REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000143
PARTE ACTORA: PERAZA GONZALEZ MERCEDES LORENZO titular de la cedula de identidad Nro V-.4.604.431
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AGROPECUARIOS CAÑA DULCE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03/07/2006, bajo el No.14; tomo: 59-A, trasladado íntegramente ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18/12/2007, bajo el No.51, tomo: 356-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA abogada GLADYS DE FERRARO, titular de la cédula de identidad número V-10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ ampliamente identificada a priori, cualidad que se evidencia en acta del expediente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada “SERVICIOS AGROPECUARIOS CAÑA DULCE C.A.” mediante su apoderado judicial abogado GLADYS DE FERRARO, cualidad que se evidencia en instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 16-05-2011, bajo el No. 11, tomo 75, que en original y copia para que para que sea agregado al expediente. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregarlo a los autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos, exhortando a utilizar los medios alternos de resolución de conflicto. Así las cosas, se mantuvieron las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente, y posteriormente las partes manifiestan al ciudadano Juez su acuerdo de concluir la presente acción, mediante la siguiente MEDIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada “SERVICIOS AGROPECUARIOS CAÑA DULCE C.A.” reconoce la existencia de la relación de trabajo con el ciudadano actor, el salario devengando, así como la acreencia que posee el mismo con respecto a los conceptos laborales reclamados, a saber, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, negando en este acto el despido injustificado alegado por el actor; por cuanto sólo laboró 2 meses y 21 dias de trabajo, por tanto le corresponden: 3.75 días de salario por vacaciones fraccionadas; a Bs. 70,95, para un total de Bs.266,06; bono vacacional fraccionado; 1,75 días de salario a Bs. 70,95; para un total de Bs.124,16;utilidades fraccionadas Bs.177,52; diferencia bono alimentación Bs.666; para un total de Bs. 1.233,74; el saldo restante, es decir la cantidad de Bs.1.966,26 es ofrecida como liberalidad y no los solicitados en el escrito libelar; y a los fines de concluir la presente causa, ofrece la cantidad, por bono transaccional para cubrir los conceptos laborales reclamados de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.200,oo ); a tal efecto, si la oferta es aceptada por el actor el monto de dinero será cancelado en este mismo acto mediante la entrega de dos (02) cheques el primero: 00011544, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.200,oo), a nombre de MERCEDES LORENZO PERAZA, el segundo: 00011571, por un monto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs,1.000,00), a nombre de la Apoderada Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDA: En este acto, la Abogada LUZ KARIME ROJAS, lapoderada judicial de la parte actora, en nombre de su patrocinado, acepta el monto ofrecido a pagar por la parte demandada y recibe en este mismo acto dos (02) cheques el primero: 00011544, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.200,oo), a nombre de MERCEDES LORENZO PERAZA y el segundo: 00011571, por un monto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs,1.000,00), a su nombre, reconociendo que al hacerse el pago efectivo, la empresa accionada nada le adeudará por los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales fueron generados durante la relación de trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como se expidan copias certificadas de la presente acta. Visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abog. Josefina Escalona

Los presentes,
La apoderada judicial de la parte accionante,


La apoderada judicial de la codemandada,