REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000430
ASUNTO : LP11-P-2011-000430

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-02-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena 01 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 09 Reporte de Accidentes, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Bolívar, Sector Coco Frió, frente al Instituto Tecnológico Cristóbal Mendoza El Vigía, Estado Mérida, el día 08-08-2004, como a las 4:00 de la tarde, choque entre dos vehículos, con un saldo de tres personas lesionados. Al folio 11 aparece Acta Policial, donde se deja constancia del Accidente de Tránsito. Al folio 12 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece croquis del accidente. A los folios del 17 al 19 aparece Informe Médico Forense practicado a las víctima ciudadanos ARAQUE RAMÍREZ OMAR, quien sufrió lesiones que sanaran en un lapso de 35 días, LUIS AQUINO, quien sufrió lesiones que sanaran en un lapso de 30 días y LEYNO GREGORIO ROJAS GONZÁLEZ, quien sufrió lesiones que sanaran en un lapso de 08 días. Al folio 56 aparece Acta de entrega del Vehículo Tipo camioneta placa NAF54M, a su propietario por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Al folio 71 aparece Acta de Entrega de Vehículo Moto a su propietario por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. ----------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de 01 a 12 meses de prisión, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de tres años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 08-08-2004, hasta la presente fecha 01-03-11, se puede determinar que han transcurrido más de seis años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal -------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos OMAR ELADIO ARAQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°-16.307.187 y JAIRO JOSE PIRELA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°- 14.530.302, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código penal, Cometido en contra de los Ciudadanos OMAR ELADIO ARAQUE RAMÍREZ, LUIS AQUINO AMAYA ZERPA, titular de la cédula de identidad N°- 11.219.015, y LEYNO GREGORIO ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°-14.250.464. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas, y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, MARBELLA EDHIT GARCIA

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.