REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000627
ASUNTO : LP11-P-2011-000627

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, defensora Pública Cuarta y como tal del ciudadano EDUARDO JOSE PIÑERO GUERRA, identificados en el mismo, donde solicitan que debido a la enfermedad que presenta (Asma Crónica) el imputado antes identificado, su Medida Privativa de Libertad la cumpla en el Reten de la Sub- Comisaría Policial N°- 12 de la Ciudad del Vigía Estado Mérida y no en el Centro Penitenciario Región Los Andes, ya que en la actualidad existe una crisis de AH1 N1, en todo el Estado Mérida, y cuyo riesgo es mayor, por la situación de sobrepoblación de dicho internado. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa, ciertamente que al imputado solicitante en fecha 21- 03-2011 el Tribunal de Control N°- 02, le decretó Medida Privativa de Libertad por el Delito de Extorsión y libró la correspondiente Boleta de Encarcelación, pero es el caso que él mismo no ha sido trasladado hasta el Centro Penitenciario, debido a la enfermedad que presenta, aunado a este que en la actualidad existe en el Estado Mérida una crisis de Influenza AH1N1, a la cual no escapa el Internado Judicial, además que el imputado tiene que recibir tratamiento por su enfermedad y por las constantes lluvia, caídas en la región se hace imposible su traslado hasta dicho centro, es por lo que este Tribunal en pleno conocimiento, por ser un hecho notorio del Virus AH1N1 existente en el Estado Mérida, acuerda mantener detenido en el Reten de la Sub- Comisaría Policial N°- 12, el Vigía Estado Mérida al Ciudadano EDUARDO JOSE PIÑERO GUERRA, hasta tanto se mejore de su enfermedad y el Virus este controlado, porque enviar al imputado al Centro Penitenciario en los actuales momentos sería correr un riesgo, ya que en el mismo existe una población de interno bastante numerosa que puede conllevar a una contaminación total por el virus, corriendo de este manera peligro su vida, además que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 83, 84 y 85 establece el Derecho a la Salud y este Tribunal garante de los Derechos Constitucionales de los ajusticiables, no puede hacer caso omiso a los mismos, y como en el caso de marras la causa se encuentra en la etapa inicial a la espera de un acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD hecha por la Defensa a favor de su Defendido EDUARDO JOSE PIÑERO GUERRA, antes identificado, para que se mantenga cumpliendo su Medida Privativa de Libertad en el Reten de la Sub- Comisaría Policial N°- 12, el Vigía Estado Mérida, hasta tanto se mejore en su salud, y el Virus AH1N1, sea controlado y por este motivo no corra peligro su vida y que la Fiscalía del Ministerio Público Presente su Acto Conclusivo, en el lapso correspondiente ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 83, 84, 85 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Comandante de la Sub- Comisaría Policial N°- 12, el Vigía Estado Mérida haciéndole saber de la presente Decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: EDITH GARCIA

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°------------------------y Oficios --------------¬¬¬¬¬¬

Conste/ Sria.