REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil once (2011).

200° y 152°

En fecha 12 de enero de 2011, (folio 944), el abogado JOSÉ FRANCISCO A. MÉNDEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana BLANCA CONTRERAS, parte codemandada-reconveniente en el presente juicio, presentó diligencia, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2010, que cursa a los folios 842 al 930.

Asimismo, por diligencia de fecha 25 de enero de 2011 (folio 946, tercera pieza), el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ORFA MARIN OSORIO, parte demandante, consignó escrito contentivo de solicitud de abstención de pronunciamiento, así como de oposición al anuncio de recurso de casación, alegando ser improcedente, por cuanto la presente demanda no excede la cuantía establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, a cuyo efecto observa:

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte co-demandada, abogado AMÉRICO DE JESÚS MARQUINA VIVAS, contra la decisión definitiva de fecha 06 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró Con lugar la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, procediendo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO en contra de los ciudadanos AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, en su condición de continuadores de la personalidad jurídica de su causante, como únicos y universales herederos de la de cujus ciudadana MARÍA PETRA CASTILLO HERNÁNDEZ; Anuló la venta realizada por las ciudadanas AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, a la ciudadana BLANCA CONTRERAS, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 2.007, registrado bajo el número 48, folios 326 al 330, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del citado año, que se refiere al inmueble objeto del litigio, y, dispuso la subrogación de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, plenamente identificada, en el lugar de la ciudadana BLANCA CONTRERAS, quien adquirió el inmueble arrendado.

Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para el 20 de febrero de 2008, fecha de presentación de la demanda, establecida en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00) POR UNIDAD TRIBUTARIA, tenemos que el valor de la demanda equivale a UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE (1.957) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con las previsiones del artículo 312, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.138.000,00) –conforme al valor de la unidad tributaria vigente para entonces–, exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2010, fuera anunciado por el abogado JOSÉ FRANCISCO A. MÉNDEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana BLANCA CONTRERAS, parte codemandada-reconveniente en el presente juicio. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el primero (1º) de marzo de 2011 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, 02 de marzo del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CI¬VIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil once (2011).

200° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 5286

yas