CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 03 de mayo 2011
Años 200° y 152°

Causa Número: E-281-10

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. José Ramón Salas

Defensor Público : Abg. Luís Alberto Arocha

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Cese de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 03 de mayo de de 2011, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir el cese de la medida sancionadora de Reglas de conducta y Libertad Asistida, en la causa seguida bajo el Nº E-281-10, contra el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistido por su defensor publico Abg. Luís Albert Arocha; este Tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

En el presente caso alo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de 1 año y 6 meses y sustituida progresivamente por semilibertad y posteriormente con las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida.

En el desarrollo de la audiencia el ciudadano fiscal quinto del Ministerio publico, Abg. Jose Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es para revisar las sanciones y una vez revisada la causa se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas y solicito se declare el cese de las mismas a favor del sancionado”.

El Abg. Luis Alberto Arocha, defensor público del adolescente sancionado Henry Daniel Gil Sandoval, manifestó, “El objeto de la presente audiencia es revisión de la sanción y debatir el cese de la misma y verificado que el mi representado ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas ha sido muy responsable con el proceso efectivamente cambio de domicilio a la ciudad de Barinas donde se ha mantenido no obstante no le ha sido imposible por su traslado a esta ciudad a recibir orientaciones sicológicas le felicito y solicito conforme a la ley especial que se decrete el cese de la sanción por el cumplimiento de la misma y transcurrido el lapso establecido y se decrete el Sobreseimiento de la causa”.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “Si querer declarar, y expuso: Tengo 19 años estoy trabajando con un tío mío estoy estudiando primera año en Barinas, es todo”.


S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, y revisadas las actas que componen el presente expediente seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), puede observarse que el mismo ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones y prohibiciones impuestas con ocasión a las medida de reglas de conducta siendo estas estudiar y trabajar y en relación con la medida de libertad asistida, la cumplió ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes positivamente con avances importantes; es decir las cumplió tanto en el tiempo por el cual fueron impuestas como las obligaciones mismas; en tal sentido, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido satisfactoria, por lo que este Tribunal decreta el cese de la presente causa y en consecuencia la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, a los fines de comunicarle que le fue cesada la medida de Libertad Asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia cesan las sesiones terapéuticas. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: DECRETA el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que cumplía el joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo la Reglas de Conducta, consistente, en la obligación de mantener la actividad laboral licita y mantener la escolaridad, consignando constancia de ello ante este tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistente en someterse a la orientación y supervisión del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, donde recibirá orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social, cumplidas todas en su totalidad en el tiempo en que fueron impuestas para su cumplimiento es decir 1 año y 6 meses..

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, a los fines de comunicarle que le fue cesada la medida de Libertad Asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia cesan las sesiones terapéuticas.

Notifíquese a la victima.
En Guanare, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero
Exp. E-281-10