REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005298
ASUNTO : RP01-P-2009-005298

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Nancy Yolanda Correia León, por un delito Atípico, que no se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señalando como autor del mismo al ciudadano Gustavo Alexis Salazar, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Nancy Yolanda Correia León, por ante el Despacho del Fiscal Superior del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que el ciudadano Gustavo Alexis Salazar, se presento a la residencia donde vive alquilada la misma desde hace cinco años, amenazándola diciéndole que la iba a sacar fuera de allí, el día 27 de Agosto del año 2009, y agrega que los hechos narrados por la víctima no son típicos, por cuanto los hechos expuestos no constituyen delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. -

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Tres (03) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 27 de Agosto del año 2009, por la ciudadana Nancy Yolanda Correia León, con Cédula de Identidad N° 4.848.261, quien señala, entre otras cosas:
“…yo tengo alquilada la residencia donde vivo desde hace 05 años y el día Jueves de la semana pasada se presento a la casa el señor GUSTAVO ALEXIS SALAZAR, quien es el propietario de la residencia, en forma amenazante diciéndome que me iba a sacar como fuera…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal, no encuadran en tipo penal alguno de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada la abogada Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 27 de Agosto del año 2009, por la ciudadana NANCY YOLANDA CORREIA LEÓN, con Cédula de Identidad N° 4.848.261, residenciada en Barrio Sucre, Vereda 05, Casa N° 11, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que Atipicos que no encuadran en tipo penal alguno de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señalando como autor al ciudadano Gustavo Alexis Salazar. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.