REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000608
ASUNTO : LP11-P-2011-000608

AUTO ACORDANDO VISITA DOMICILIARIA


Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. EGLE TORRES, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Invasión Sector la Floresta, Manzana 8, casa N° 09, en proceso de construcción, la cual presenta como fachada principal, paredes en obra limpia en proceso de construcción, en la parte interior del terreno se observa paredes pintadas y revestidas de color azul, con borde de color amarillo, las cuales conforman dos habitaciones, en su costado derecho se encuentra el área de la cocina, con las paredes pintadas en color azul, dicha vivienda presenta piso de cemento y techo de zinc, se deja constancia que en el patio del medio de la vivienda, se encuentra una mata de mamón, El Vigía, Estado Mérida, lugar de residencia de los ciudadanos Alisandra Biscaino Peñaranda (apodada Sandra) y Ángel Emiro Ibarra Ibarra (apodado Martín), con la finalidad de incautar: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este tribunal para decidir observa: Consta al folio 04 y su vuelto y 05 de las presentes actuaciones, que la presente solicitud obedece, a que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, quienes adelanta diligencias necesarias y urgentes a los fines de verificar, si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de lesa humanidad y que afecta la colectividad. Asimismo se observa que las mismas guardan relación con la Investigación número 14F7-0281-2011, que cursa por ante este Despacho Fiscal. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el procedimiento, son funcionarios adscritos, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe Héctor Chacón. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público, de La Circunscripción Judicial Estado Mérida, con Sede El Vigía, Abg. Egle Torres, todo en virtud de que en la dirección siguiente: Invasión Sector la Floresta, Manzana 8, casa N° 09, en proceso de construcción, la cual presenta como fachada principal, paredes en obra limpia en proceso de construcción, en la parte interior del terreno se observa paredes pintadas y revestidas de color azul, con borde de color amarillo, las cuales conforman dos habitaciones, en su costado derecho se encuentra el área de la cocina, con las paredes pintadas en color azul, dicha vivienda presenta piso de cemento y techo de zinc, se deja constancia que en el patio del medio de la vivienda, se encuentra una mata de mamón, El Vigía, Estado Mérida, se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual guarda relación con la Investigación Fiscal signada con el número 14F7-0281-2011. El precitado procedimiento de allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida; en consecuencia expídase la misma por duplicado, a los fines que una copia sea entregada a quienes residen en el lugar o se encuentren en él y de este modo sean notificados, con la advertencia que los Funcionarios actuantes en el procedimiento, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO

En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio Nº ______ y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio Nº ________________

Conste/Sria