REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000048


PARTE ACTORA: FROILAN EUGENIO BECERRA RIVAS



APODERADOS JUDICIALES: ENARDO RAFAEL MARTÍNEZ Y NERIO DE JESÚS CHOURIO



PARTE DEMANDADA: RECTI AGRO VALENCIA, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: KENIA ROA RIBERA Y DELIA GÓMEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.



FECHA DE PUBLICACIÓN: 24 de Marzo de 2011


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2011-000048

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada KENIA ROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Febrero de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano FROILAN EUGENIO BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.279.089, representado judicialmente por los abogados: ENARDO RAFAEL MARTÍNEZ Y NERIO DE JESÚS CHOURIO, inscritos en el IPSA bajo los números: 74.047 y 86.133, contra la sociedad de comercio RECTI AGRO VALENCIA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Septiembre de 1994, anotada bajo el Nº 49, Tomo 16-A., representada judicialmente por las abogadas KENIA ROA RIBERA Y DELIA GÓMEZ, inscritas en el IPSA bajo los números: 109.782 y 74.269.

En fecha 28 de febrero de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.

En fecha 23 de Marzo de 2011, los abogados DELIA GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.269, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, sociedad de comercio RECTI AGRO VALENCIA, C. A., por una parte y por la otra, por el abogado, ENARDO MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.047, en diligencia cursante al folio 209, aducen que llegaron a un acuerdo y por tanto desiste la parte accionada del recurso de de apelación interpuesto.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 186 al 197, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Febrero del 2011, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BECERRA RIVAS FROILAN EUGENIO (sic) contra RECTI AGRO VALENCIA, C. A.


Frente a la anterior resolutoria la parte Demandada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 21 de febrero de 2011.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 23 de Marzo de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los abogados DELIA GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.269, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, sociedad de comercio RECTI AGRO VALENCIA, C. A., por una parte y por la otra, por el abogado, ENARDO MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.047, en diligencia cursante al folio 209, mediante diligencia exponen:

“….La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) la cual comprende el monto total de la sentencia de Primera Instancia, Tribunal Primero de Juicio de fecha 7 de Febrero de 2011, el cual es de Diez Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 10.879,40) más los intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales por un monto de Bs. 7.120,06, a tales fines es como consecuencia de este ofrecimiento la parte actora acepta tal monto y excime (sic) a la parte demandante el pago de costas, por tal motivo la parte demandada desiste del juicio de apelación fijado para hoy 23 de Marzo de 2010 (sic) y ambas partes solicitan se cierre y archive el presente expediente, es todo……” Lo exaltado y subrayado de este Tribunal)



En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte demandada.

2.- REMITIR el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.


En la misma fecha se libró Oficio Nº. 143 /2011, dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 215 folios y un cuaderno de recaudo de fecha 31/01/2011, contentivo de un (01) CD de grabación de audiencia de juicio y Oficio N°. 144/2011 librado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, participándole del convenio celebrado entre las partes.

Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.
María Luisa Mendoza
Secretaria.