REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000607
ASUNTO : LP11-P-2011-000607

AUTO ACORDANDO VISITA DOMICILIARIA

Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. EGLE TORRES, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Vivienda sin número tipo rural, construida con material de bloque de cemento, paredes pintadas de color azul, puertas y ventanas del tipo metálica, techo tipo acerolit y como punto de referencia, ubicada frente a la Escuela Bolivariana de nombre Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia San Rafael de Alcázar, Estado Mérida, lugar de residencia de los ciudadanos José Vásquez Urrutia, Yin Vásquez Urrutia, José Pérez, Luís González, Antonio Medina y Carlos Mesa (Apodados los Urrutia y los Falconianos), con la finalidad de incautar: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este tribunal para decidir observa: Consta al folio 04 y vuelto de las presentes actuaciones, que la presente solicitud obedece, a que funcionario adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, adelantó las diligencias necesarias y urgentes a los fines de verificar, si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de lesa humanidad y que afecta la colectividad. Asimismo se observa que las mismas guardan relación con la Investigación número 14F7-0280-2011, que cursa por ante este Despacho Fiscal. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el procedimiento, son funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) Álvaro Alexis Sánchez Cuellar. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público, de La Circunscripción Judicial Estado Mérida, con Sede El Vigía, Abg. Egle Torres, todo en virtud de que en la dirección siguiente: Vivienda sin número tipo rural, construida con material de bloque de cemento, paredes pintadas de color azul, puertas y ventanas del tipo metálica, techo tipo acerolit y como punto de referencia, ubicada frente a la Escuela Bolivariana de nombre Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia San Rafael de Alcázar, Estado Mérida, se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual guarda relación con la Investigación Fiscal signada con el número 14F7-0280-2011. El precitado procedimiento de allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) Álvaro Alexis Sánchez Cuellar; en consecuencia expídase la misma por duplicado, a los fines que una copia sea entregada a quién reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado (a), con la advertencia que los Funcionarios actuantes en el procedimiento, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO

En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio Nº ______ y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio Nº ________________


Conste/Sria