REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000057
ASUNTO: RP11-P-2009-000057



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.357, hijo de Francys Tineo y Juana Rojas y residenciado en Rió Casanay , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, fue condenado a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE;; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Enero del año 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 de Enero del año 2009, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un, (1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de tres (3), meses y veintinueve, (29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.357, hijo de Francys Tineo y Juana Rojas y residenciado en Rió Casanay , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE;. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Mayo del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA