REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000025
PARTES ACTORAS: SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, RICHARD JOSÉ RÍOS ESCALONA, JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE Y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA –primigeniamente- y posteriormente sólo por los ciudadanos: SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA
APODERADOS JUDICIALES: Del ciudadano: SIMÓN ALVARADO, las abogadas: Sandra Marlene Valbuena Conde, Militzi Lorena Nava Betancourt, Vanesa Lugo Y Marisol García, y por los co-actores: JOSÉ LUIS SOSA N, MAURO BARBERA C. y JEOVANNY A. OCANTO E., los abogados: Roberto Niño Rendón, Rosalía Rendón Pérez, Ángel Villaverde Martínez, Sonia Romero Becerra y Maria Aleyda Arango Salazar
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C. A y el tercero forzoso INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.)
APODERADOS JUDICIALES: Juan García Madriz y Ginna Sammito Ruiz –en representación de CONSINSP- y Roció Gandica Varela, Milene Meza Jiménez, Maritza Quintero Herrera y Naireth Suarez –en representación del tercero forzoso-. Por el ESTADO CARABOBO, los abogados: Luis Enrique Delgado Guerrero, Danila Mirella Guglielmetti Freschi, Maria De Los Ángeles Reyes Ochoa, Maria De Castro Silva, Carlos Gustavo Bacalao Arenas, Eva Josefina Delgado Ortega, Rosa Argelina López Dahdah, Edgar Ali Jiménez Salvatierra, Rosa Eucides Díaz Anzola Y Jesús Enrique González Martínez.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRIBUNAL A-QUO: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada, MILITZI NAVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, -coactor- y por el abogado ANGEL VILLAVERDE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandantes, ciudadanos JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE Y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-R-2011-000025
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados, MILITZI NAVA, en su carácter de representante judicial del ciudadano, SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, y por ÁNGEL VILLAVERDE, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos, JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE Y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren –primigeniamente- los ciudadanos: SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, RICHARD JOSÉ RÍOS ESCALONA, JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE Y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA. Posteriormente, el ciudadano: RICHARD JOSÉ RÍOS ESCALONA, representado por la abogada Sandra Valbuena, IPSA, N° 74.127, en diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, cursante a los folios 160 al 168, suscribió acuerdo transaccional con la accionada, por lo cual la causa continuó su curso por los co-demandantes:
1. SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.142.226, representado judicialmente por las abogadas: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT, VANESA LUGO Y MARISOL GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 74.127, 67.216, 75.897 y 67.259, y,
2. JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE Y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 13.420.007, 9.504.194, 13.756.752, representados judicialmente por los abogados: ROBERTO NIÑO RENDÓN, ROSALÍA RENDÓN PÉREZ, ÁNGEL VILLAVERDE MARTÍNEZ, SONIA ROMERO BECERRA y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 44.687, 17.346, 43.872, 43.871 y 68.133, en su orden, contra la Sociedad de comercio: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, anotada bajo el N°. 44, Tomo 56-A, representada judicialmente por los abogados JUAN GARCÍA MADRIZ Y GINNA SAMMITO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 33.751 y 62.258 respectivamente.
Esta, en el decurso del proceso solicito el llamado del TERCERO FORZOSO, que lo es el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.), Instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, creado por Ley de fecha 09 de Julio de 1990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 369-A, de fecha 18 de Julio de 1990, autorizado por el Consejo Legislativo de dicho Instituto para otorgar poder, representado judicialmente por los abogados: ROCIO GANDICA VARELA, MILENE MEZA JIMÉNEZ, MARITZA QUINTERO HERRERA y NAIRETH SUÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 66.983, 42.288, 14.010 y 115.509, respectivamente, y por ser un ente adscrito al Gobierno de Carabobo, y se ordenó oficiar al ESTADO CARABOBO, representado por los abogados: LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, DANILA MIRELLA GUGLIELMETTI FRESCHI, MARIA DE LOS ÁNGELES REYES OCHOA, MARIA DE CASTRO SILVA, CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, EVA JOSEFINA DELGADO ORTEGA, ROSA ARGELINA LÓPEZ DAHDAH, EDGAR ALI JIMÉNEZ SALVATIERRA, ROSA EUCIDES DÍAZ ANZOLA y JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463 y 10.053 respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 457 al 486, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Enero del año 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:
“PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL CIUDADANO ELÍAS ALVARADO GUZMÁN. SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.) en consecuencia SIN LUGAR LA TERCERÍA, TERCERO: CON LUGAR LA PRUEBA DE COTEJO;
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A, por lo que le corresponde a los actores lo siguiente:
JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO
Conceptos ACORDADOS Montos ACORDADOS
Preaviso sustitutivo Art. 125 Lot y la Indemnización por despido injustificado Art. 125 Lot Bs . 8.778.840
Cláusula 45 c.c. Bs. 9.290.939
Cláusula 42. cc Vacaciones y bono vacacional
Bs. 6.682.764
Cláusula 43. cc Bs. 9.144.625,88
Cesta ticket dejadas de cancelar Bs. F. 190,750
Deducciones Bs. 16.199.782,28
MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE
Conceptos ACORDADOS Montos ACORDADOS
Preaviso sustitutivo art 125 Lot y la Indemnización por despido injustificado art 125 Lot Bs.F. 4.917.967,80
Cláusula 45 c.c. Bs. 4.917.700
Cláusula 42. cc Vacaciones y bono vacacional Bs. F. 3.551.990
Cláusula 43. cc Bs. F 4.917,25
Cesta ticket dejadas de cancelar Bs. F. 190,75
Deducciones Bs. 10.982.711,13
JEOVANNY OCANTO
Conceptos ACORDADOS Montos ACORDADOS
Preaviso sustitutivo art 125 Lot y la Indemnización por despido injustificado art 125 Lot
Bs. Bs.F. 4.396.691,25
Clausula 45 c.c. Bs. Bs. 4.689.804
Clausula 42. cc Vacaciones y bono vacacional Bs F. TOTAL Bs F. 3.365,48
Clausula 43. cc Bs. F Bs. F 4.689,6
Cesta ticket dejadas de cancelar Bs. F. 190,75
Deducciones Bs. 9.869.763,06
Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Soledad Zurita Corrales vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a modificar el lapso temporal para el cómputo de los intereses de mora y corrección monetaria, cito:
“…… omissis.
Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, …..
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente…
Hay condenatoria en costas en la incidencia por el vencimiento en la prueba de cotejo.
No Hay condenatoria en costa en el juicio principal por no haber vencimiento total” (Fin de la cita).
Frente a la anterior resolutoria del A Quo, los abogados, MILITZI NAVA, en su carácter de representante judicial del ciudadano, SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, por una parte y por la otra, ÁNGEL VILLAVERDE, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos, JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE Y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA, todos CO-ACTORES en la presente causa ejercieron el Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 21 de Febrero de 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil Eduardo Rodríguez, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentran presente las partes apelantes.
En consecuencia de lo expuesto por el Alguacil, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la partes apelantes, quienes no concurrieron ni por si ni por interpuestos apoderados judiciales que los representaren.
Vista la incomparecencia de las partes recurrentes a la audiencia oral, publica y contradictoria se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
•DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada MILITZI NAVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN –coactor-, y por el Abogado ÁNGEL VILLAVERDE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandantes, ciudadanos JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Enero del 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue los ciudadanos SIMÓN ELÍAS ALVARADO GUZMÁN, JOSÉ LUIS SOSA NAVARRO, MAURO ANTONIO BARBERA CUMARE y JEOVANNY ANTONIO OCANTO ESPINOZA contra CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS (CONSINSP) C. A., y el Tercero Forzoso interviniente llamado al proceso, INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC) y el ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
•Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
•No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2011-000025.
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