REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003012
ASUNTO: RP11-P-2010-003012


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del 2011 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que condeno al ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, natural de Playa Grande, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-01-79, titular de Cédula de Identidad Nº 14.174.656, de profesión u oficio obrero, hijo de: Nelys Fernández, Brigido Salazar, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Brisas de Valle Hondo, cerca del abasto, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 26 de diciembre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 09 de marzo del 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tres, (3),meses y doce (12) días el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de tres,(3),años, un (1) mes y veintiocho,(28),días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que el penado ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del 2011 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que condeno al ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, natural de Playa Grande, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-01-79, titular de Cédula de Identidad Nº 14.174.656, de profesión u oficio obrero, hijo de: Nelys Fernández, Brigido Salazar, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Brisas de Valle Hondo, cerca del abasto, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 del junio de 2011 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA