CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002266
ASUNTO: RP11-P-2009-002266


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: MABEL CORINA MOYA CALDERIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Educaron Especial, nacida el 14-09-77 titular de la Cédula de Identidad Nº 12.886.881, hijo de Simeón Moya y Aura Corina Moya, con domicilio en calle Bolívar Callejón Buenos Aires, casa sin numero, frente a la bodega de HELI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANDRES JOSE ACOSTA HURTADO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, nacido en fecha 31-08-1991, indocumentado, hijo de Dionisia Hurtado y Andrés Acosta, indocumentado, deportista, domiciliado en Versalles, callejón Buenos Aires, casa sin numero, a 50 metros del Liceo Tavera Acosta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como pena accesoria de los delitos la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los articulo 116 de la constitución.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

ANDRES JOSE ACOSTA HURTADO, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 1 de Octubre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de un,(1), año y siete,( 7), meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro ,(4), Años y cinco,(5), meses de prisión que vencerán de manera definitiva el día 1 de octubre del 2015.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y seis,(6), meses que vencerá el 01 de Abril del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años que vencerá el 1 de octubre del 2011, optará opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro (4), años que vencerán en fecha 1 de octubre del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir cuatro,(4), años, y seis,(6), meses que vencerán el 1 de Abril del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara ANDRES JOSE ACOSTA HURTADO anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 1 de Octubre del 2015 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .

En lo que respecta a la penada MABEL CORINA MOYA CALDERIN, fue condenada a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que la misma fue detenida por la presente causa en fecha 1 de octubre del 2009, situación que se mantuvo hasta el día 19 de octubre del año 2010, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de un,(1), año y dieciocho,(18), días que deben descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro,(4),años, once (11) meses y doce,(12), días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta imprecisa por cuanto el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara MABEL CORINA MOYA CALDERIN anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 1 de Octubre del 2015 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: MABEL CORINA MOYA CALDERIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Educaron Especial, nacida el 14-09-77 titular de la Cédula de Identidad Nº 12.886.881, hijo de Simeón Moya y Aura Corina Moya, con domicilio en calle Bolívar Callejón Buenos Aires, casa sin numero, frente a la bodega de HELI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANDRES JOSE ACOSTA HURTADO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, nacido en fecha 31-08-1991, indocumentado, hijo de Dionisia Hurtado y Andrés Acosta, indocumentado, deportista, domiciliado en Versalles, callejón Buenos Aires, casa sin numero, a 50 metros del Liceo Tavera Acosta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como pena accesoria de los delitos la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los articulo 116 de la constitución. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad , a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. En lo que respecta a la ejecución de la pena impuesta a MABEL CORINA MOYA CALDERIN, se fija audiencia de imposición para el día 06 de septiembre del año 2011 a las 10:00 AM, en el despacho del Juez. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, sobre la audiencia convocada respecto del penado que se encuentra bajo medida cautelar; así mismo en cuanto a la convocatoria de este último se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial para que lleve a cabo la misma al momento en que este cumpla con sus presentaciones mensuales ante dicha dependencia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA