REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899

Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:

Cusa en actas oficio N° 193/2011, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia del Carnet del ciudadano ROBERTO ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.976.936, quién es candidato a escabino en la presente causa, comunicación que de su contenido se observa que el referido ciudadano es funcionario de la Guardia Naciones Bolivariana y por ende de la Fuerza Armada Nacional, en el que solicita su exclusión de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con el artículo 152 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que en fecha 04 de mayo de 2011, se realizo el sorteo de candidatos a escabinos y resultaron seleccionados los Ciudadanos: Principal: EDINSON JOSE COLON FUENTES, Principal: ZORALINA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, Suplente: ZOVEIDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Suplente: CARMEN MERCEDES COLMENARES GOTOPO, Suplente: MILAGROS ASUNCION SOLEDA ARAY PARAGUAN, Suplente: JOSE ANTONIO MARTINEZ PACHECO, Suplente: ELEYS JOSE SOTILLO, Suplente: ROBERTO ESTABAN MORENO, Suplente: JUSTO JOSE ROQUE, Suplente: DIAMIR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, Suplente: ANGEL JOSE RODRIGUEZ RUIZ, Suplente: ROMULO AUGUSTO RUIZ, Suplente: ELIEZER DAVID CASTAÑEDA VILLARROEL, Suplente: GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, Suplente: DANIELA NAYLETH ZABALA LOPEZ, Suplente: LUZMILA JOSEFINA BERMUDEZ MORENO.

Ahora bien, se evidencia del oficio que remite la representante de la oficina de participación ciudadana referente a que el candidato a escabino ROBERTO ESTEBAN MORENO, se encuentra dentro de las prohibiciones para desempeñar dicho rol, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 152. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

En atención al contenido de los citados artículos, observa este Tribunal que el ciudadano ROBERTO ESTEBAN MORENO, tiene prohibición legal de formar parte del Tribunal Mixto como escabino, pues conforme lo señala la norma contenida en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrán desempeñar la función de escabino o escabinas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional, y al constar en actas copias del carnet que lo acredita como Sargento Segundo de la Guardia Nacional, este Tribunal considera procedente la causal de excusa planteada por el referido ciudadano y en consecuencia de declara Con Lugar y se acuerda excluirlo de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 04/05/2011. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR La excusión del ciudadano ROBERTO ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.976.936, de profesión Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 04/05/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Roberto Esteban Moreno y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.