REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de mayo de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001866
ASUNTO: RP11-P-2010-001866


Vista la solicitud presentado por el Defensor Publico Penal de Esta Ciudad, Abg. Cruz Caraballo Español mediante el cual solicita se ACUERDE EL TRASLADO del penado ELVIS JOSE RAUSSEO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.153; nacido el 28-09-90, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Rufa Josefina Rauseo y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle 04, Casa Nº 21, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO,(4), AÑOS Y OCHO,(8), MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en su tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha que ocurrió los hechos, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y EL ESTADO VENEZOLANO de La Comandancia De La Policía Al Internado Judicial De Esta Ciudad, aduciéndose como motivos del mismo el hecho de que dicho penado alega encontrarse en situación de no contar con el apoyo familiar en la jurisdicción, que puedan suministrarle alimentación y artículos de aseo personal; Así mismo acompaña dicha solicitud manifestación voluntaria de traslado realizada por el penado: Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente solicitud y sus argumentos se observa que el penado no posee apoyo familiar ninguno que pueda garantizar el derecho a su alimentación y a la salud en dicha comandancia, y siendo que el referido centro de reclusión está destinado a los mismos, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, acuerda el Traslado Solicitado conforme a lo previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena oficiar al Comandante de esta ciudad que remita todas las actuaciones correspondientes del penado, al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase Copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del auto de ejecución respectivo al Internado Judicial de Carúpano, Líbrese orden de traslado mediante oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad con solicitud de informar una vez practicado el traslado. Líbrese las boletas pertinentes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA.