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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: GP02-R-2011-000027
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO VALERA
PARTE DEMANDADA: ARTE & DECORACIONES REVERON, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el acta levantada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano GUILLERMO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 5.370.678, representado judicialmente por el Abogado JUAN JOSÉ ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.953, contra la sociedad de comercio “ARTE & DECORACIONES REVERON, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Abril de 2001, bajo el Nro. 7, Tomo 20-A, representada judicialmente por el Abogado JAVIER ALCALA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.802; y la adhesión a la apelación presentada en fecha 15 de febrero del 2011, por la parte actora, en la que el Juez a quo difirió la audiencia preliminar ante la incomparecencia del trabajador.
I
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Demandada Recurrente:
• Señala que el día de la prolongación de la audiencia preliminar, la parte actora no compareció, y que en ningún momento confirió poder al abogado para que lo representara.
• Adujo que en ese momento le solicitó al Juez que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarara el desistimiento del procedimiento.
• Solicita que se declare el desistimiento del procedimiento.
Alegatos de la Parte Demandante:
• Manifestó que el día de la audiencia se hizo presente, y que el trabajador por fuerza mayor no pudo estar presente.
• Señaló que el trabajador a salir de su casa se le presentó un problema y tuvo que acudir al hospital Carabobo.
• Consignó reposo del trabajador expedido por el Hospital Carabobo.
• Manifestó el trabajador que luego de acudir al hospital fue para el Tribunal y no le comento nada al abogado de la empresa de su malestar.
UNICO
Es necesario traer en el presente caso a colación el contenido de la Sentencia Nro. 0127, de fecha 02 de Febrero de 2006, caso: José Rodríguez y otro contra Siderurgica del Turbio, S.A., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que señala:
“(…/…)
…al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar.
No obstante lo anterior, considera este alto Tribunal que independientemente del conocimiento de tal medio de impugnación, la decisión ahora recurrida deja firme la referida acta que correctamente ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio para la continuación del procedimiento, razón por la que resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.
Se hace necesaria la advertencia a los mencionados juzgados en no tramitar ni resolver recursos que no estén expresamente consagrados en la Ley…” Negrillas del Tribunal.
(…/…)”
Igualmente, en Sentencia Nro. 2.086, de fecha 18 de Octubre de 2007, caso: Maria Goretty contra Alimentos La Integral C.A., la referida Sala dejo sentado que, cito:
“(…/…)
…Ahora bien, el Juzgado Superior conociendo del recurso de apelación de la parte demandada, en vez de pronunciarse sobre el motivo de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ha debido ordenar la remisión del expediente al mencionado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de la publicación de la sentencia que resolviera el fondo, sin más motivación, siendo que el Tribunal de Sustanciación incurrió en una infracción del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone que al no comparecer el demandado a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto la petición del demandante no sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, la cual, conforme a la doctrina de esta Sala establecida en sentencia N° 0248 de fecha 12 de abril de 2005 (caso Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar, C.A.), se podrá publicar dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, pero dicha acta debe contener, conforme a la citada disposición legal, el dispositivo de la decisión, lo cual no sucedió en el presente caso, por lo que no ha debido haberse remitido el expediente al Superior con motivo del recurso de apelación, porque dicha acta no tiene apelación, y el Juzgado de alzada ha debido percatarse de tal error y no decidir el recurso.
(…/…)”
Conforme a lo señalado en las sentencias traídas a los autos, este Juzgador considera que dicha acta, de fecha 28 de Enero de 2011, objeto del presente recurso, era “INAPELABLE”, por lo que no debió admitirse el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes señalados el este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la audiencia preliminar fijando por auto expreso la oportunidad para la misma, la cual no deberá ser menor a diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del presente expediente.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARAN
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
Giannunzio
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M)
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/Loredana Massaroni G.
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