REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003169
ASUNTO: RP11-P-2007-003169



Recibido como ha sido en fecha 04 de mayo de 2011, oficio Nº 934 del Director Del Internado Judicial De Carúpano Abg. Liythem Ferreira, donde informa que el penado Alvaro Luis Flores Patiño, Venezolano, mayor de edad, Profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad Nº 18.214.027, cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión por habérsele hallado responsable la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto el artículo 458 del Código Penal, el cual este juzgado en fecha 18 de agosto de 2010 le concedió, Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, dicho penado dejo de cumplir régimen de presentaciones en fecha 09 de marzo de 2011.

Ahora bien revisada la presente causa se puede constatar que en fecha de 21 de marzo del presente año se le decreto al penado Alvaro Luís Flores Patiño la Extinción de la pena impuesta por cuanto, “…vista la copia del Certificado de defunción consignada por la defensa, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 08 de los corrientes, hemorragia Cerebral, como consecuencia de herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Alvaro Luis Flores Patiño, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Ratificar oficio de fecha 23 de marzo del presente año al Director del internado de esta ciudad de dicha decisión, Así como enviar copias certificadas de la decisión y acta defunción del mismo. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.