REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005133
ASUNTO : RP01-P-2010-005133

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado LUIS ARMANDO MAZA, de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, manifestó no ser cedulado y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha se constituyó éste Tribunal a los fines de llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, verificándose la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público; las representantes de la víctima ciudadanas MAIGUALIDA BENÍTEZ y ELAINE COROMOTO MENDOZA; el acusado previo traslado y la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario; no compareciendo los ciudadanos llamados a constituir el Tribunal en calidad de escabinos ni la Abog. ELIS MOLINA apoderada legal de las víctimas, manifestando las ciudadanas MAIGUALIDA BENÍTEZ y ELAINE COROMOTO MENDOZA, que ésta no podría asistir por motivos de salud; solicitando la palabra la Defensora Pública, quien en atención al contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal, solicitó la constitución del Tribunal como Unipersonal, habida cuenta que con la convocatoria del día de hoy, suman dos los llamados para la audiencia de constitución de Tribunal sin que esta se hayan concretado, siendo concedida la palabra al acusado previa imposición del artículo 49 constitucional, manifestó querer que el Tribunal se constituya como Unipersonal. Siendo concedida la palabra a la representante fiscal, la misma expresó no objetar la solicitud de la defensa, opinión de la cual se hicieron eco las víctimas.

En relación a la solicitud de la defensa de que este Tribunal se constituya como Tribunal Unipersonal, se evidencia del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que este faculta a este Juzgado a constituir este Tribunal en forma Unipersonal a los fines de llevar a cabo el Juicio correspondiente en razón de que ha sido imposible lograr la comparecencia del quórum requerido de escabinos para los efectos de la Constitución del tribunal Mixto, y constatadas como han sido las veces en que se han producido los diferimientos como consecuencia de la inasistencia de los candidatos a escabinos, es por lo que este Tribunal acuerda constituir de forma unipersonal el Tribunal a los fines de llevar a cabo el Juicio oral y público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre con Sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda constituir este tribunal de forma unipersonal a los fines de la celebración del juicio oral y público a celebrarse en la presente causa, verificados como han sido los supuestos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y por ser la oportunidad procesal se impone al acusado del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, previa imposición del artículo 49 constitucional, manifestando el mismo no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y querer que se de apertura al juicio oral, así las cosas, ante todo lo expresado constituido como se encuentra este Tribunal de manera unipersonal, se fija como fecha para la realización del juicio el día veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) a las 9:30 de la mañana. Se prescinde de notificar a las partes, por cuanto quedaron debidamente notificadas mediante acta que antecede al presente fallo.


JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABOG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA ALMEIDA.