REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Marzo del año 2011
200º y 152º
ASUNTO: GP02-R-2011-0000341
PARTE DEMANDANTE: OTONIEL OLAYA CAMARGO, JOSÉ
PINTO ORTIZ, FRNCISCO GONZALEZ
ARIAS, JESÚS HERRERA y GUILLERMO BLANCO
PARTE DEMANDADA: JESUS HERERA Y GUILLERMO BLANCO Y LAS SOCIEDADES DE COMERCIO, PETRO CASA, C.A, PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN), S.A Y LA ASOCIACIÓN CIVIL, PALMICHAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el procedimiento por Prestaciones Sociales instaurado por los ciudadanos OTONIEL OLAYA CAMARGO, JOSÉ PINTO ORTIZ, FRANCISCO GONZALEZ ARIAS, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.25.323.981, 23.205.210, 15.739.039, respectivamente, representados por los apoderados judiciales abogados REINA TARTAGLIA DE JASPE y JUDY ROSAURA DE FREITAS y DAYA UZCATEGUI, Inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 74.119, 106.231 y 133.878, respectivamente contra los ciudadanos JESÚS HERRERA Y GUILLERMO BLANCO, representado por los apoderados judiciales abogados, LIUBA JIMÉNEZ VALERA Y PAOLO DONATO LA SORTE CASTELALNO, IPSA bajo los Nros. 24.375 y 78.473 respectivamente y las sociedades de comercio PETRO CASA, C.A, iu8 representada por los apoderados judiciales abogados, PAOLO DONATO PIETRO LA SORTE CASTELLANO y NESTOR ALONSO QUINTERO, IPSA bajo los Nros. 78.473 y 130.671 respectivamente, y PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, (PEQUIVEN), representada por los apoderados judiciales abogados ANDREINA ESPERANZA, RUBEN RUIZ CORDERO Y HÉCTOR RÍOS CALDERÓN y HUMBERTO MORENO CORONEL, IPSA bajo los Nros. 115.877, 73.166, 89.121 Y 49.252, respectivamente y la sociedad Civil, PALMICHAL, representada por las apoderadas judiciales abogadas, NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, y EVELYN FUMERO MILLÁN, IPSA, bajo los Nros.26.970, 83.924, respectivamente Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2010, declaró improponible la acción, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 26 de octubre de 2010, fue presentado escrito de apelación por parte actora.
Este Juzgador en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, de los ciudadanos OTONIEL OLAYA CAMARGO, JOSÉ PINTO ORTIZ, FRANCISCO GONZALEZ ARIAS, JESÚS HERRERA Y GUILLERMO BLANCO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de los actores recurrentes, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
Así mismo notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y veinte de la tarde (11:20 A.M).
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2010-000341
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