REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001125
ASUNTO : RP01-P-2011-001125

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por los abogados MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y ALISON FREIRE ADREIRA actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Sucre y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 29-05-2009, en virtud de denuncia de la ciudadana AURA JOSEFINA FERMIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.121, en su carácter de Gerente General de la Empresa Noel Motors Cumaná, por hecho que atribuye a los ciudadanos JOHAN JOSE BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.285.061, con domicilio en la Calle Buena Vista, casa Nº 13, Cumaná, en su carácter de Jefe de Fiscalización, ORANGEL MOREY, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.729, con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector 3, vereda 7, Cumaná, en su carácter de Supervisor Fiscal de Hacienda, MARISELYS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.425, con domicilio en la Vía el Tacal, Sector Los Bordones, casa Nº 71, Cumaná, en su carácter de Fiscal de Hacienda; por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento del Juez Jesús Milano, para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia de fecha 29 de mayo de 2009, efectuada por la ciudadana AURA JOSEFINA FERMIN DE CARVAJAL, en su carácter de Gerente General de la Empresa Noel Motors Cumaná, contra los funcionarios ORANGEL MOREY (Supervisor Fiscal de Hacienda) JOHAN JOSE BLANCO MARTINEZ (Jefe de Fiscalización) y MARISELYS RODRIGUEZ (Fiscal de Hacienda), por cuanto dos funcionarios de ese departamento se trasladaron a las oficinas de Noel Motors Cumaná, procediendo a realizar un cierre de la oficina PLAN FORD que esta ubicada en el sede de Noel Motors Cumaná, presentando una providencia Nº 011-2009, de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando que ciertos recaudos fuesen presentados al tercer día hábil por ante la sede de la Alcaldía, posteriormente la ciudadana AURA JOSEFINA FERMIN DE CARVAJAL, se traslado con el ciudadano JAVIER ZAPATA y HERNAN CARVAJAL, a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Sucre, para consignar los documentos que fueron solicitados, siendo recibidos por el ciudadano JOHAN JOSE BLANCO MARTINEZ, encargado para ese momento del despacho, quien de manera grosera se negó a recibir los documentos, manifestando que cerraba la empresa porque le daba la gana.

Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que ha quedado efectivamente demostrado que el funcionario público ejerció ordenes del departamento al que pertenece, ordenes que se realizaron a través de la providencia Nº 0011-2009 de fecha 26 de mayo del 2009, mediante la cual se orden una fiscalización en materia de Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar a la empresa PLAN FORD, por lo que el hecho objeto de la investigación no se realizó solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto a los folios tres y cuatro cursa denuncia planteada por la ciudadana AURA JOSEFINA FERMIN DE CARVAJAL, en su carácter de Gerente General de la Empresa Noel Motors Cumaná, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que el funcionario no ordenó el cierre de la oficina de PLAN FORD; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada la ciudadana AURA JOSEFINA FERMIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.121, en su carácter de Gerente General de la Empresa Noel Motors Cumaná; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 13 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.