Guanare, 26 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
CAUSA 1C-554-10
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA
ABG. TAIDE EMERALDA JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA)
VICTIMA
MARLENI AYALAS DE VIVAS
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN FECHA 19-08-2010.
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 28-09-2010, contra la adolescente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 18-08-2010 se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de Seis (6) meses, en la cual se le impuso a la adolescente de la siguiente condición: 1.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima por si o por interpuestas personas; 2.- Obligación de estudiar O trabajar, y 3.- La obligación de acudir a la orientación Psicológicas ante el Equipo técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente de forma mensual.
A continuación, el Juez le concedió el derecho de palabra Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien de seguida expuso: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si mi representado imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 19-08-2010, momento éste en que se le suspendió el proceso a prueba, esta defensa considera que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto mi representado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), cumplió con la obligación impuesta, ya que de una vez empezó a Trabajar de peluquero y como se evidencia en la presente causa los informe de las evaluaciones psicológicas, también lo manifestado por la victima que no se ha metido ni con ella ni con su grupo familiar, por ultimo le solito copia de la presente acta. Es todo”.
De seguido el Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con la condición pactada en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “No querer declarar”.
A continuación se le cedió el derecho de palabra por la Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuesta adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), y revisado las actuaciones se evidencia que los mismos han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente ante mencionado, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Victima Marleni del Carmen Ayala de Vivas, quien manifestó lo siguiente: no tengo nada que decir el no volvió a molestarme para nada. Es todo.
SEGUNDO:
Este Tribunal en Funciones de Control N° 1, procede a verificar si el referido adolescente cumplió con la obligación de recibir orientaciones psicológicas y sociales impuesta en la oportunidad ya señalada, constatándose que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, por haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
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