REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 26 de mayo de 2011
Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-621-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
SECRETARIO ABG. JACINTO BARBERA

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS.

DEFENSA PUBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

LOS ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA)

VICTIMA (S)
LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR. CONCILIACIÒN –



El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COPPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 415 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ENNI ZULEIMA ROJAS FREITEZ.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En fecha En fecha 27 de julio de 2010, siendo aproximadamente las nueve (9:00) de la noche, en el Barrio Guaicaipuro, a lado del Módulo Policial, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), quien estaba embarazada de dos meses, cuando se le acercó por detrás la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), y le haló el cabello, y la agarró a golpes, y cuando el padre de la imputada de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) se percató de los hechos corrió hasta donde se encontraban peleando, y tomó por brazo a la IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y la lanzó al piso y le colocó el pie en el estómago, por lo que la ciudadana MAIGUALIDA ACOSTA le gritaba que ella estaba embarazada, sin embargo, el padre de la adolescente hizo caso omiso, posteriormente los separaron y la víctima comenzó a botar un liquido por la vagina, por lo que la llevaron para el Hospital Miguel Oraa, donde se le practicó un legrado uterino, por presentar embrión muerto retenido, y al realizarle el reconocimiento médico forense se observó: Paciente quien manifiesta haber sido agredida con puños y puntapiés en la región frontal y abdominal. Para ese momento tenia un embarazo de 7 semanas. Se le practico Eco pélvico diagnosticándole un embarazo de 7 semanas y la presencia de un embrión sin actividad cardiaca por lo que se le practico un legrado uterino el día 29-07-2010, con un tiempo de curación de 20 días calificadas como lesiones de carácter grave.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Revisado como fuese el escrito de Acusación presentado, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta de denuncia de fecha 27 de Julio de 2010, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en consecuencia expone lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano DAVID y a su hija IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), ya que me agredieron físicamente motivados a problemas personales ya que yo había sido mujer de un muchacho quien también había sido novia de esta muchacha y desde entonces ella se ha dedicado a la tarea de molestarme y hoy en la noche cuando estaba en el Barrio Guaicaipuro de esta ciudad ella me agredió y su papa antes mencionado también. Es todo"

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Agente ÓSCAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guane, Estado Portuguesa, (Folio 05 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Iniciando las diligencias relacionadas a la averiguaciones 1-502.126, que se instruye por unos de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Contra Las Persona (Lesiones), me traslade en compañía del Detective Luis Torres y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, en la unidad P-A26K, hacia una vía publica, ubicada en el Barrio Guaicaipuro, al lado del Modulo Policial, de esta ciudad, a fin de realizar inspección Técnica y de ubicar al ciudadano: DAVID y su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), quienes figuran como investigados en la presente causa; una vez en el lugar la adolescente acompañada de la comisión nos señalo el lugar del hecho, procediendo el Funcionario Luis Torres, a fijar inspección Técnica, siendo las 12:40 horas de la Madrugada, la cual se anexa a la presente acta, se explica por si sola; asimismo fuimos abordado por la ciudadana: MAIGUALIDA ACOSTA, venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1969, soltera, del hogar, reside; en el Barrio La Peñita, calle 23, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-10.050.597, quien manifestó ser testigo del hecho que se investiga, seguidamente se le libro boleta de citación a ella y a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA)y las mismas comparezcan por ente este Despacho, de igual manera por encontrase adyacente al lugar del hecho, la adolescente acompañante nos señalo la residencia del ciudadano DAVID, apersonándonos al lugar fuimos atendido por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la adolescente requerida por la comisión e informándonos que su padre de nombre: DAVID EGARDO MEJIAS VEGAS, no se encontraba al momento de nuestra visita, desconociendo su paradero; seguidamente se le libro boleta de citación a ella y a su padre de nombre David Edgardo Mejías Vegas, de que se la hiciera llegar y los mismo comparezcan por antes este Despacho. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la Superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.
3.- Acta de Inspección Técnica Nro. 1265 de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE: LUIS TORRES Y AGENTE ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: UNA VIA PUBLICA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO GUAICAIPURO, ADYACENTE AL MODULO POLICIAL, MUNICIPIO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar Inspección Técnica, (folio 06 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra, una vía revestida por una capa de asfalto para la circulación vehicular en diferentes sentidos, teniendo en sus laterales aceras de cemento rustico para la circulación peatonal, igualmente se visualiza poste de metal para el tendido eléctrico y alumbrado publico; también se avistan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, así como también la fachada del Módulo Policial y de una Cancha Deportiva, ambos sitios se toman como punto de referencia; para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular y la peatonal es inexistente; Es todo.

4.- Acta de entrevista de fecha 28 de Julio de 2010, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), (folio 09 de la acta) y en consecuencia expone: "Yo se que IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) pelearon porque escuche en el Barrio que se habían agarrado a golpes pero cuando yo llegue a donde estaba la pelea ya había pasado todo, no vi nada, no me dieron chance de ver nada. Es todo.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario Agente ÓSCAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 10 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las causa numero 1-502.126, aperturada por esta oficina bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presente Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, encontrándonos en este Despacho se presento la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), quien figura como investigada en la presente causa, seguidamente se le impone del hecho en que es investigada, así como de sus Derechos y Garantías, constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, se deja constancia que en virtud que no estaban llenos los extremos de Ley para considerar que nos encontrábamos en un delito flagrante; se procede a librarle boleta de citación para que en hora y fecha indicada comparezca por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, la cual se anexa talón superior, seguidamente me traslade hasta las oficinas de SIPOL de esta Sub.-delegación, con la finalidad de verificar cualquier solicitud que puédese presentar dicha adolescente, una vez presente en las referidas oficinas fui atendido por el detective Luis Torres, a quien les manifesté el motivo de mi presencia aportándoles los respectivos datos, informándome luego de una breve espera que los datos aportados si corresponden con los datos del SAIME y que la misma NO presenta Solicitud alguna por ante el sistema computarizado policial. Es todo.

6.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 29 de Julio del 2011, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en la presente averiguación: Fecha del Hecho: 27-07-2011. Fecha del Examen: 28-07-2010. Equimosis peri orbicular derecha. Traumatismo simple en hombro izquierdo con dolor moderado a la palpación y cuando efectúa movimientos de la articulación ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. RIVACION DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE.
7.- Acta de Investigación Policial de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente: ÓSCAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 13 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionada con las actas procesales números I- 502.126, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Juan Carlos Gil y los Agentes Dave Albornoz y Orangel Colmenares, en la Unidad 02N, hacia una vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa N° 29-40, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano: MEJIAS VEGAS DAVID EDGARDO, por cuanto el mismo es mencionado en actas por fungir como presunto imputado, a fin de que el mismo comparezca por ante esta oficina para ser impuesto de los hechos que se investigan y de sus derechos y garantías constitucionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez presente en la referida dirección, sostuvimos entrevista con moradores del sector a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle del motivo de nuestra presencia los mismos nos manifestaron que efectivamente el ciudadano antes mencionado residía en la dirección antes descrita señalándonos la residencia exacta donde habitaba el ciudadano en mención. Posteriormente nos trasladamos a la vivienda señalada, una vez en la referida residencia sostuvimos entrevista con una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó ser la suegra del ciudadano requerido por la presente comisión a quien le solicitamos sus datos filíatorios quedando identificada de la siguiente manera: GLORIA TORRES, venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1957, casada, profesión u oficio del hogar, residencia; en la dirección arriba mencionada, teléfono 0416- 9544274,quien manifestó que su yerno se encontraba trabajando en el Central Azucarero Toliman de esta ciudad, se procedió a solicitar sus datos filiatorios de su yerno quedando identificado de la siguiente manera: MEJIAS VEGAS DAVID EDGARDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1977, de estado civil viudo, profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.945.70, acto seguido se procedió a hacerle entrega de boleta de citación a dicha ciudadana a fin de que se la hiciera llegar al prenombrado ciudadano para que el mismo comparezca por ante este despacho, manifestando la misma no tener impedimento en hacérsela llegar. Seguidamente nos trasladamos hacia EL Central Azucarero Toliman, ubicado en la carretera que conduce a Papayito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, una vez allí sostuvimos entrevista con el ciudadano: ALEXIS ANTONIO DELGADO, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó ser el Coordinador de Seguridad, permitiéndonos el acceso a dicho inmueble; una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano: GUTIÉRREZ RIVERO OMAR ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1954, casado profesión u oficio Supervisor de Mantenimiento General, reside en el Barrio Cementerio, calle 17, casa N° 14-13, de esta ciudad, teléfono 0416-8530060, titular de la cédula de identidad V- 4.244.242, quien nos manifestó ser el Supervisor General de dicha Empresa indicándonos que el prenombrado ciudadano requerido por la comisión no se encontraba laborando por cuanto el mismo se le concedió ires días de permiso desde 28-07-2010, hasta el 31-07-2010, Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.
8.- Acta de entrevista de la ciudadana MAIGUALIDA ACOSTA, venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-69, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio la Peñita, calle 23, entre carrera 0 casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 10.050.597, teléfono No tiene, (folio 16 de la actas) a fin de rendir declaraciones a la causa I-502.126, en consecuencia expone: "Yo estaba hablando con el señor David Mejías, en la casa de él, le decía que evitáramos problemas, después que yo llegue a donde estaba Bárbara y Etni peleando, David estaba con Etni en la pelea Es todo.
9.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente ÓSCAR PÉREZ, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 17 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero 1-502.126, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Luis Torres, en la unidad 02N, hacia una vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa N° 29-40, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano: MEJIAS VEGAS DAVID EDGARDO, por cuanto el mismo es mencionado en actas por fungir como presunto imputado, a fin de que el mismo comparezca por ante esta oficina para ser impuesto de los hechos que se investigan y de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez presente en la referida dirección, sostuvimos entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle del motivo de nuestra presencia los mismos manifestaron que efectivamente el ciudadano antes mencionado residía en la dirección antes descrita señalándonos la residencia exacta donde habitaba el ciudadano en mención. Posteriormente nos trasladamos a la vivienda señalada, una vez en la referida residencia sostuvimos entrevista con una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó ser la suegra del ciudadano requerido por la presente comisión a quien le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificada de la siguiente manera: GLORIA TORRES, venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1957, casada, profesión u oficio del hogar, residencia; en la dirección arriba mencionada, teléfono 0416-9544274,quien manifestó que su yerno se encontraba al momento de nuestra visita desconociendo su paradero; acto seguido se procedió a hacerle entrega de boleta de citación a dicha ciudadana a fin de que se la hiciera llegar al prenombrado ciudadano para que el mismo comparezca por ante este despacho, manifestando la misma no tener impedimento en hacérsela llegar. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

10.- Reconocimiento Médico Forense, de fecha 05 de Agosto del 2010, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 18 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo9 y Ginecológico, en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA). Fecha del Hecho: 27-07-2010. Fecha del Examen: 30-07-2010.
Paciente quien manifiesta haber sido agredida con puños y puntapiés en la región frontal y abdominal. Para ese momento tenia un embarazo de 7 semanas. Se le practico Eco pélvico diagnosticándole un embarazo de 7 semanas y la presencia de un embrión sin actividad cardiaca por lo que se le practico un legrado uterino el día 29-07-2010. Actualmente presenta buenas condiciones generales, a febril, abdomen doloroso a la palpación, específicamente en región hipogástrica. Presenta sangramiento genital escaso. Diagnostico: Aborto embrionario.
Legrado uterino.
ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones.
TIEMPO DE CURACIÓN: 20 días.
RIVACION DE OCUPACIONES: 20 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER: Moderada Gravedad.

11.- Acta de Investigación Policial: suscrita por el funcionario Agente ÓSCAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 21 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero 1-502.126, aperturaza por ante este Despacho de uno de los Delitos Establecido en la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Contra las Personas (Lesiones), donde Figura como imputado el ciudadano: MEJIAS VEGAS DAVID EDGARDO, titular de la cédula de identidad V- 13.945.709, me traslade a la sala de SIIPOL, ubicada en esta oficina, a objeto de identificar al mencionado ciudadano, una vez allí fui atendido por el Detective Luis Torres, a quien les manifesté el motivo de mi presencia y le aporte los respectivos datos del ciudadano en mención, luego de una breve espera me manifestó que los datos aportado si corresponden con los datos Onidex y que el mismo queda identificado de la siguiente manera: MEJIAS VEGAS DAVID EDGARDO, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, nacido el 26-06-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-13.945.709, Es todo.

11.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin dar su versión de los hechos, manifestó lo siguiente: "Eso fue como a las siete (07:00pm.) de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el parque de recreación del INAM, ubicado en el Barrio La Peñita estaba viendo un campeonato de básquet, también se encontraban mi hermana IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en eso IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) le envía un mensaje a mi hermana diciéndole que el hermano de ella quería pelear conmigo, luego IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) le envía un mensaje a mi mama para que hablara con IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), luego mi mama viene y habla con IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA)y le pregunta que era lo que le pasaba y también le dice que la iba a acusar con su papá y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) le contesto que fuera que a ella no le importaba, y mí mama fue para la casa del papá de IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y cuando estaba hablando, viene IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y el hermano, el hermano de IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) me agarro a mi y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) agarro a IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) ; entonces mi mama me separo a mi y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) estaban en el piso después vino el papá de IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) la aparto de IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y el se le monta en la Barriga a IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), luego mi mama le dice que se le quite que le estaba espachurrando al niño, y el señor le dice que no se le iba a quitar de encima, luego levantaron a IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y la llevaron al hospital porque estaba abortando al niño, después a los días mi mama me mando a comprar unos pasteles y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y la tía me empujaron y yo les dije que si era que no tenían ojos, en eso la tía de IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) me metió una cachetada y yo le dije a mi mama, Es todo.

12.- Acta Informe Medico, de fecha 16 de Agosto del 2010, suscrito por el médico WILLIAM FREITEZ, adscrito a el Hospital Dr. Miguel Oraa, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 40 de las actas), deja constancia de la siguiente:
Nombre: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA).
Numero de Historia 27-89-48.
Lugar y fecha de Nacimiento: Guanare 22-04-1994.
Fecha de Admisión: 28-07-2010.
Fecha de Salida: 30-07-2010.
28-07-2010.
Motivo de Consulta: Paciente femenina de 16 años de edad, la cual acude por dolor en región pélvica tipo cólico de moderada intensidad desde el día de ayer, posterior a recibir un traumatismos en región abdominal. Antecedentes Personales: Niega Antecedentes Familiares: Abuelo Materno: Diabético, Abuela Osteoporosis. Antecedentes Geneco-Obstétrico: Menarquia: 14 años Ciclos Menstruales: irregulares, PRS: 15 años, NPS: 1, FUR: 15-05-2010, N° controles: 1, ACÓ: 6 meses.
Examen Físico: TA: 10/60mmhg. Gestante en condiciones clínicas estable, afebril, hidratada, eupneica, ligera palidez cutánea mucosa, cardiopulmonar estable, Abdomen doloroso a la palpación profundo en hipogastrio. Tacto cuello central blando permeable en OLE a pulpejo de dedo. Especulo; cuello central permeable en OLE a pinzas de ARO. Nota: Operatoria: 29-07-2010, (10 am.) Dr. Helimenas Matute, realiza Legrado Uterino.
DIAGNOSTICO DE EGRESO:
1.- Embarazo de 7 semanas.
2.-Embrión Muerto Retenido.

12.- Ampliación de declaración de la IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), anteriormente identificada, manifestando lo siguiente: "En fecha 26 de julio de 2010, estábamos en el parque "El Inan", la señora Maigua y la hija IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) empezó a tirarnos puntas, entonces la señora Maigua fue adonde ella estaba a decirle que dejara el problema que sino iba a ir para donde el señor David, al otro día en la mañana ella llamó por teléfono a mi abuela diciéndole a vieja mamarracha, entonces yo fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) que queda en el Barrio Guaicaipuro, a reclamarle que ella no tenía que estar llamando a mi abuela porque ella no tenía la culpa de lo que estaba pasando, y ella no me hacía caso y yo me fui para mi casa, entonces en la noche había juego en el parque "El Inan", y yo estaba ahí y ella también, y ella le mandaba mensajes a la otra hija de la señora Maigua de nombre Wanda, diciéndole "hola mami, cómo estás?", entonces la señora Maigua se dio cuenta que era ella, y fue a la casa del señor David en el Barrio Guaicaipuro, y yo me fui detrás de ella y me quedé en la esquina del Módulo Policial, y la señora Maigua estaba hablando con el señor David, diciéndole que por favor hablara con su hija IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en eso IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) venía para la casa de ella, y yo estaba de espalda cuando sentí que me haló por el pelo y yo busqué defenderme y nos estábamos dando golpes y de ahí el señor David corrió hacía donde nosotros estábamos y él me agarró por un brazo y me lanzó al piso y yo la tenía a ella en el piso agarrada por el pelo y el señor David me puso el pie en la barriga y la señora Maigua le gritaba que yo estaba embarazada y él le decía que no importaba y me restregaba duro el pie en la barriga, y yo le gritaba "mi hijo, mi hijo", y empecé a botar un líquido, y de ahí me dirigí al Hospital y me hicieron el eco y el bebe no estaba respirando, ya estaba muerto. Es todo".
12.- Acto de Imputación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) en presencia de su abogada Defensora Pública ABOG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, (Folio 47 de las Actas) en la que manifestó: "Yo estaba en el Parque de la Peñita, con dos primas de nombres RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO y GLORIA ANDREINA AZUAJE MORENO, y mi hermano EDGARDO JOSÉ MEJÍAS MORENO, cuando llegó la sra. MAIGUALIDA con su yerna IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y su hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), a insultarme, de ahí ellas se fueron para mi casa hablar con mi papa y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) se escondió a lado de mi casa y la sra. MAIGUALIDA, estaba hablando con mi papá de nombre DAVID MEJÍAS, cuando yo venía subiendo IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) me salió de la casa de a lado y me agarró por los pelos y nos agarramos a pelear, y en ese momento llegó IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) el hijo de la sra. MAIGUALIDA y me golpeó por la cabeza, me imagino que MAIGUALIDA vio que estábamos agarrados y también se me vino encima y me agarró por los pelos, de ahí IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y yo forcejeamos y yo me la llevé hasta la otra acera y caímos las dos al suelo y yo quedé arriba de ella, y se acercó la sra IRIS ALMAO y me dio una patada en el ojo y cuando mi papá vio que me golpeó él me agarró por un brazo y me levantó del piso, y la sra MAIGUALIDA empezó a gritar que mi papá le había pisado la barriga a IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), y mi papá me llevó para dentro de la casa y IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) se levantó del suelo y empezó a gritar que me sacaran porque quería seguir peleando, yo no salí y me quedé en la casa".

13.- Oficio N° 18F05-1C-198.11, suscrito por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito del estado Portuguesa, Abg. SIMARA LÓPEZ AGUILAR, mediante el cual informa: Ciudadana María Alejandra Fernández, Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle el estado actual de la causa N° 2C-3229-10 (18F05-1C-143-10 interno), donde figura como víctima IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) y como imputado el ciudadano DAVID EDGARDO MEJÍAS VEGAS, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, tipificada en el artículo 414 del Código Penal, cumplo con informarle que en fecha 11-1-11, se realizó audiencia preliminar, en la que el ciudadano antes mencionado fue condenado por admitir los hechos.


MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS


PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO: Declaración del funcionario Médico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Servicio de Medicatura Forense, Subdelegación Guanare, (Lugar donde puede ser citado), el cual es pertinente por cuanto realizó el reconocimiento médico a la adolescente ENNI ZULEIMA ROJAS FREITEZ, luego de que la adolescente y su padre la golpearon y necesario para que deponga al Tribunal el tipo de lesiones causadas, con indicación al tiempo de curación y las consecuencias que le trajo a la víctima al ser sometida a un legrado uterino.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios DETECTIVE: LUIS TORRES Y AGENTE ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados), los cuales son pertinentes por haber practicado la inspección Técnica Nro. 1265 de fecha 28 de Julio de 2010, en el lugar de los hechos, y necesarios para dejar constancia de la existencia del lugar y depongan al Tribunal sus características y lo que arrojó dicha inspección.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS

PRIMERO: El testimonio de la ciudadana MAIGUALIDA ACOSTA, venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-69, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio la Peñita, calle 23, entre carrera 0 casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.050.597, teléfono No tiene, Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y así determinar la responsabilidad de la adolescente imputada.
SEGUNDO: El testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA) , Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y así determinar la responsabilidad de la adolescente imputada.
TERCERO: El testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), Este medio de prueba es pertinente por ser la víctima en la presente causa, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento personal que tiene sobre los hechos indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y así determinar la responsabilidad de la adolescente imputada Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRUEBA DOCUMENTALES
PRIMERO: RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE suscrito por el MEDICO FORENSE EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al reconocimiento médico realizado a la víctima, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investígativa realizada.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 1265, de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE: LUIS TORRES Y AGENTE ÓSCAR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación realizada en el lugar de los hechos. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO
DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

Primeramente este Juzgador explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo les señalo a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 27/07/2010, calificando los hechos como el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIANTO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA). Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de lesiones INITENCIONAES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) Año, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

Por otro lado este Juzgador informo, a la adolescente imputada, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia. Acto seguido el Juez impuso a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les Preguntó si quería declarar y quienes de seguido respondieron de manera individual, con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

Seguidamente la defensora publica Abg. Taide Jimenez, expuso: “En virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendida no prevé la privación de libertad como sanción por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito se le pregunte a la victima si desea conciliar, y de manifestar esta su voluntad, la que el Tribunal considere imponer a la adolescente: la obligación de estudiar y la prohibición de acercarse a la victima, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y copia simple del acta.

De seguido este Juzgador explicó didácticamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en su carácter de victima y a su representante legal IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios.

Inmediatamente este Juzgador le pregunta a la imputada si desea conciliar instándola a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar”.-

Consecutivamente este Juzgador de Control impuso a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Juez, e interrogó a la Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se lo habían explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando la adolescente y que si entendían lo que era la misma; por lo que el Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Posteriormente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, esta Fiscalía del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que oídas las partes y los mismos, están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articuelo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el delito LESIONES INTENCIONALES GLAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, donde las condiciones a imponer seria la obligación de recibir estudios, y la prohibición de acercarse a la Victima María Alejandra Contreras Fernández, y la obligación de recibir Orientación Psicológicas, por un lapso de un (01) año y se homologue el acuerdo conciliatorio y se me expida copia simple del acta, es todo”.

Seguidamente la defensa Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa se adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente estableciéndose la obligación de estudiar y la prohibición de acercarse ala victima, solicito que el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a prueba, y solicito copia simple del acta.

TERCERO
MOTIVACION

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO E IMPONER A LA ADOLESCENTE IMPUTADA LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES: 1.- la obligación de continuar con sus estudios, por lo que deberá consignar constancia de estudios, 2.- la prohibición de acercarse a la IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), y 3.- la Obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de forma mensual, en consecuencia se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. ASI SE DECIDE.