Guanare, 06 de mayo de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA 1C-564-10
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ C
DEFENSA PUBLICA PRIMERA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),
VICTIMA ELIS MELES COLLADO QUIROS
TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN FECHA 25-08-2010.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 25-08-2010, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 25-08-2010, se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de Nueve (9) meses, en la cual se le impuso al adolescente de la siguiente condición: 1.- La Obligación de estudiar, para la cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y 2.- asistir a orientaciones psicológicas.


A continuación, el Juez le concedió el derecho de palabra al Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien de seguida expuso: "En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si mi representado imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 25-08-2010, momento éste en que se le suspendió el proceso a prueba, esta defensa considera que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto mi representado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, cumplió con la obligación impuesta, ya que de una vez empezó a estudiar como se evidencia en la presente constancia que consigo en este mimo instante a la presente acta. Es todo"

De seguido el Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, quienes expuso: "No querer declarar".

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abogado: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, quien manifestó lo siguiente: "Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuesta adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, y revisado las actuaciones se evidencia que los mismos han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente ante mencionado, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo".


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.