REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001469
ASUNTO : LP11-P-2009-001469

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado SUBYAN ALEXANDER GOMEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.676.867 fecha de nacimiento 18-12-1979, de 31 años de edad, Natural Guayabones, del Estado Mérida, de oficio comerciante, hijo de Julio Gómez (f) y de Carmen Vargas (v), residenciado Sector Quebrada Blanca, casa sin numero de color blanca con azul, al lado de la Escuela de Quebrada Blanca, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-1711649 y 0275-4142090, por la comisión del delito de Amenaza Agravada y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 40 y 51, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 12 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Delci Claret Guerrero Guerrero, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 22-02-2010, donde se le decretó al referido acusado, la Suspensión Condicional del Proceso; y cumplimiento de las obligaciones según Informe Final inserto al folio 93, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado en decisión de fecha 22-2-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: Se acuerda las copias certificadas por la Defensa. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. -------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. EDIHT MARBELLA GARCÍA CARRERO