REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000177
ASUNTO: RP11-P-2004-000177






De la revisión de la presente causa este juzgadora acuerda avocarse al conocimiento de la misma en virtud de haber hecho posesión de este juzgado en fecha 02 de mayo del año en curso, En dicha causa seguida contra el Penado FABIAN ALFONZO GOMEZ MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.837.798, nacido en fecha 13/07/1979, de 26 años de edad, hijo de Eulaines Gómez e Iván Magrego, residenciado en San Félix, Puerto Ordaz, Barrio la Laguna, calle Principal, la Costa Barraca Nº 16, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se evidencia que, conforme al auto de último cómputo de fecha 21 de Mayo del 2007, el referido penado, cumplió la totalidad de la pena impuesta el día 02-03-2011, por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Boleta de libertad plena, a favor del referido ciudadano y su remisión mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui,( Puente Ayala), por cuanto opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar la extinción y cese inmediato de la pena impuesta y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, impuesta al penado FABIAN ALFONZO GOMEZ MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.837.798, nacido en fecha 13/07/1979, de 26 años de edad, hijo de Eulaines Gómez e Iván Magrego, residenciado en San Félix, Puerto Ordaz, Barrio la Laguna, calle Principal, la Costa Barraca Nº 16, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Líbrese boleta de libertad plena y con oficio remítase al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, (Puente Ayala), Notifíquese a la defensa, y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre a quien se ordena remitir copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.