REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000154
ASUNTO : LP11-P-2009-000154

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado José Luís Briceño Roa, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.283.418, fecha de nacimiento 13-09-1976, de 34 años de edad, Natural del Vigía Estado Mérida, de oficio chofer, soltero, hijo de José Oswaldo Briceño (v) y de Adela Roa (v), con quinto grado de educación básica, residenciado el parcelamiento Rosa Virginia, calle 3, al frente de la profesora Karina y a media cuadra de la Bodega el Rubí Estado Mérida, teléfono 0424-7503685, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marisela Rivas, Juliana Rivas y Mirella del Carmen Rivas, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado por el Tribunal al decretar la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11-2-2010, según informe de finalización inserto al folio 103 de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado José Luís Briceño Roa, dictadas en decisión de fecha 11-2-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: Se acuerda agregar la constancia de finalización consignada por el acusado en este acto. Se fundamenta la presente en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ---------------------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA