REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002272
ASUNTO: RP11-P-2010-002272


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Alberto José Vásquez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.408, de oficio sindicalista, nacido el 30-09-1983, hijo de Alberto Velásquez y Luisa Vásquez, y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la antigua caballeriza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Luís Manuel Aguilera Aguilera, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.295, de oficio obrero, nacido el 13-11-1991, hijo de Alcides Caraballo y Zuly Aguilera, y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, cerca de los Bomberos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 10-10-2018; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a los penados Alberto José Vásquez y Luís Manuel Aguilera Aguilera, fueron condenados ; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 10-10-2018. Igualmente se evidencia que dichos ciudadanos se encuentran detenidos en relación con la presente causa desde el 09 de Octubre del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad seis,(06), meses y veintiún,(21), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total siete ,(7), años, cinco (5), meses y nueve, (9), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 09 de Octubre del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos, (2), años de Prisión que vencen el 09 de Octubre del 2012, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, ocho,(8), meses de prisión que vencen el 09 de Junio del 2013, optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y cuatro ,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 09 de Febrero del 2016, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrán derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir, seis, (6), años de Prisión que vencerán el 09 de Octubre del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los penados Alberto José Vásquez y Luís Manuel Aguilera Aguilera, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 09 de Octubre del 2018., Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alberto José Vásquez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.408, de oficio sindicalista, nacido el 30-09-1983, hijo de Alberto Velásquez y Luisa Vásquez, y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la antigua caballeriza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Luís Manuel Aguilera Aguilera, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.295, de oficio obrero, nacido el 13-11-1991, hijo de Alcides Caraballo y Zuly Aguilera, y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, cerca de los Bomberos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados, División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA.