CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 26 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Causa Nro: E-271-09
Fiscal V: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: Revisar cumplimiento de la Sanción
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, 26 de mayo 2011,con el objeto de revisar y debatir el cese de la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 26 de enero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y LIBERTAD ASISTIDA, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 1 año y 4 meses.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expuso: “Siendo esta audiencia el objeto principal es la Revisión de la sanción, y verificado que ha cumplió con la s sanciones impuestas y transcurrido el lapso acordado y solicito le cese de las sanciones”.

La defensora pública del sancionado, Abg. Taíde Jiménez, Manifestó: “De las actas se desprende que mi representado ha cumplido con todas las obligaciones y prohibiciones acordadas por el tribunal, únicamente no ha podido cumplir con al obligación de estudiar debido a que mi defendido hace vida marital y tiene un hijo mas sin embargo va a realizar las diligencias tendientes a continuar con ese deber de estudiar toda vez que redunda en su desarrollo integral y solicita el cese de las sanciones impuestas en su oportunidad”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “no tengo nada que declarar”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con las medidas de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), asistió puntualmente y de manera mensual cada vez que le correspondió asistir para recibir las orientaciones psicológicas y de seguimiento social, en relación a la Regla de Conducta, se observa que no se tiene conocimiento que haya molestado a la victima, que si bien no ha estudiado tiene razones pues se encuentra trabajando muy lejos y donde trabaja no hay posibilidad de estudiar, amen de que el trabajo que cumple es de encargado de la finca y no puede dejarla sola, no obstante, ha cumplido con la condición de no acercarse a la familiares de la victima, no se tiene conocimiento si a molestado a la victima, ni si ha vuelto al lugar de los hechos mucho menos si ha portado algún tipo de armas y por lo tanto considera este Tribunal, que el joven sancionado en la presente causa ha cumplido tanto en el tiempo por el que fueron impuestas las medidas sancionadoras como las obligaciones y prohibiciones que la contienen: en tal sentido cumplidas con han sido estas, es pertinente cesar como en efecto se declaran cesadas las medidas de libertad y reglas de conducta impuestas en fecha 26 de mayo de 2010, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se declara la libertad plena del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa y se ordena el archivo de la presente causa una vez se cumpla el lapso de ley correspondiente. Así mismo se acuerda oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, que cesan las orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social al cual estaba sometido el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ante ese equipo técnico. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: Cesar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Libertad Asistida, que cumplía, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlas cumplido tanto en el lapso por la que fueron impuesta como también por el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que la componían.

SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cese con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez Romero