CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de mayo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-327-11

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTA: ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 03 de mayo de 2011, en la causa Nº E-327-11, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistidos de la defensora publica Abg. Taide Jiménez, a fin de imponerles la medida sancionadora de Reglas de conducta y Libertad Asistida, dictada en su contra por el Tribunal de juicio, sección Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso los adolescentess (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sancionados por el Tribunal de Juicio, sección Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2011, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 450, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez Mireya Antonia, a cumplir por el lapso de seis (06) meses.

El artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, señala que la imposición de Reglas de Conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Así mismo se le informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el Tribunal de Juicio por admisión de lo hechos, solicito que se le imponga la misma y sugiriendo que se le imponga en las Reglas de conducta la obligaciones de estudiar y prohibición de acercarse a las victima y no cometer hechos punibles y no reunirse con personas de mala conducta transgresora”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “A fin de que surtan sus efectos legales consigno constancia de estudio y de buena conducta de mi representado (IDENTIDAD OMITIDA)y así mismo constancia de estudio y de buena conducta de mi representado (IDENTIDAD OMITIDA), y estoy conforme con lo expuesto por el Tribunal estoy de acuerdo con las obligaciones y prohibiciones peticionadas por el Fiscal del Ministerio publico, la defensa solicita que se le imponga la misma”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “tengo 12 años estudio quinto grado en Barinas, hoy no fui porque venia para acá, entendí que no me debo hacer mas eso, debo estudiar, es todo”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó “Tengo 14 años estudio primer año en la Quebrada de la Virgen, voy bien mi colegio se llama E.T. Quebrada de la Virgen, es todo”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a los adolescentes JUNIOR (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, no molestar a la victima, no tener amistad con personas de conducta transgresora y practicar un deporte, debiendo consignar constancia de ello y la de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; medidas sancionadoras éstas contenidas en los artículo 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que deberán ser cumplidas por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el lapso de 6 meses; siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual en que los referidos adolescentes iniciarán sus terapias e informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a los referidos adolescentes, a fin de que pueda entonces durante ese tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley para reinsertarse a la sociedad como un ciudadano o persona en desarrollo, que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente decisión, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, no molestar a la victima, no tener amistad con personas de conducta transgresora y practicar un deporte, debiendo consignar constancia de ello y la de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; medidas sancionadoras éstas, contenidas en los artículo 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que deberán ser cumplidas por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el lapso de 6 meses; siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual en que los referidos adolescentes iniciarán sus terapias e informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a los referidos adolescentes

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual los adolescentes sancionados iniciarán sus terapias e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.

En Guanare, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,



ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ.
Exp: E-327-11