REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 29 de Mayo de 2011
CAUSA: 1C-631-11
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
DELITO: DETENTACION DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Inicialmente este Juzgador informó sobre la importancia del acto que ha sido aperturado, y los motivos de la audiencia, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 27 de Mayo de 2011, los funcionarios SUB. INP. ANGEL BRICEÑO y AGETE JOSE FRANCICO PEREZ VALERA, adscritos a la Comisaría Silva Edgar, se encontraban realizando patrullaje de rutina por la avenida Unda y cuando van pasando al frente de banco Corp. Banca, observaron a dos ciudadanos quienes al ver la comisión Policial tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona le incautaron a uno de ellos un arma de fuego de fabricación casara, adaptada al calibre 38 Mm..., contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 17 años de edad, y al otro se le incauto en el bolsillo del pantalón dos cartuchos calibre 38 mm..., sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) DE 17 años de edad, por lo que fueron trasladado hasta la Comisaría para el Proceso legal correspondiente. precalificando los hechos ocurridos como el delito de DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO Venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida Cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y por último solicitó copia simple de la presente acta.
Por otro lado este Juzgador de Control N° 1 impuso a los Adolescentes Imputados, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No quiero declarar”.
La Defensora Publica representada por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez expuso: “El Fiscal del Ministerio Publico ha realizado en su narrativa el escrito presentado, solicito las medidas cautelares, pero es el caso, en los autos no se desprenden lo que la fiscalía a narrado y por lo ante expuesto por mi defendido, vale decir que fue abuso de autoridad, solicito que se prevalezca el Principio constitucional de Presunción de inocencia, así mismo le peticiono en primer lugar la libertad Plena de mi defendido, y por ultimo solicito se expida copia simple del acta.
SEGUNDO:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN APRECIADOS
Este juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes imputados son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 27-05-2011, suscrita por el funcionario: Sub. Insp. (PEP) BRICEÑO ÁNGEL. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.647.162, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Insp. Silva Edgar, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "….Siendo aproximadamente la 02:50 hora de la Tarde del día de hoy, 27/05/2011, me encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencia de la avenida Unda exactamente al frente del banco "CORP BANCA" de esta ciudad , en compañía del AGENTE (PEP) PÉREZ VALERA JOSÉ FRANSISCO, en la unidad motos VSTRON 650 signada con la placa 2132 y supervisor de primera línea del perímetro centro de esta ciudad, cuando visualizamos a dos ciudadanos, quienes al ver la comisión mostraron aptitud sospechosa y de nerviosismo; los mismos vestían para el momento; EL PRIMERO: una franela de color marrón y un pantalón de color azul, EL SEGUNDO; una franela de color verde, un pantalón de color negro, y una gorra de color negro, en vista de tal situación procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionario perteneciente a este cuerpo de policía; seguidamente te realizamos la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, quedando plenamente identificado como EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) (ADOLESCENTE): EL SEGUNDO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). (ADOLESCENTE); en donde EL PRIMERO se le encuentra adherido a su cuerpo exactamente en la pretina del pantalón del lado derecho, Un (01) Arma de Fuego de fabricación "rudimentaria" adaptada al calibre 38rnm, color marrón, elaborada de material de goma y cobre (FACSÍMIL) contentivo en su interior de 01 cartucho del mismo calibre sin percutir; y ELSEGUNDO; Dos cartucho de calibre 38 mm sin percutir, en el bolsillo del pantalón del lado derecho; ante el valor criminalístico que dicho hallazgo representado procedimos a detenerlo según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal además le fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales, según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos al detenido conjuntamente con el vehículo a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp Silva Edgar; ubicado en el barrio el Progreso de esta ciudad, una vez presentes en la referida sede Policial se le realizo llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández Camacho a quien se le informó de los hechos y la misma ordenó que el procedimiento y las evidencias serán remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, y que el número de expediente era el siguiente: 13F05-1C-0088-11…”. Es todo.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-05-2011, suscrita por el AGENTE ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de servicio de guardia en este despacho, se presentó comisión de la policía local al mando del Sub Inspector. (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, titular de cédula de identidad V 16.647.162, trayendo oficio Nro 207, de fecha 27-05-2011, mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenidos, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asignada a la causa penal N° 18-F05-1C-0086-11, por unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, a fin de ser plenamente identificados e individualizados a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), asimismo remiten, un arma de fuego, de fabricación "rudimentaria", adaptada al calibre 38mm, elaborada de material de goma y cobre (FASIMIL), contentivo en su interior un cartucho del mismo calibre, sin percutir, asimismo traen dos cartuchos de calibre 38mm sin percutir, a los fines ser sometidas a experticias de Ley. Seguidamente me trasladé hasta la oficinas de SIIPOL de este Despacho con la finalidad de verificar si corresponden los datos aportados y si presentan Registros policiales y/o solicitudes, algunas, una vez presentes en la misma, fui atendido por el Detective Bartolomé salas, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me indico que los datos aportados por los adolescentes detenidos si corresponden con los datos Onidex y no presenta registros algunos... “.Es todo.-
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-215, de fecha sábado 28 de mayo del año 2011, suscrita por el Agente ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El Material suministrado consiste en: 01.- Un artefacto, corta por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo -revolver. Su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), con una longitud de 9,7 centímetros y un diámetro interno en su boca de 0,9 centímetros, en la parte anterior presentas dos piezas de cobre que hacen la funciona de recaras la mismas se hallas unidas a la pieza que hace la función de cañón mediante rocas, aceptando balas del calibre 38 Especial, en la parte posterior del cañón se visualiza una pieza enroscada con un apéndice metálico en forma de L, con un resorte interno el mismo hace la función de aguja percutora; la pieza que la funciona del cañón se encuentra unida mediante un trozo de goma de color negro, a una pieza elaborada en metal de Aspecto cobrizado que funciona como empuñadura, es que hacer notar que la pieza que funciona como empuñadura originalmente formaba parte de un facsímil de una pistola (JUGUETE) . Su carga y descarga se efectúa mediante el desenrosque manual de una de las pieza deque se encuentran en la anterior del cañón. La pieza se encuentra en regular mal de uso y conservación.- 02.- tres balas, del calibre 38 Especial, fuego central, de forma cilindro ojival, de la marca "CAVIM.", constituidas por: proyectil de plomo de forma cilindro con signos de corte tipo raso, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con cápsula de fulminante. CONCLUSIÓN: CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- El artefacto con semejanzas a un arma de fuego, al disparar los proyectiles pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la I misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso y 02.- las balas descritas en el numeral 02, en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del I mencionado calibre y que una vez disparados, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o I perforante. Es todo, consigno el presente informe constante de Dos (02 folios I útiles), Las piezas objetos de la presenta experticia son I devueltas a la Comisión de la Policía Local al mando del Sub Inspector BRICEÑO ÁNGEL CIV: 16.647.162. Es todo.-
T E R C E R O:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizadas las circunstancias de la detención de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), , por la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender a los adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la presentación cada 20 días por ante este Tribunal. Así se decide.