REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Marzo del año 2011

200º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000057
PARTE DEMANDANTE: MARISOL COROMOTO SUMOZA,
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.
(PEQUIVEN).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el procedimiento por Prestaciones Sociales instaurado por la ciudadana MARISOL COROMOTO SUMOZA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.462.438, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad de comercio “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, (PEQUIVEN), el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Febrero del año 2011, negó la admisión de la prueba de Inspección Judicial solicitada en el Capitulo Cuarto del escrito prueba de la parte actora, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 22 de Febrero del año 2011, fue presentado escrito de apelación por parte actora.

Este Juzgador observa que al folio 15 del expediente cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, en la cual la Abogada Marisol Sumoza procediendo en su propio nombre y representación como parte actora, DESISTE del recurso signado con el Nro. GP02-R-2011-000057, el cual se corresponde con la apelación que este Tribunal entra a conocer, contra el auto de fecha 16 de Febrero del año 2011, dictado por el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión de la prueba de Inspección Judicial por lo que este Tribunal declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

En estos términos CONFIRMADO el auto recurrido.

Este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M)




La Secretaria;


Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2011-000057