CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de mayo de 2011
Años: 200º y 152º

CAUSA N° E-282-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO : Abg. José Ramón Salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Jiménez

ASUNTO: RATIFICA LA SANCIÓN

Celebrada en el día de hoy 03 de mayo 2011, la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, con la finalidad de revisar la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensora publica abogada Diana López, este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) y así le fue impuesta por este tribunal de ejecución, la cual le fue sustituida por Reglas de conducta y Libertad Asistida en fecha13 de octubre de 2010, consistiendo la primera en la obligación de estudiar y trabajar, la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, practicar algún deporte y no andar con personas de conductas transgresora y la segunda someterse a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social.

En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, abogado, José Salas, quien expuso: “Se observa que el adolescente ha cumplido parcialmente con las sanciones impuestas y solicito que sean ratificadas las mismas”.

En su derecho de palabra, la Abg. Taide Jiménez, defensora publica, expuso: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y ciertamente el adolescente ha cumplido con sus orientaciones sicológicas y en conversaciones con el sancionado me ha manifestado que no ha consumido bebidas alcohólicas y en cuanto a la actividad laboral actualmente esta trabajando con un tío, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal y por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito sean ratificadas las sanciones impuestas en su oportunidad por cuanto redundan en su beneficio y mi representado esta realizado diligencias para tratar de reiniciar sus estudios ”.


Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Estoy trabajando en Acarigua en la herrería he hecho las diligencias para estudiar pero no he podido he realizado lo que este a mi alcance, a veces juego Fútbol, es todo”.

SEGUNDO
Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente lo manifestado por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en este caso, se observa en las actas que componen el presente expediente seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que el mismo ha cumplido con las obligaciones y prohibiciones impuestas, con ocasión a las medidas de Reglas de Conducta y libertad Asistida, consistente la primera en: obligación de estudiar, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; la obligación de practicar un deporte de su preferencia, en este caso béisbol; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia de droga ilícita; prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; prohibición de andar con persona de conducta transgresora; y la segunda medida sancionadora, consistente en someterse a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientación psicológica con el correspondiente seguimiento social, siendo su conducta buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como quiera que aún le falta tiempo para cumplir definitivamente la sanción, este Tribunal procede a ratificarlas por el lapso que le falta por cumplir, y haciéndole un computo desde la fecha de su detención el 27 de noviembre de 2009, a la fecha de hoy 03 de mayo 2011, ha cumplido1 año y 5 en tal sentido estas medidas cumplen su objetivo y la mismas se ratifican por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 5 meses y 27 días, siendo la fecha probable de cese el 27 de noviembre de 2011, sino ocurren causa imputables al sancionado. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

SE RATIFICA al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 5 mese y 27 días; consistente la primera en: obligación de estudiar consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; la obligación de practicar un deporte de su preferencia, en este caso béisbol; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia de droga ilícita; prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; prohibición de andar con persona de conducta transgresora; y la segunda medida sancionadora, consistente en someterse a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientación psicológica con el correspondiente seguimiento social, Ofíciese lo conducente.

En Guanare, a los tres días del mes de mayo de dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ
Exp- E-282-10