CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000798
ASUNTO: RP11-P-2009-000798


Visto el contenido del oficio 935-2011, emitido por el Abg. Lithyem Ferreira en su carácter de Director Del Internado Judicial De Carúpano, mediante el cual informa que el penado Maikel José Rosal Rodríguez; titular de la cedula de identidad 19.635.044, cumpliendo pena de Seis,(6), años de prisión, por habérsele hallado responsable de la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, bajo asunto distinguido con el Nº RP11- P- 2009-798, el cual este juzgado le concedió el 14 de diciembre de 2010, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo, no obstante el referido penado DEJO DE CUMPLIR CON EL REGIMEN DE PRESENTACIONES por ante el establecimiento penal desde el 14 de febrero de 2011, según la novedad presentada por el Jefe De Régimen.


De la revisión de la causa se evidencia, que el penado Maikel José Rosal Rodríguez; venezolano, natural de de Carúpano Estado Sucre, Municipio, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.635.044, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante de Mercadeo en la Escuela Técnica Comercial Pedro Arismedi Brito, hijo de Iris Rodríguez y Marcelino Rosal, residenciado en: Barrio 22 de Agosto, frente a la Cancha, Casa N° 11 frente de la cancha, San Martín Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en fecha 14 de Diciembre del 2010, este tribunal, en vista de que dicho penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo , le otorgó la aludida fórmula, fijando entre otras condiciones Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales Ahora bien, visto el contenido del oficio suscrito por el Director del Internado de esta ciudad, configurándose la causal de revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo acordada a favor del penado ciudadano Maikel José Rosal Rodríguez; venezolano, natural de de Carúpano Estado Sucre, Municipio, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.635.044, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante de Mercadeo en la Escuela Técnica Comercial Pedro Arismedi Brito, hijo de Iris Rodríguez y Marcelino Rosal, residenciado en: Barrio 22 de Agosto, frente a la Cancha, Casa Nº 11 frente de la cancha, San Martín Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal . Líbrese orden de captura junto a boleta de encarcelación o reingreso y mediante oficio diríjase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación estadal Carúpano a los fines de su trasmisión, con copia a la Comandancia de policía de esta ciudad y al Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, remitiendo anexa copia de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA