REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil once.
200° y 151°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 932-2009, que la parte actora ciudadano GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.505.764, Inpreabogado No. 83.721, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS,C. A., no dio impulso procesal a la presente causa, transcurriendo desde el 23-10-2009, fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha cinco meses, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, y sin que haya realizado alguna diligencia en el expediente, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la medida de embargo decretada por auto de fecha 28-10-2009, sobre bienes muebles propiedad de los codemandados DILIA ROSA AGUILERA ROJAS Y PRISCOTELES SUAREZ SEVILLA, titulares de la cédula de identidad No. 7.871.573 y 7.063.996, respectivamente. Se acuerda la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, a tal efecto líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta de notificación. Una vez que conste de autos su notificación y vencido que sea el lapso de apelación procédase el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.