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 885,36; del 13/08/07 al 19/08/07 Bs. 861.730,00; del 20/08/07 al 26/08/07 Bs. 790.500,00; del 10/12/07 al 18/12/07 Bs. 369.800,00; del 03/12/07 al 09/12/07 Bs. 953.054,00; del 14/01/08 al 20/01/2008 Bs. 200,00; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 1.059,78; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 410,04; del 28/01/08 al 03/02/’08 Bs. 637,16; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 627,81; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 1.227,40; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.008,91; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 1.001,40; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 915,72; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 284,24; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 1.036,09;; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 1.048,73; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 774,52; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 893,86; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 557,77; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 781,83; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 621,01; del 02/06/08 al 08/06/08 Bs. 843,03; del 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 545,87; del 23/06/08 29/06/08 Bs. 935,34; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 837,93; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 622,71; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 619,31; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 305,00; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 728,62; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 202,47; del 30/07/07 al 05/08/07 Bs. 376.680,00; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 0,00; del 06/08/08 al 12/08/08 Bs. 788.800,00; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 520,88; del 11/08/08 al 15/08/08 Bs. 291,21; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 148,65; del 25/08/08 al 29/08/08 Bs. 580,13; del 22/09/08 al 22/09/08 Bs. 310,56; del 01/10/07 al 07/10/07 Bs. 834.190,00; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 612,17; del 08/10/08 al 14/10/08 Bs. 992.018,00; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 611,32; del 22/10/07 al 28/10/08 Bs. 747.932,00; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 613,33; del 29/10/07 al 04/11/07 Bs. 615.366,00; del 03/11/08 al 09/11/08 Bs. 815,72; del 05/11/07 al 11/11/07 Bs. 719.610,00; del 10/11/08 al 16/11/08 Bs. 366,24; del 12/11/07 al 18/11/07 Bs. 833.510,00; del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 1.417,60; del 19/1/07 al 25/11/07 Bs. 460.870,00; del 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 1.182,00; del 26/11/07 al 02/12/07 Bs. 407.150,00; del 01/12/08 al 07/12/08 Bs. 671,80; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 897,64; del 12/01/09 al 18<701709 Bs. 869,80; del 19/01/09 al 25/01/09 Bs. 318,45; del 02/02/09 al 08/02/09 Bs. 953,46; del 09/02/09 al 15/02/09 Bs. 401,40; del 16/02/09 al 22/03/09 Bs. 544,05; del 23/02/09 al 01/03/09 Bs. 233,34; del 02/03/09 al 08/03/09 Bs. 529,50; del 09/03/09 al 15/03/09 Bs. 285,00; del 23/03/09 al 29/03/09 Bs. 711,90; del 30/03/09 al 05/04/09 Bs. 233,34; del 06/04/09 al 12/04/09 Bs. 457,27; del 20/04/09 al 26/04/09 Bs. 607,01; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 233,34; del 11/05/09 al 17/05/09 Bs. 918,69; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 1.230,84; del 25/05/09 al 31/05/09 Bs. 233,34; del 01/06/09 al 07/06/09 Bs. 413,25; del 08/06/09 al 14/06/09 Bs. 671,25; del 15/06/09 al 21/06/09 Bs. 233,34; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 233,34; del 29/06/09 al 05/07/09 Bs. 516,12; del 06/07/09 al 12/07/09 Bs. 278,40; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 548,40; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 233,34; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 274,65; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 654,20; del 10/08/09 al 16/08/09 Bs. 993,00; del 17/08/09 al 23/08/09 Bs. 409,92; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 233,34; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 690,30; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 496,11; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 1.020,50; del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 1.167,59; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 12/10/09 al 18/10/’09 Bs. 495,90; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 1.159,23; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 1.069,00; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 1.547,37; del 16/11/09 al 22/11/09 Bs. 378,20; del 26/10/09 al 01/11/09 Bs. 807,75.
Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 60, que riela al folio 65 de la pieza separada No.1, consistente comunicación de fecha 12 de noviembre de 21007, suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C-.I.- V-22.012-509, con membrete de la empresa demandada, dirigida al Banco Caribe, a los fines de la apertura de cuentas de ahorro nómina de los ciudadanos CARLOS RAMONES, UBALDO RODRIGUIEZ, JOSE LUIS ORTEGA, DANIEL ELIUD ORTEGA T, MARTIN PONLIDARA L. Y RAUL H. SALAS. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 61, que riela al folio 66 de la pieza separada No.1, constancia de trabajo de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, con membrete y sello húmedo de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, de la cual se desprende que el co-demandante UVALDO RODRIGUEZ MUÑOZ, C.I. 4.840.620, presta servicios en dicha empresa en el cargo de Chofer. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 62, que riela en copia al folio 67 de la pieza separada No.1, de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano RODRIGUEZ UVALDO, con membrete de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, de la cual se desprende que el co-demandante RODRIGUEZ UVALDO, C.I. 4.840.620, recibió de la empresa demandada la cantidad de Bs. 2.176.398,00 por concepto de cancelación del 3% de viajes realizados desde el 23-07-07 al 30-10-07. Quien decide le otorga valor probatorio al ser reconocida por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 63, que riela al folio 68 de la pieza separada No.1, consistente autorización suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C-.I.- V-22.012-509, mediante la cual autoriza al co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, para transitar por todo el territorio nacional con un vehiculo de su propiedad, Marca Ford, modelo LN-8000, clase camión, tipo chuto, año 1984, color azul, placas 911XHM, uso carga; Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 64, que riela al folio 69 de la pieza separada No.1, consistente autorización suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C-.I.- V-22.012-509, con membrete y sello húmedo de la empresa demandada, mediante la cual autoriza al co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, para transitar por todo el territorio nacional con un vehiculo de su propiedad, Marca Fabricación Nacional, modelo CARORA, clase Remolque, tipo batea, año 1999, color blanco, placas 31UOAC, uso carga; Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 65, que riela al folio 70 de la pieza separada No.1, constancia de trabajo de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, con membrete y sello húmedo de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, de la cual se desprende que el co-demandante UVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ MUÑOZ, C.I. 4.840.620, presta servicios en dicha empresa en el cargo de Chofer. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales, enumeradas del 66 al 105, que rielan del folio 73 al 113 de la pieza separada No.1, consistentes en recibos de pago, de los cuales se desprenden las cantidades pagadas por la empresa accionada al co-demandante MANUEL RODRIGUEZ, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 20/11/06 al 26/11/06 Bs. 120.000,00; del 11/12/08 al 17/12/06 Bs. 161.330,00; del 19/02/07 al 25/02/’7 Bs. 572.300,00; del 26/03/07 al 01/04/07 Bs. 636.429,00; del 12/03/07 al 18/03/07 Bs. 457.725,00; del 28/05/07 al 03/06/07 Bs. 576.300,00; del 28/05/07 del 03/06/07 Bs. 9.400,00; del 16/07/07 al 22/07/07 Bs. 513.570,00; del 01/10/07 al 07/10/07 Bs. 264.180,00; del 19/11/07 al 25/11/07 Bs. 745.110,00; del 10/12/07 al 16/12/07 Bs. 372.000,00; del 140108 al 20/01/08 Bs. 200,00; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 524,79; del 28/01/08 al 03/02/08 Bs. 518,16; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 268,26; del 18/02/08 Bs. 598,30; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 720,00; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 720,00; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 600,00; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 720,00; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 600,00; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 600,00; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 208,10; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 720,00; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 588,80; del 12/05/2008 al 18/05/08 Bs. 720,00; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 600,00; del 05/06/08 al 11/05/08 Bs. 468,80; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 600,00; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 600,00, del 02/06/08 al 08/06/08 Bs. 349,80;; del 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 713,90; del 23/06/08 al 29/06/08 Bs. 600,00; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 480,00; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 600,00; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 600,00; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 480,00; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 673,09; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 359,99; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 600,00; del 11/08/08 al 15/08/08 Bs. 600,00; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 720,00; del 25/08/08 al 29/08/08 Bs. 600,00; del 05/09/08 al 12/08/08 Bs. 661,91; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 600,00; del 10/11/08 al 16/11/08 Bs. 705,88; del 03/11/08 al 09/11/08 Bs. 600,00; del 09/02/08 al 15/02/08 Bs. 233,34; del 16/03/08 al 22/03/08 Bs. 529,41; del 16/02/09 al 22/03/09 Bs. 529,41; del 23/03/09 al 29/03/09 Bs. 529,41; del 02/03/09 al 08/03/09 Bs. 529,41; del 09/03/09 al 15/03/09 Bs. 529,41; del 06/04/09 al 12/04/09 Bs. 296,08; del 30/03/09 al 05/04/09 Bs. 233,34; del 20/04/09 al 26/04/09 Bs. 529,41; del 13/04/09 al 19/04/09 Bs. 652,36; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 296,07; del 27/04/09 al 03/05/09 Bs. 233,34; del 11/05/09 al 17/05/09 Bs. 296,07; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 233,34; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 308,65; del 06/07/09 al 12/07/09 Bs. 529,41; del 29/06/09 al 05/07/09 Bs. 635,30; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 529,41; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 448,96; del 17/08/09 Bs. 648,66; del 10/08/09 al 16/08/09 Bs. 750,60; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 549,45; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 1.439,99; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 233,34; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 624,25; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 233,34; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 233,34; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 799,40; del 26/10/09 al 01/11/09 Bs. 532,35; del 16/11/09 al 22/1/09 Bs. 436,80; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 773,80-
Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocida en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, que riela al folio 114 de la pieza separada No.1, consistente en Carnet, de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, en el cual figura como portador el co-demandante MANUEL RODRIGUEZ IZAGUIRRE, en el cargo de chofer. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales, enumeradas del 106 al 156, que rielan del folio 117 al 167 de la pieza separada No.1, consistentes en recibos de pago, de los cuales se desprenden las cantidades pagadas por la empresa accionada al co-demandante DANIEL ORTEGA, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 01/10/07 al 07/10/07 Bs. 627.130,00; del 08/10/07 al 14/10/07 Bs. 1.089.312,40; del 27/08/07 al 02/09/07 Bs. 670.480,00; del 03/09/07 al 09/09/07 Bs. 431.290,00; del 10/09/07 al 16/09/07 Bs. 373.490,00; del 24/09/07 al 30/09/07 Bs. 641.750,00; del 17/09/07 al 232/09/07 Bs. 737.970,00; del 15/10/07 al 21/10/07 Bs. 742.050,00; del 05/11/07 al 11/11/07 Bs. 719.6210,00; del 12/11/07 al 18/11/07 Bs. 847.790,00; del 26/10/07 al 04/11/07 Bs. 855.100,00; del 03/12/07 al 09/12/07 Bs. 785.400,00; del 10/12/07 al 16/12/07 Bs. 735.000,00; del 26/11/07 al 02/12/07 Bs. 878.560,00; del 14/01/08 al 20/01/2008 Bs. 250,00; del 21/01/08 al 27/01/08 Bs. 703,12; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 410,04; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 1.058,25; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 587,86; del 28/01/08 al 03/02/08 Bs. 759,90; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.040,40; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 1.086,47; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 1.335,35; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 844,39; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 728,45; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 643,79; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 588,88; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 1.034,79; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 886,21; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 969,17; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 623,90; del 05/05/08 al 11/05/08 Bs. 559,30; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 845,58; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 517,65; 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 730,75; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 845,58; del 23/06/08 al 29/06/08 Bs. 946,39; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 626,11; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 521,05; del 11/08/08 al 15/08/08 Bs. 0,00; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 634,78; del 20/08/08 al 26/08/08 Bs. 313.310,00; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 615,06; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 0,00; del 25/08/08 al 29/08/08 Bs. 298,10; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 869,04; del 04/09/08 al 12/09/08 Bs. 394,85; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 390,42; del 01/09/08 al 05/09/08 Bs. 727,18; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 908,31; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 600,78; 22/10/08 al 28/10/08 Bs. 872.100,00; del 13/10/08 al 19/10/08 Bs. 905,70; del 19/11/07 al 25/11/07 Bs. 887.570,00; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 606,90; del 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 1.173,00; del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 1.423,00; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 888,70; del 01/12/08 al 07/12/08 Bs. 929,00; del 19/01/09 al 25/01/09 Bs. 320,70; del 25/01/09 al 01/02/09 Bs. 471,90; del 09/02/09 al 15/02/09 Bs. 786,00; del 02/02/09 al 08/02/09 Bs. 948,96; del 16/03/09 al 22/03/09 Bs. 1.131,75; del 23/03/09 al 29/03/09 Bs. 1.274,91; del 09/03/09 al 15/03/09 Bs. 1.279,50; del 16/02/09 al 22/02/09 Bs. 439,95; del 23/02/09 al 01/03/09 Bs. 233,34; del 02/03/09 al 08/03/09 Bs. 751,50; del 06/04/09 al 12/04/09 Bs. 233,34; del 30/03/09 al 05/0’4/09 Bs. 233,34; del 13/04/09 al 19/04/09 Bs. 980,48; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 935,40; del 25/05/09 al 31/05/09 Bs. 433,50; del 27/04/09 al 03/05/09 Bs. 847,20; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 806,25; del 11 /05/09 al 17/05/09 Bs. 1.093,95; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 248,25; del 08/06/09 al 14/09/9 Bs. 651,75; del 01/06/09 sal 07/06/09 Bs. 1.173,00; del 15/06/09 al 21/06/09 Bs. 233,34; del 06/07/09 al 12/07/09 Bs. 233,34; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 268,65; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 692,85; del 29/06/09 a 05/07/09 Bs. 797,10; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 649,80; del 17/08/09 al 23/08/09 Bs. 647,25; del 10/08/09 al 16/08/09 Bs. 1.249,35; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 458,40; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 726,15; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 624,00; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 944,28; del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 1.022,16; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 06/10/09 al 1/10/09 Bs. 233,34; del 12/10/09 al 18/10/09 Bs. 477,15; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 969,48; del 26/10/09 01/11/09 Bs. 987,42; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 936,40; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 1.245,24; del 16/11/09 al 22/11/09 Bs. 397,00.
Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 157, que riela en copia al folio 168 de la pieza separada No.1, consistente comunicación de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C.I.- V-22.012-509, con membrete de la empresa demandada, dirigida al Banco Caribe, a los fines de la apertura de cuentas de ahorro nómina de los ciudadanos CARLOS RAMIONES, UBALDO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ORTEGA, DANIEL ELIUD ORTEGA T, MARTIN PONLIDARA L. Y RAUL H. SALAS. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 158, que riela en copia al folio 169 de la pieza separada No.1, consistente comunicación de fecha 28 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C-.I.- V-22.012-509, con membrete de la empresa demandada, dirigida al Banco Caribe, dirigida a la empresa SUPER MIX C.A., a los fines de suministrar los datos de los choferes de la demandada, entre los cuales figuran los ciudadanos FRANCISCO CHIRINOS, LUIS DIAZ, MANUEL RODRIGUEZ, UBALDO RODRIGUIEZ y DANIEL ORTEGA. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 159, que riela al folio 170 de la pieza separada No.1, de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano ORTEGA DANIEL, con membrete de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, de la cual se desprende que el co-demandante ORTEGA DANIEL, C.I. 11.987.532, recibió de la empresa demandada la cantidad de Bs. 2.024.811,60 por concepto de cancelación del 3% de viajes realizados desde el 20-08-07 al 30-11-07. Quien decide le otorga valor probatorio al ser reconocida por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, que riela al folio 173 de la pieza separada No.1, consistente en Carnet, de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIAS VAREXI C.A, en el cual figura como portador el co-demandante BENIGNO J. OBISPO C., en el cargo de chofer. Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales, enumeradas del 161 al 197, que rielan del folio 174 al 210 de la pieza separada No.1, consistentes en recibos de pago, de los cuales se desprenden las cantidades pagadas por la empresa accionada al co-demandante BENIGNO OBISPO, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 169,07; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 682,67; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 520,00; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.077,92; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 1.077,07; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 688,61; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 766,67; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 858,64; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 706,76; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 626,99; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 685,07; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 429,28; del 02/06/08 al 08/06/08 Bs. 561,34; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 687,99; del 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 678,64; del 23/06/08 al 29/06/08 Bs. 473,03; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 659,01; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 756,16; del 14/07/08 al 20/07/08 Bs. 593,04; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 560,49; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 373,66; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 656,46; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 567,29; del 11/08/08 al 15/08/08 Bs. 207,06; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 592,45; del 01/09/08 al 05/09/08 Bs. 722,93; del 08/09/08 al 12/09/08 Bs. 728,88; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 469,95; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 390,66; del 13/10/08 al 19/10/08 Bs. 925,14; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 673,71; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 286,98; del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 551,30; del 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 417,00; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 425,20; del 15/12/08 al 21/12/08 Bs. 424,50; del 02/02/09 al 08/02/09 Bs. 758,91; del 09/02/09 al 15/02/09 Bs. 798,00; del 23/02/09 al 01/03/09 Bs. 233,34; del 16/02/09 al 22/03/09 Bs. 626,55; del 02/03/09 al 08/03/09 Bs. 570,12; del 09/03/09 al 15/08/09 Bs. 1.004,25; del 23/03/09 al 29/03/09 Bs. 1.110,15; del 30/03/09 05/04/09 Bs. 233,34; del 04/04/09 al 12/04/09 Bs. 233,34; del 13/04/09 al 19/04/09 Bs. 1.083,53; del 20/04/09 al 26/04/09 Bs. 567,75; del 27/04/09 al 03/05/09 Bs. 699,00; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 1.113,00; del 11/05/09 al 17/05/09 Bs. 902,25; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 740,25; del 01/06/09 al 07/06/09 Bs. 233,34; del 08/06/09 al 14/06/09 Bs. 919,88; del 15/06/09 al 21/06/09 Bs. 424,80; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 449,78; del 29/06/09 al 05/0’7/09 Bs. 507,75; del 06/07/09 al 12/07/09 Bs. 515,40; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 233,34; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 233,34; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 717,00; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 690,00; del 10/08/00 al 16/08/09 Bs. 789,69; del 17/08/09 al 23/08/09 Bs. 626,25; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 486,96; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 541,50; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 805,98; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 972,30; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 951,76; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 1.219,56;
Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental, identificada 199, que riela al folio 211 de la pieza separada No.1, consistente autorización suscrita por el ciudadano PATRICIO VARELA, C-.I.- V-22.012-509, con membrete y sello húmedo de la empresa demandada, mediante la cual se autoriza al co-demandante JOSE OBISPO, C.I. 4.858.841, para transitar por todo el territorio nacional con un vehiculo de su propiedad, Marca Mack, modelo R609TV, clase camión, tipo chuto, año 1980, color amarillo, placas 66K ABC, uso carga; Quien decide no le otorga valor probatorio al haber sido impugnada y desconocida, en su contenido y firma, por la demandada en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
DE LA EXHIBICIÓN:
De los recibos de pago, no fueron exhibidos por la accionada, la cual se excepcionó alegando que los había consignados en auto, por lo que este Tribunal procederá a su apreciación al momento de valorar las instrumentales promovidas por la demandada.
De los Libros de Vacaciones, los cuales no fueron exhibidos, excepcionándose la accionada bajo el argumento que constan en los recibos aportados el pago de vacaciones, lo cual demuestra su disfrute. No obstante su no exhibición, este Tribunal no puede aplicar las consecuencias previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber indicado de manera precisa
PARTE DEMANDADA:
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales Marcadas A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B16, B17 y B18, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12 y C13, que rielan del folio 2 al 20, de la pieza separada No. 2 del expediente, consistente en recibos de pago del co-demandante FELIX IZAGUIRRE, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 14/05/07 al 20/05/07 Bs. 1.415.800,00; del 21/07/07 al 27/07/07 Bs. 1.064.162,00; del 28/05/07 al 03/06/07 Bs. 1.169.924,00; del 04/06/07 al 10/06/07 Bs. 868.362,00; del 11/06/07 al 17/06/07 Bs. 868.362,00; del 14/01/08 al 20/01/2008 Bs. 326,89; del 21/01/08 al 27/01/08 Bs. 815,00; del 28/01/08 al 03/02/08 Bs. 827,00; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 683,80; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 558,40; del 22/02/08 al 24/02/08 Bs. 1.342,40; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 1.412,80; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 942,00; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.274,80; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 1.094,60; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 1.221,20; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 764,40; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 201,80; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 161,28; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 592,35; del 05/05/08 al 11/05/08 Bs. 268,00; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 398,60; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 587,82; del 24/08/98 al 30/08/09 Bs. 1.019,96; del 17/08/09 al 23/08/08 Bs. 668,18, del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 652,80; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 978,81; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 901,29; del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 1.033,32; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 703,80; del 12/10/09 al 18/10/09 Bs. 495,90; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 1.009,98; del 26/10/09 al 01/11/09 Bs. 564,00; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 1.195,68.
Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas D1, D2 y D3, que rielan del folio 21 al 23, consistente en recibos de pago del co-demandante FELIX IZAGUIRRE, de los cuales se desprende el pago en fecha 26/11/2009 de la cantidad de Bs. 1.345,36 por concepto de prestaciones sociales 2009, observándose en la liquidación el pago de utilidades fraccionadas pagadas a 9.471,36 X 125, que asciende a Bs. 1.183,92, de lo cual se desprende su pago a razón de 125 días. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental marcadas D4, que riela al folio 24 de la pieza separada No. 2, consistente en RENUNCIA, suscrita por el co-demandante FELIX IZAGUIRRE, en fecha 16 de noviembre de 2011, de la cual se desprende la voluntad del actor de dar por terminada la relación de trabajo que le vinculaba con la accionada. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales Marcadas E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, ,E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, E19, E20, E21, E22, E23, E24, E25, E26, E27, E28, E29, E30, E31, E32, E33, E34, E35, E36, E37, E38, E39, E40, E41, E42, E43, E44 y F1 que rielan del folio 25 al 47, de la pieza separada No. 2, consistente en recibos de pago del co-demandante DANIEL ORTEGA, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 14/01/08 al 20/01/2008 Bs. 250,00; del 21/01/08 al 27/01/08 Bs. 703,12; del 28/01/08 al 03/02/08 Bs. 759,90; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 587,86; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 410,04; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 1.058,25; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 1.335,35; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 1.086,47; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.040,40; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 844,39; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 1.034,79; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 728,45; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 588,88; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 643,79; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 886,21; del 05/05/08 al 11/05/08 Bs. 559,30; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 623,90; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 969,17; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 845,58; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 517,65; 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 730,75; del 23/06/08 al 29/06/08 Bs. 946,39; del 30/06/08 al 04/07/08 Bs. 842,18; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 622,71; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 626,11; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 737,97; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 634,78; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 615,06; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 521,08; del 11/08/08 al 15/08/08 Bs. 0,00; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 0,00; del 25/08/08 al 29/08/08 Bs. 298,10; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 390,49; del 26/10/08 al 02/11/08 Bs. 606,90; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 600,78; del 13/10/08 al 19/10/08 Bs. 905,70; del 29/09/08 al 05/10/08 Bs. 869,04; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 908,31; 01/09/08 al 05/09/08 Bs. 727,18; del 03/11/08 al 09/11/08 Bs. 663,85; del 10/11/08 al 16/11/08 Bs. 728,44, del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 1.423,00; 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 1.173,00; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 888,70; del 02/02/09 al 08/02/09 Bs. 948,96.
Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas G1, G2 y G3, que rielan del folio 49 al 50, consistente en recibos de pago del co-demandante DANIEL ORTEGA, de los cuales se desprende el pago en fecha 26/11/2009 de la cantidad de Bs. 7.251,86 por concepto de prestaciones sociales 2009, observándose en la liquidación el pago de utilidades fraccionadas pagadas a 30.529,49 X 125, que asciende a Bs. 3.816,19, de lo cual se desprende su pago a razón de 125 días. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental marcadas G4, que riela al folio 51 de la pieza separada No. 2, consistente en RENUNCIA, suscrita por el co-demandante DANIEL ORTEGA, en fecha 16 de noviembre de 2011, de la cual se desprende la voluntad del actor de dar por terminada la relación de trabajo que le vinculaba con la accionada. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental marcadas H1, H2 y H3, I1, I2, que rielan del folio 52 al 56, de la pieza separada No. 2, consistente en recibos de pago de los cuales se desprende los pagos realizados por la empresa demandada al co-demandante DANIEL ORTEGA, por concepto del tres por ciento (3%) de los fletes, por los montos de Bs. 5.056,35 y Bs. 2.024.811,00, correspondiente a los periodos 14/01/2008 al 31/10/2008 y en 20/08/2007 al 30/11/2007. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales Marcadas J1, J2, J3, J4, J5, J6, J7, J8, J9, J10, ,J11, J12, J13, J14, J15, J16, J17, J18, J19, J20, J21, J22, J23, J24, J25, J26, J27, J28, J29, J30, J31, J32, J33, J34, J35, J36, J37, J38, J39, J40, J41, J42, J43, J44, J45 y J46; K1, K2, K3, K4, K5, K6, K7, K8, K9, K10, K11, K12, K13, K14, K15, K16, K17, K18, K19, K20, K21, K22, K23, K24, K25, K26, K27, K28, K29 y K30, que rielan del folio 57 al 93, de la pieza separada No. 2, consistente en recibos de pago del co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 14/01/08 al 20/01/2008 Bs. 200,00; del 21/01/08 al 27/01/08 Bs. 718,42; del 28/01/08 al 03/02/08 Bs. 637,16; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 627,81; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 410,04; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 1.059,78; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 1.227,40; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 1.001,40; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.008,91; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 915,72; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 1.036,09; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 284,24; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 1.048,73; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 774,52; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 623,56; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 781,83; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 557,77; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 893,86; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 621,01; del 02/06/08 al 08/06/08 Bs. 843,03; del 23/06/08 29/06/08 Bs. 935,34; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 837,93; 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 545,87; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 622,71; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 619,31; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 305,00; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 728,62; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 202,47; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 520,88; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 148,65; del 25/08/08 al 29/08/08 Bs. 580,13; del 22/09/08 al 21/09/08 al 05/09/08 Bs. 326,57; del 08/09/08 al 12/09/08 Bs. 341,86; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 310,56; del 29/09/08 al 05/10/08 Bs. 885,36; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 612,17; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 611,32; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 613,33; del 03/11/08 al 09/11/08 Bs. 815,72; del 10/11/08 al 16/11/08 Bs. 366,24, del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 1.417,60; del 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 1.182,00; del 01/12/08 al 07/12/08 Bs. 671,80; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 897,64; del 20/04/09 al 26/04/09 Bs. 607,01; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 233,34; del 11/05/09 al 17/05/09 Bs. 918,69; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 1.230,84; del 25/05/09 al 31/05/09 Bs. 284,10; del 01/06/09 al 07/06/09 Bs. 413,25; del 08/06/09 al 14/06/09 Bs. 671,25; del 15/06/09 al 21/06/09 Bs. 233,34; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 233,34; del 29/06/09 al 05/07/09 Bs. 516,12; del 06/07/09 al 12/07/09 Bs. 278,40; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 548,40; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 233,34; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 274,65; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 654,20; del 10/08/09 al 16/08/09 Bs. 993,00; del 17/08/09 al 23/08/09 Bs. 409,92; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 233,34; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 690,30; del 07/07/09 al 13/09/09 Bs. 496,11; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 1.020,50; del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 1.167,59; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 12/10/09 al 18/10/’09 Bs. 495,90; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 1.159,23; del 26/10/09 al 01/11/09 Bs. 807,75; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 1.069,00; del 27/04/09 al 03/05/09 Bs. 747,75; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 1.547,37 .
Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas L1 y L2, LL1, LL2 y LL3, que rielan del folio 94 al 99, consistente en recibos de pago de los cuales se desprende los pagos realizados por la empresa demandada al co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, por concepto del tres por ciento (3%) de los fletes, por los montos de Bs. 2.176.398,00 y Bs. 4.738,28, correspondiente a los periodos 23/07/2007 al 30/11/2007 y del 14/01/2008 al 31/10/2008. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas M1, M2 y M3, que rielan del folio 100 al 102, consistente en recibos de pago del co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, de los cuales se desprende el pago en fecha 26/11/2009 de la cantidad de Bs. 7.695,86, por concepto de prestaciones sociales 2009, observándose en la liquidación el pago de utilidades fraccionadas pagadas a 26.574,35 X 125, que asciende a Bs. 3.321,79, de lo cual se desprende su pago a razón de 125 días. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental marcadas M4, que riela al folio 103 de la pieza separada No. 2, consistente en RENUNCIA, suscrita por el co-demandante UVALDO RODRIGUEZ, en fecha 16 de noviembre de 2011, de la cual se desprende la voluntad del actor de dar por terminada la relación de trabajo que le vinculaba con la accionada. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales Marcadas N1, N2, N3 y N4, Ñ1, Ñ2, Ñ3, Ñ4, Ñ5, Ñ6, Ñ7, Ñ8, Ñ9, Ñ10, Ñ11, Ñ12, Ñ13, Ñ14, Ñ15, Ñ16, Ñ17, Ñ18, Ñ19 y Ñ20, O1, O2, O3, O4, O5, O6, O7, O8, O9, O10, O11, O12, O13, O14, O15, O16, O17, O18, O19, O20, O21, O22, O23, O24, O25, O26, O27, O28, O29, O30, O31, O32, O33, O34, O35, O36, O37, O38 y P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23, P24, P25, P26, P27, P28, P29, P30 y P31, que rielan del folio 104 al 150, de la pieza separada No. 2, consistente en recibos de pago del co-demandante BENIGNO OBISPO, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 27/11/06 al 03/12/06 Bs. 404.583,00; del 04/12/06 al 10/12/06 Bs. 368.900,00; del 11/12/06 al 17/12/06 Bs. 316.370,00; del 18/12/08 al 24/12/08 Bs. 196.469,99; del 08/01/09 al 14/01/09 Bs. 124.600,00; del 15/01/07 al 21/01/07 Bs. 372.980,00; del 22/01/07 al 28/01/07 Bs. 491.413,33; del 29/01/07 al 04/02/07 Bs. 494.326,67; del 05/02/07 al 11/02/07 Bs. 659.599,97; del 12/02/07 al 18/02/07 Bs. 615.060,00; del 19/02/07 al 25/02/07 Bs. 463.420,00; del 26/02/07 al 02/03/07 Bs. 287.130,00; del 05/03/07 al 11/03/07 Bs. 469.540,00; del 12/03/07 al 18/03/07 Bs. 559.300,00; del 19/03/07 al 25/03/07 Bs. 320.450,00; del 26/03/07 al 01/04/07 Bs. 623.730,00; del 09/04/07 al 15/04/07 Bs. 97.027,50; del 16/04/07 al 22/04/07 Bs. 481.440,00; del 23/04/07 al 29/04/07 Bs. 455.124,00; del 14/05/07 al 20/05/07 Bs. 277.270,00; del 28/05/07 al 03/06/07 Bs. 323.080,00; del 04/06/07 al 10/06/07 Bs. 344.250,00; del 04/06/07 al 10/06/07 Bs. 344.250,00; del 11/06/07 al 17/06/07 Bs. 327.491,40; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 169,07; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 682,67; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 520,00; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 977,37; del10/03/08 al 16/03/08 Bs. 1.077,92; del 17/03/08 al 23/03/08 Bs. 1.077,07; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 688,61; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 766,67; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 858,64; del 21/04/08 al 27/04/08 Bs. 706,76; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 626,99; del 05/05/08 al 11/05/08 Bs. 439,65; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 685,07; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 429,28; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 465,38; del 02/06/08 al 08/06/08 Bs. 561,34; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 687,99; del 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 678,64; del 23/06/08 al 29/06/08 Bs. 473,03; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 659,01; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 756,16; del 14/07/08 al 20/07/08 Bs. 593,04; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 560,49; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 373,66; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 656,46; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 567,29; del11/08/08 al 15/08/08 Bs. 207,06; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 592,45; del 08/09/08 al 12/09/08 Bs. 728,88; del 29/0908 al 05/10/09 Bs. 469,95; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 390,66; del 13/10/08 al 19/10/08 Bs. 925,14; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 673,71; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 286,98; del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 551,30; del 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 417,00; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 425,20; del 02/02/09 al 08/02/09 Bs. 758,91; del 20/04/09 al 26/04/09 Bs. 567,75; del 27/04/09 al 03/05/09 Bs. 699,00; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 1.113,00; del 11/05/09 al 17/05/09 Bs. 902,25; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 740,25; del 25/05/09 al 31/05/09 Bs. 233,34; del 01/06/09 al 07/06/09 Bs. 233,34; del 08/06/09 al 14/06/09 Bs. 919,88; del 15/06/09 al 21/06/09 Bs. 4245,80; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 449,78; del 29/06/09 al 05/07/09 Bs. 507,75; del 06/07/09 al 12/07/09 Bs. 515,40; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 233,34; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 233,34; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 717,00; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 690,00; del 17/08/09 al 23/08/09 Bs. 626,25; del 10/08/00 al 16/08/09 Bs. 789,69; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 486,96; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 541,50; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 805,98; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 972,30; del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 1.003,59; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 12/10/09 al 18/10/09 Bs. 389,22; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 687,03; del 26/10/09 al 01/11/09 Bs. 719,67; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 1.219,56; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 951,76.
Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas Q1, Q2 y Q3, que rielan del folio 151 al 153, consistente en recibos de pago de los cuales se desprende los pagos realizados por la empresa demandada al co-demandante BENIGNO OBISPO, por concepto del tres por ciento (3%) de los fletes, por los montos de Bs. 3.894,20 y Bs. 8.460,00, correspondiente al periodo 04/02/2008 al 31/10/2008. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas R1, R2 y R3, que rielan del folio 154 al 156, consistente en recibos de pago del co-demandante BENIGNO OBISPO, de los cuales se desprende el pago en fecha 26/11/2009 de la cantidad de Bs. 8.460,11, por concepto de prestaciones sociales 2009, observándose en la liquidación el pago de utilidades fraccionadas pagadas a 26.723,22 X 125, que asciende a Bs. 3.340,40, de lo cual se desprende su pago a razón de 125 días. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales Marcadas S1, S2, S3 , S4, S5 y S6, T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20 y T21, U1, U2, U3, U4, U5, U6, U7, U8, U9, U10, UJ11, U12, U13, U14, U15, U16, U17, U18, U19, U20, U21, U22, U23, U24, U25, U26, U27, U28, U29, U30, U31, U32, U33, U34, U35, U36, U37, U38, U39, U40, U41, U42, U43, U44, U45, U46 y U47 , V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10,V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29 y V30, que rielan del folio 156 al 209, de la pieza separada No. 2, consistente en recibos de pago del co-demandante MANUEL RODRIGUEZ, por concepto de salario semanal, días de descanso, bonificación especial, horas extras, bonificación especial, de los cuales se desprende que percibió los montos siguientes:
Del 04/12/2006 al 10/12/06 Bs. 242.400,00; del 11/12/06 al 17/12/06 Bs. 161.330,00; del 13/11/06 al 19/11/06 Bs. 150.000,00; del 20/11/06 al 26/11/06 Bs. 120.000,00; del 27/11/06 al 03/12/06 Bs. 1.168.903,00; del 18/12/06 al 24/12/06 Bs. 566.460,00; del 15/01/07 al 21/01/07 Bs. 402.050,00; del 22/01/07 al 28/01/07 Bs. 590.490,00; del 29/01/07 al 04/03/07 Bs. 677.800,00; del 05/02/07 al 11/02/07 Bs. 428.106,06; del 12/02/07 al 18/02/07 Bs. 121.800,00; del 19/02/07 al 25/02/07 Bs. 572.300,00; del 26/02/07 al 02/03/07 Bs. 287.055,00; del 05/03/07 al 11/03/07 Bs. 549.695,68; del 12/03/07 al 18/03/07 Bs. 457.725,00; del 19/03/07 al 25/03/07 Bs. 401.030,00; del 26/03/07 al 01/04/07 Bs. 636.429,00; del 09/04/07 al 15/04/07 Bs. 97.452,50; del 16/04/07 al 22/04/07 Bs. 474.810,00; del 23/04/07 al 29/04/07 Bs. 695.674,00; del 30/04/07 al 06/05/07 Bs. 369.835,00; del 07/05/07 al 13/05/07 Bs. 423.550,00; del 14/05/07 al 20/05/07 Bs. 71.145,00; del 21/05/07 al 27/05/07 Bs. 268.900,00; del 28/05/07 al 05/06/07 Bs. 576.300,00; del 28/05/07 al 03/0’6/07 Bs. 9.400,00; del 08/01/07 al 14/01/07 Bs. 106.074,99; del 14/01/08 al 20/01/08 Bs. 200,00; del 11/08/08 al 15/08/08 Bs. 600,00; del 21/01/08 al 27/01/08 Bs. 375,02; del 28/01/08 al 03/02/08 Bs. 518,16; del 04/02/08 al 10/02/08 Bs. 524,79; del 11/02/08 al 17/02/08 Bs. 268,26; del 18/02/08 al 24/02/08 Bs. 598,30; del 25/02/08 al 02/03/08 Bs. 720,00; del 10/03/08 al 16/03/08 Bs. 720,00; del 03/03/08 al 09/03/08 Bs. 720,00; del 17/03/0’8 al 23/03/08 Bs. 600,00; del 31/03/08 al 04/04/08 Bs. 208,10; del 07/04/08 al 13/04/08 Bs. 600,00; del 14/04/08 al 20/04/08 Bs. 600,00; del 21/05/08 al 27/04/08 Bs. 720,00; del 28/04/08 al 04/05/08 Bs. 588,80; del 05/05/08 al 11/05/08 Bs. 468,80; del 12/05/08 al 18/05/08 Bs. 720,00; del 19/05/08 al 25/05/08 Bs. 600,00; del 26/05/08 al 01/06/08 Bs. 600,00; del 02/06/08 al 08/06/08 Bs. 349,80; del 09/06/08 al 15/06/08 Bs. 600,00; del 16/06/08 al 22/06/08 Bs. 713,90; del 23/06/08 al 29/06/08 Bs. 600,00; del 30/06/08 al 06/07/08 Bs. 480,00; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 600,00; del 07/07/08 al 13/07/08 Bs. 600,00; del 21/07/08 al 27/07/08 Bs. 673,09; del 04/08/08 al 08/08/08 Bs. 600,00; del 28/07/08 al 03/08/08 Bs. 359,99; del 18/08/08 al 23/08/08 Bs. 720,00; del 25/08/08 al 29/08/08 Bs. 600,00; del 01/09/08 al 05/08/08 Bs. 600,00; del 08/09/08 al 12/09/08 Bs. 661,91; del 22/09/08 al 28/09/08 Bs. 725,10; del 29/09/08 al 05/10/08 Bs. 615,00; del 06/10/08 al 12/10/08 Bs. 474,90; del 13/10/08 al 19/10/08 Bs. 657,45; del 20/10/08 al 26/10/08 Bs. 615,63; del 27/10/08 al 02/11/08 Bs. 600,00; del 03/11/08 al 09/11/08 Bs. 600,00; del 10/11/08 al 16/11/08 Bs. 705,88; del 17/11/08 al 23/11/08 Bs. 778,35; del 24/11/08 al 30/11/08 Bs. 742,50; del 01/12/08 al 07/12/08 Bs. 705,88; del 08/12/08 al 14/12/08 Bs. 705,88; del 29/06/09 al 05/07/09 Bs. 635,30; del 22/06/09 al 28/06/09 Bs. 308,65; del 215/06/09 al 21/06/09 Bs. 529,41; del 08/06/09 al 14/06/09 Bs. 413,65; del 06/’07/09 al 12/07/09 Bs. 529,41; del 13/07/09 al 19/07/09 Bs. 529,41; del 20/07/09 al 26/07/09 Bs. 448,96; del 27/07/09 al 02/08/09 Bs. 233,34; del 17/08/09 al 23/08/09 Bs. 648,66; del 10/08/09 al 16/08/09 Bs. 750,60; del 03/08/09 al 09/08/09 Bs. 549,45; del 24/08/09 al 30/08/09 Bs. 1.439,99; del 31/08/09 al 06/09/09 Bs. 624,25; del 07/09/09 al 13/09/09 Bs. 233,34; del 14/09/09 al 20/09/09 Bs. 233,34; del 21/09/09 al 27/09/09 Bs. 233,34; del 28/09/09 al 04/10/09 Bs. 233,34; del 05/10/09 al 11/10/09 Bs. 233,34; del 12/10/09 al 18/10/09 Bs. 233,34; del 19/10/09 al 25/10/09 Bs. 233,34; del 26/10/09 al 01/11/09 Bs. 532,35; del 02/11/09 al 08/11/09 Bs. 799,40; del 09/11/09 al 15/11/09 Bs. 773,80; del 27/04/09 al 03/05/09 Bs. 233,34; del 04/05/09 al 10/05/09 Bs. 529,41; del 11/05/09 al 17/05/09 Bs. 529,41; del 01/06/09 al 07/06/09 Bs. 529,41; del 18/05/09 al 24/05/09 Bs. 233,34; del 20/04/09 al 26/04/09 Bs. 529,41.
Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental marcadas W, que riela al folio 210 de la pieza separada No. 2, consistente en RENUNCIA, suscrita por el co-demandante MANUEL RODRIGUEZ, en fecha 16 de noviembre de 2011, de la cual se desprende la voluntad del actor de dar por terminada la relación de trabajo que le vinculaba con la accionada. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas X1, X2 y X3, que rielan del folio 211 al 213, consistente en recibos de pago de los cuales se desprende los pagos realizados por la empresa demandada al co-demandado MANUEL RODRIGUEZ, por concepto del tres por ciento (3%) de los fletes, por los montos de Bs. 4.181,81, correspondiente al periodo del 14/07/08 al 31/10/08 y Bs. 1.533.497,00, en fecha 05/12/2007.Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a las documentales marcadas Y1 y Y2, que rielan del folio 215 al 216, consistente en recibos de pago del co-demandante MANUEL RODRIGUEZ, de los cuales se desprende el pago en fecha 26/11/2009 de la cantidad de Bs. 5.517,34, por concepto de prestaciones sociales 2009, observándose el pago de utilidades fraccionadas a razón de 125. Quien decide les otorga valor probatorio al no ser atacadas en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a los INFORMES:
Requeridos al Banco Caribe, cuyas resultas corren del folio 193 al 198 y del 209 al 218 del expediente, informando que las cuentas corrientes que se indican en el oficio se encuentran registradas en Bancaribe en los términos siguientes:
Transporte y Maquinaria VEREXI, C.A. Rif J-313573566
Producto Número Rol F-inicio Estado
Cuenta Corriente 0114-0222-41-2220068970 Titular 19/05/2005 Activa
Patricio Varela Iriarte C.I. V-22012.509
Producto Número Rol F-inicio Estado
Cuenta Corriente 0114-0222-41-0222-41-2220068970 Titular 18/11/2005 Activa
Anexando copias certificadas de consulta de movimientos de la cuenta corriente Nº 0114-0222-41-2220068970 perteneciente a Transporte y Maquinaria VEREXI, C.A., por concepto de pago de cheque entre el 18 de diciembre del 2007 y el 02 de diciembre de 2009 y consulta de movimientos de la cuenta corriente Nº 0114-0222-41-0222-41-2220068970 perteneciente a la persona natural PATRICIO VARELA IRIARTE, por concepto de pago de cheque entre el 15 de diciembre del 2008 hasta el año 2009
-Con relación a la solicitud de las características del cobro de los cheques realizados en el período comprendido desde el año 2007 hasta el 2009, anexan copia simple de cuatro (4) cheques girados contra la cuenta corriente Nº 0114-0222-46-2220067796 con las siguientes características:
Serial cheque Fecha de Emisión Beneficiario Monto (Bs) Fecha de Pago Formato de Pago Lugar de Pago
08759643 05/12/2007 Manuel Rodríguez 1.533.497 18/12/2007 Taquilla Agencia Valencia Zona Industrial
01359645 05/12/2007 Daniel Ortega 2.024.811 05/12/2007 Taquilla Agencia San Carlos
11214139 26/11/2009 Félix Izaguirre 1.345,36 30/11/2009 Taquilla Agencia San Carlos
87314136 26/11/2009 Daniel Ortega 7.251,86 30/11/2009 Taquilla Agencia San Carlos
74420725 12/12/2008 Benigno Obispo 3.894,20 15/12/2008 Taquilla Agencia San Carlos
05020723 12/12/2008 Uvaldo Rodríguez 4.738,28 22/12/2008 Taquilla Agencia San Carlos
06720724 12/12/2008 Daniel Ortega 5.056,35 19/12/2008 Taquilla Agencia San Carlos
67320722 12/12/2008 Manuel Rodríguez 4.181,81 19/12/2008 Taquilla Agencia San Carlos
Anexando copia de los referidos cheques, los cuales al ser reconocidos en la audiencia oral de juicio por la parte actora quien decide les da valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, conforme quedó trabada la litis, quedaron reconocidos los siguientes hechos: la prestación del servicio y los cargos desempeñados por los actores, surgiendo controvertidos los salarios devengados, la cantidad de días de utilidades pagadas por la accionada, las fechas de ingreso y egreso de los accionantes, la forma de terminación de las relaciones de trabajo por despido, así como la procedencia de los montos y conceptos demandados.
EN CUANTO AL SALARIO:
DEL SALARIO DEVENGADO POR LOS ACTORES:
En cuanto al salario devengado por los actores, los cuales señalan que devengaban un tres por ciento (3%) sobre los fletes, lo cual fue reconocido por la demandada, al señalar haber pagado dicho concepto anualmente a los demandantes, siendo posteriormente convenido en los últimos años de servicio el pago de un salario fijo mas una bonificación que varía de los viajes que realizaban. Observa este Tribunal que de los recibos de pago aportados al proceso se evidencia que los actores percibían además de las cantidades que se indican bajo el rubro de salario, una bonificación, por lo que este Tribunal infiere que los actores devengaban un salario variable, compuesto por salario básico mas bonificaciones que les eran pagadas al actor, las cuales forman parte del salario devengado durante la vigencia de la relación de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los montos correspondientes el 3% por fletes, en la oportunidades que les fueron pagados. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LAS CANTIDAD DE DÍAS QUE PAGABA LA EMPRESA ACCIONADA POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Plantean los actores su reclamación tomando en consideración para la determinación de los cálculos un alícuota de utilidades determinada con base a 125 días anuales. Por su parte la demandada negó que pagara a los accionantes 125 días por concepto de utilidades, indicando que pagaba 15 días anuales, alegando en su defensa en la audiencia de juicio, que las documentales –liquidaciones- en las cuales figura el pago de tal concepto y que se señala 125 días, se corresponde a un error de transcripción. No obstante, al verificar este Tribunal el monto determinado por dicho concepto, para luego proceder a su establecer la fracción, se deduce de una simple operación aritmética, que al ser multiplicado se ajusta a los 125 días que alegan los actores que la empresa accionada paga por utilidades, por lo que se concluye que ciertamente la accionada pagaba a los accionantes 125 días de utilidades anuales. Y ASI SE DECLARA.
DE LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS RELACCIONES DE TRABAJO :
Alegaron los demandantes haber ingresado a prestar servicios en las fechas siguientes: FELIX IZAGUIRRE el 26 de julio de 2006, UVALDO RODRIGUEZ el 23 de junio de 2007, MANUEL RODRIGUEZ, el 30 de noviembre de 2002, DANIEL ORTEGA TAVORDA el 23 de junio de 2007 y BENIGNO JOSÉ OBISPO, el 24 de octubre de 2006; quienes indicaron como fecha de terminación de las relaciones de trabajo, el día 30 de noviembre de 2009. Por su parte, las referidas fechas fueron rechazadas por la demandada, la cual adujo que los accionantes iniciaron la relación de trabajo en fechas 14 de mayo de 2007, 23 de julio de 2007, 27 de noviembre de 2006, 20 de agosto de2007 y 04 de diciembre de 2006, respectivamente. Al respecto, no logra evidenciar en el proceso la parte accionada que los demandantes comenzaron a prestar servicios en las fechas por ella alegadas, por lo que este Tribunal infiere como fechas de inicio de las relaciones laborales de los actores las siguientes: FELIX IZAGUIRRE el 26 de julio de 2006, UVALDO RODRIGUEZ el 23 de junio de 2007, MANUEL RODRIGUEZ, el 30 de noviembre de 2002, DANIEL ORTEGA TAORDA el 23 de junio de 2007 BENIGNO JOSÉ OBISPO, el 24 de octubre de 2006. Asimismo, en cuanto a la fecha de terminación de las relaciones de trabajo, la accionada rechazo que su ocurrencia se corresponda con la fecha alegada por los actores, 30 de noviembre de 2009, alegando que las mismas culminaron el día 16 de noviembre de 2009, lo cual ha quedado demostrado en el proceso con instrumentales aportadas por la demandada –liquidaciones- así como por documentales –renuncias- que obran con respecto a los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ y DANIEL ORTEGA TAVORDA. Y ASI SE DECLARA.
DE LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Alegaron los demandantes haber sido objeto de un despido por parte de la empresa demandada en fecha 30 de noviembre de 2009. En tal sentido no emerge del acervo probatorio elemento alguno mediante el cual los demandantes logren demostrar el despido alegado, el cual al haber sido rechazado por la accionada mediante el alegato de la terminación de las relaciones de trabajo por renuncia de los actores, lo cual se evidencia de las documentales aportadas por la accionada al proceso, es por lo que se infiere que los actores FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ y DANIEL ORTEGA TAVORDA dieron terminación a las relaciones de trabajo que les vinculó con la empresa demandada, de manera unilateral y voluntaria, a excepción del co-demandante BENIGNO JOSÉ OBISPO, por cuanto la demandada no logró demostrar en el proceso que dicho co-demandante haya renunciado a su puesto de trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
Determinado lo anterior, procede este Juzgado a verificar la procedencia de los conceptos y montos reclamados por los actores, en los términos siguientes:
FELIX IZAGUIRRE:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 186 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Tercer año de servicios: 64 días. Último año de servicios: 15 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2006-2007: (Vacaciones y Bono Vacacional) 22 días
2007-2008: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 6,50 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2006: 52,08 días
Año 2007: 125 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 104,17 días.
UVALDO RODRIGUEZ:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 137 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Último año de servicios: 30 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2007-2008: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2009-2010: 13,00 días
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2006: 52,08 días
Año 2007: 125 días
Año 2008: 125 días
Año 2009: 104,17 días.
MANUEL RODRIGUEZ:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 430 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Tercer año de servicios: 64 días. Cuarto año de servicios: 66 días.
Quinto año de servicios: 68 días. Sexto año de servicios: 70 días.
Último año de servicios: 55 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2002-2003: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2003-2004: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2004-2005: 26 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2005-2006: 28 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2006-2007: 30 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2007-2008: 32 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 34 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2009-2010: 33 días
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2002: 10,42 días
Año 2003: 125 días
Año 2004: 125 días
Año 2005: 125 días
Año 2006: 125 días
Año 2007: 125 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 114,58 días.
DANIEL ORTEGA TAVORDA:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 132 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Último año de servicios: 25 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2007-2008: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2009-2010: 10,83 días
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2007: 62,49 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 104,17 días.
BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 171 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Tercer año de servicios: 64 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente dicho concepto por cuanto la demandada no logró demostrar que el actor renunció, por lo que se infiere como cierto que la relación de trabajo terminó por despido, por lo que se condena al pagar 60 días a razón del último salario integral.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente dicho concepto por cuanto la demandada no logró demostrar que el actor renunció, por lo que se infiere como cierto que la relación de trabajo terminó por despido, por lo que se condena al pagar 60 días a razón del último salario integral.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2006-2007: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2007-2008: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 26 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2006: 5,21 días
Año 2007: 125 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 93,75 días.
Por cuanto quedó establecido que los actores devengaban un salario compuesto por un básico mas bonificaciones, así como 3% por flete en los períodos que quedó evidenciado en autos su pago, no constando en autos la totalidad de los recibos de las cantidades percibidas durante la vigencia de las relaciones de trabajo que sostuvieron los actores con la empresa accionada, que permita determinar el monto cierto que los actores devengaron por salario, es por lo que este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos a los cuales ascienden los conceptos declarados procedente, la cual será realizada por un solo experto que será designado por el Juez de ejecución de la causa, para cuya realización deberá tener en cuenta los registros contables llevados por la demandada, debiendo incorporar a la composición del salario las cantidades pagadas al demandante por concepto de bonificaciones y 3% del flete en los períodos que quedó evidenciado en autos su pago, debiendo adicionar las correspondientes alicuotas de utilidades y bono vacacional, calculadas la de utilidades sobre la base de 125 días anuales y la de bono vacacional sobre la cantidad de días correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo.
A los fines de la experticia complementaria ordenada, quien decide acoge lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:
“ (…) Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada,… (…) ”
UNA VEZ DETERMINADO LOS MONTOS MEDIANTE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, DEBERÁN DEDUCIRSE LAS CANTIDADES QUE CONFORME QUEDÓ DEMOSTRADO EN AUTOS RECIBIERON LOS ACTORES, EN LA FORMA SIGUIENTE: FELIZ IZAGUIRRE Bs. 1.345,36, UVALDO RODRIGUEZ Bs. 7.695,86, MANUEL RODRIGUIEZ 5.517,34, DANIEL ORTEGA Bs. 7.251,86 Y BENIGNO OPBISPO Bs. 8.460,11.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.325.189, 4.840.620, 7.964.534, 11.987.532 y 4.858.84, respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A. y se condena a la demandada a pagar a los actores los conceptos siguientes:
FELIX IZAGUIRRE:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 186 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Tercer año de servicios: 64 días. Último año de servicios: 15 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2006-2007: (Vacaciones y Bono Vacacional) 22 días
2007-2008: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 6,50 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2006: 52,08 días
Año 2007: 125 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 104,17 días.
UVALDO RODRIGUEZ:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 137 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Último año de servicios: 30 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2007-2008: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2009-2010: 13,00 días
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2006: 52,08 días
Año 2007: 125 días
Año 2008: 125 días
Año 2009: 104,17 días.
MANUEL RODRIGUEZ:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 430 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Tercer año de servicios: 64 días. Cuarto año de servicios: 66 días.
Quinto año de servicios: 68 días. Sexto año de servicios: 70 días.
Último año de servicios: 55 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2002-2003: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2003-2004: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2004-2005: 26 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2005-2006: 28 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2006-2007: 30 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2007-2008: 32 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 34 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2009-2010: 33 días
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2002: 10,42 días
Año 2003: 125 días
Año 2004: 125 días
Año 2005: 125 días
Año 2006: 125 días
Año 2007: 125 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 114,58 días.
DANIEL ORTEGA TAVORDA:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 132 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Último año de servicios: 25 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara improcedente dicho concepto por cuanto conforme quedó establecido supra, la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2007-2008: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2009-2010: 10,83 días
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2007: 62,49 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 104,17 días.
BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 171 días correspondientes:
Primer año de servicios: 45 días. Segundo año de servicios: 62 días.
Tercer año de servicios: 64 días
Indemnización Sustitutiva por Preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente dicho concepto por cuanto la demandada no logró demostrar que el actor renunció, por lo que se infiere como cierto que la relación de trabajo terminó por despido, por lo que se condena al pagar 60 días a razón del último salario integral.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente dicho concepto por cuanto la demandada no logró demostrar que el actor renunció, por lo que se infiere como cierto que la relación de trabajo terminó por despido, por lo que se condena al pagar 60 días a razón del último salario integral.
Vacaciones según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del último salario normal devengado, por cuanto la accionada no demostró que su pago ni el disfrute efectivo por parte del trabajador, por lo que se condena a pagar:
2006-2007: 22 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2007-2008: 24 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
2008-2009: 26 días (Vacaciones y Bono Vacacional)
Utilidades conforme el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se declara procedente a razón del salario promedio devengado durante cada período, por lo que se condena a pagar:
Año 2006: 5,21 días
Año 2007: 125 días
Año 2008:125 días
Año 2009: 93,75 días.
Por cuanto quedó establecido que los actores devengaban un salario compuesto por un básico mas bonificaciones, así como 3% por flete en los períodos que quedó evidenciado en autos su pago, no constando en autos la totalidad de los recibos de las cantidades percibidas durante la vigencia de las relaciones de trabajo que sostuvieron los actores con la empresa accionada, que permita determinar el monto cierto que los actores devengaron por salario, es por lo que este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos a los cuales ascienden los conceptos declarados procedente, la cual será realizada por un solo experto que será designado por el Juez de ejecución de la causa, para cuya realización deberá tener en cuenta los registros contables llevados por la demandada, debiendo incorporar a la composición del salario las cantidades pagadas al demandante por concepto de bonificaciones y 3% del flete en los períodos que quedó evidenciado en autos su pago, debiendo adicionar las correspondientes alicuotas de utilidades y bono vacacional, calculadas la de utilidades sobre la base de 125 días anuales y la de bono vacacional sobre la cantidad de días correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo.
A los fines de la experticia complementaria ordenada, quien decide acoge lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:
“ (…) Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada,… (…) ”
UNA VEZ DETERMINADO LOS MONTOS MEDIANTE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, DEBERÁN DEDUCIRSE LAS CANTIDADES QUE CONFORME QUEDÓ DEMOSTRADO EN AUTOS RECIBIERON LOS ACTORES, EN LA FORMA SIGUIENTE: FELIZ IZAGUIRRE Bs. 1.345,36, UVALDO RODRIGUEZ Bs. 7.695,86, MANUEL RODRIGUIEZ 5.517,34, DANIEL ORTEGA Bs. 7.251,86 Y BENIGNO OPBISPO Bs. 8.460,11.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A.
No hay condenatoria en costas por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
|