Se inició el presente procedimiento en fecha 10/03/2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos: ELADIO ANTONIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 1.124.217 y BRIGYD RAMONA SALAS ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.838.078, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARIA CAROLINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.945.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.721 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno de octubre de Mil Novecientos setenta y Ocho (1.978), por ante el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, establecieron su domicilio conyugal en la calle 21, Manzana 27, Casa Nro. 18, de la Urbanización




Merecure de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen y convivieron hasta el mes de julio 1991, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida conyugal, manifestaron que los bienes gananciales adquiridos en la unión matrimonial serán liquidados en su debida oportunidad y que procrearon tres (3) hijos, que van por nombre YOHANA MERCEDES ZABALA SALAS, JOSE GREGORIO ZABALA SALAS Y ELAIMER JOSE ZABALA SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.070.383, 15.867.843 y 15.867.844, todos mayores de edad a la fecha actual, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, marcada con la letra “A” y copias de las cedulas de identidad de los hijos marcadas con las letras “B”, “C” y “D.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15/03/2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f 4)

Consta en autos al Folio 06 diligencia de fecha 6 de abril 2011, suscrita por el Alguacil del Juzgado donde informa que notifico a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio 8 auto donde se deja constancia que una vez transcurrido el lapso para escuchar la opinión de la Fiscalía, y por cuanto, no hizo oposición a la solicitud presentada por los ciudadanos ELADIO ANTONIO ZABALA, Titular de la cedula de identidad Nro. 1.124.217 y BRIGYD RAMONA SALAS ARMARIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.838.078, este Tribunal pasa el expediente a decisión.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues, cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.











DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELADIO ANTONIO ZABALA, Titular de la cedula de identidad Nro. 1.124.217 venezolano, mayor de edad, y BRIGYD RAMONA SALAS ARMARIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.838.078, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 21 de octubre del año 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Turen, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA ESTELLA BURGOS.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once a.m ( 11:00 a.m.)

Conste,



GEB/OM.