REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899

Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 204 de la causa, escrito suscrito por el ciudadano Luís Enrique Padilla titular de la cédula de identidad 13.359.240, mediante le cual ratifica ante este Tribunal solicitud de entrega de vehículo tipo moto, que fuere presentada ante el Tribunal Quinto de Control cursante a los folios 112 al 116. Ahora bien, se evidencia del acta policial cursante al folio dos (02) de la causa, que en el procedimiento policial resulto retenida la moto solicitada, placas RAA237, serial de motor 3XX028484, siendo trasladada a la sede del destacamento 78 de ese Cuerpo Militar; no obstante ello, no cursa en actas experticia de reconocimiento de los seriales del referido vehículo a los fines de determinar si los mismos se encuentran en regular estado y verificar si se encuentra o no solicitado por el sistema sipol, por lo que este Tribunal estima necesario practicar experticia al referido vehículo por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo hasta tanto curse en actas la experticia de reconocimiento de seriales que se ordena sea practicada para lo cual se comisiona al director del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre Cumaná, a los fines de que designe experto en vehículos y practique la referida actuación la cual deberá ser remitida a este Tribunal Tercero de Juicio. Así se decide.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Luís Enrique Padilla, titular de la cédula de identidad 13.359.240. SEGUNDO: Se ordena libar oficio al director del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre de Cumaná, a los fines de informarle que este Juzgado lo ha comisionado para que designe a experto y se traslade hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y practique experticia de reconocimiento de seriales y registro del sistema siipol, a un vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Color Azul, placa RAA237, serial de carrocería 3XX028484, serial de Motor 3XX028484, y remita a este Tribunal a la brevedad posible la referida experticia. Líbrese lo conducente y notifíquese al solicitante y a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.