REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002146
ASUNTO : RP01-P-2010-002146

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 03 de Septiembre de 2008, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.486, en perjuicio de JUAN LUIS DORADO FREITES, se desconocen más datos, y tipificado como ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley contra la Corrupción; en este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud que no se realizo el hecho objeto del proceso, motivo por el cual analizadas las actuaciones, no surgen elementos que permitan atribuirle al imputado que efectivamente haya realizado la acción o ejecutado algún acto con el cual se hubiera materializado el delito, por ello, corresponde a esta representación fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por el abogado JESUS BOTTINI, quien señala, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; en virtud de ello este Juzgado Sexto de Control estima procedente la solicitud fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye a KEVIN JOSE GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.486, en perjuicio de JUAN LUIS DORADO FREITES, se desconocen más datos, y tipificado como ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley contra la Corrupción; en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 09 días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.