CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001118
ASUNTO: RP11-P-2009-001118


ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Visto que el Penado Jesús Eduardo Suárez Vargas, cuenta con dos causa penales distintas, las cuales deben ser Acumuladas, siendo estas las signadas con las nomenclaturas RP11-P-2009-001118 y RP11-P-2007-002176; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 88 del Código Penal, procede a la Acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes: De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2009-001118, el Penado Jesús Eduardo Suárez Vargas, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad., tal y como consta a los folios 47 al 55 de la pieza N° 3 del presente asunto penal, cuando la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, rectificó la pena impuesta de Seis (06) Años de Prisión a Cuatro (04) Años y Ocho (08) meses de Prisión. Por otra parte, y en lo que concierne al asunto penal RP11-P-2007-002176, se evidencia que el señalado Penado, fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos) en perjuicio de La Colectividad. En vista pues de los dos supuestos anteriores, se hace necesario verificar lo previsto en el Código Penal con relación a la Acumulación de penas en los casos de Concurso Real de Delitos. Así tenemos, que el artículo 88 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 88. Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, reza lo siguiente:

Artículo 97. ”Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola […]”.

Conforme a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso, al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por los mismos delitos, uno más grave que el otro, debe procederse a tomar como referencia la pena correspondiente al delito más grave y a sumarle la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave. En consecuencia, al hacerse la Acumulación de las dos penas, prevalece la impuesta por motivo del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, la de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, y por mandato del artículo 88, antes citado, debe sumársele la mitad de la pena impuesta por razón del otro delito, a saber, la de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo en ese la media correspondiente Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por lo que la pena a cumplir por el Penado, queda en definitiva en Seis (06) años y Dos (02) meses de prisión, por la comisión, en Concurso Real, de los delitos antes señalados. En tal sentido, se procede a efectuar el Cómputo Definitivo de pena en los siguientes términos: De la revisión de la causa penal Nº RP11-P-2009-001118, se evidencia que el Penado Jesús Eduardo Suárez Vargas, se encuentra detenido desde el 15-05-2009 hasta la presente fecha, lo que se traduce en un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años y Cinco (05) días. Posteriormente, conforme a la causa Nº RP11-P-2007-002176, se aprecia que el referido Penado fue detenido el día 06-07-2007, permaneciendo en ese estado hasta el día 10-10-2007, lo que abarcó un período de Restricción de Libertad de Tres (03) meses y Cuatro (04) días, lapso éste que sumado al tiempo de privación por el delito más grave, arroja un total de pena cumplida de Dos (02) años, Tres (03) meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir de las penas acumuladas un tiempo de Tres (03) años, Diez (10) meses y Veintiún (21) días, siendo la fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 11-04-2015.

En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado Jesús Eduardo Suárez Vargas, podrá Optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Veinte (20) días de prisión, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Un (01) mes y diez (10) días, que vencerán en fecha 21-03-2013. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento, por Reincidencia.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Eduardo Suárez Vargas, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente hasta el día 11-04-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Por cuanto de la pena resultante de la Acumulación es superior a cinco (05) años, se estima que el mismo no podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 2°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, Acuerda: Acumular las penas impuestas al ciudadano Jesús Eduardo Suárez Vargas, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.689, nacido en fecha 28-11-1979, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio Suárez y Odalis Vargas, y residenciado en el Sector Sabaneta, Calle Principal 11 de Junio, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2009-001118 y RP11-P-2007-002176, las cuales arrojan un cuamtum de Seis (06) años y Dos (02) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte ejusdem, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a las sentencias ejecutadas a la dirección del Comandancia de la Policía de esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del estado Sucre. Notifíquese a la defensa. Se instruye a la Secretaria Administrativa de éste Tribunal para que proceda a la Acumulación Física y Refoliatura de las causas, debiendo el asunto Nº RP11-P-2007-002176, constante de Ciento Veinte Seis (126) folios útiles ser agregado a la Tercera Pieza del presente expediente, el cual consta de Ciento Veintiún (121) folios útiles. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.