REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000050
PARTE ACTORA: DIXON RAFAEL PÉREZ MOTA
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ
PARTE DEMANDADA: LIRIO C. A.
ABOGADO ASISTENTE: PIERRE CAMINERO PARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24 de Marzo de 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° GP02-R-2011-000050
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano: DIXON RAFAEL PÉREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.153.149, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141.887, contra la sociedad de comercio LIRIO C. A., inicialmente constituida como LIRIO S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de de 1997, anotado bajo el N° 48, Tomo 45-A, representada legalmente por la ciudadana ROSA TORTU GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.152.622, en su carácter de Presidente, asistida por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.400.
En fecha 02 de Marzo de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente.
En fecha 24 de Marzo de 2011, -comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral-, el ciudadano DIXON RAFAEL PÉREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.153.149, de este domicilio, parte reclamante en autos, asistido por el abogado: SAUL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.017, por una parte y por la otra, ROSA TORTU GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.152.622, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio LIRIO C.A. asistida por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.400, parte demandada en la presente causa, en diligencia cursante al folio 127, expone lo siguiente: “… La parte demandada desiste de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero del 2011 y conviene con la parte demandante en pagar la cantidad de Bs.39.712,73…”
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 102-113, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Febrero de 2011, dictó sentencia declarando:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DIXON RAFAEL PÉREZ MOTA contra SOCIEDAD MERCANTIL LIRIO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión…”
Frente a la anterior resolutoria la parte Demandada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 23 de febrero de 2011.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de Marzo de 2011, -comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral-, el ciudadano DIXON RAFAEL PÉREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.153.149, de este domicilio, parte reclamante en autos, asistido por el abogado: SAUL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.017, por una parte y por la otra, ROSA TORTU GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.152.622, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio LIRIO C.A., asistida por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.400, parte demandada en la presente causa, en diligencia cursante al folio 127, expone lo siguiente:
“… La parte demandada desiste de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero del 2011 y conviene con la parte demandante en pagar la cantidad de Bs.39.712,73, en tres partes, una o la primera parte el día 25 de marzo del 2011, por la cantidad de (Bs. 19.856) y las subsiguientes por la cantidad de Bs. 9.928 los días 30 de abril y 30 de Mayo del 2011 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción de esta Circunscripción Laboral. En este estado la parte demandante antes identificada acepta lo convenido y renuncia a las costas procesales, a los intereses sobre prestaciones de antigüedad, a los intereses de mora, a la corrección monetaria y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuve con la empresa demandada…” (Lo exaltado y subrayado de este Tribunal)
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte demandada.
2.- REMITIR el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3.- Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Oficio Nº. 147 /2011, dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 134 folios y un cuaderno de recaudo de fecha 01/02/2011, contentivo de un (01) CD de grabación de audiencia de juicio y Oficio N°. 148/2011 librado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, participándole del convenio suscrito entre las partes.
Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.
María Luisa Mendoza
Secretaria.
|