REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170
ASUNTO: RJ11-P-2000-000170

Visto el escrito presentado por el Destacamentario ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.881.896, mediante el cual, solicita del tribunal autorización para desempeñarse como chofer por cuenta propia, de UN VEHICULO MALIBU MARCA CHEVROLET AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA FCG-265, certificado por la prefectura del municipio Bermúdez en fecha 28 de enero del 2011 en virtud de que es la única oportunidad que se le presenta para realizar actividad laboral que le permita su sustento, ya que por la situación actual, se le dificultan las oportunidades de trabajo, tanto en entes públicos, como privados; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que el penado Alexis Enrique Alejandro, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 30/11/1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.896, hijo de Domingo Luís Marín y Sira Mercedes Alejandro, y residenciado en Calle Principal de Valle Nuevo, Casa N° 133, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Siete, (7), años, seis, (6), meses y veinte ,(20), días de presidio, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409, numeral 2, en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Christian Troconis.
Ahora bien, encontramos que dicho penado, quien se encuentra actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, desde el 16 de Diciembre del año 2010 y hasta los actuales momentos ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas por el tribunal, razón por la cual, estima quien decide que teniendo en cuenta lo alegado por el mismo en su escrito, en relación a la situación laboral, resulta procedente autorizarlo para desempeñarse como chofer por cuenta propia y además disponer que el mismo sea objeto de parte de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, de un régimen de supervisión especial Semanal, hasta tanto le sea concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional, ordenándose igualmente a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, lo conducente para que se prepare con antelación la postulación y el informe especial pertinente y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al penado ALEXIS ENRIQUE ALEJANDRO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.881.896, mediante el cual, solicita del tribunal autorización para desempeñarse como chofer por cuenta propia, de UN VEHICULO MALIBU MARCA CHEVROLET AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACA FCG-265, e igualmente se dispone que el mismo sea objeto de de un régimen de supervisión especial Semanal, por parte de la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, hasta tanto le sea concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional el cual ya pueda optar por la misma, Finalmente se dispone ordenar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario lo conducente para que se prepare con antelación la postulación y el informe especial pertinente para determinar la aptitud del penado para optar a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Líbrense los Oficios y notificaciones respectivos. Así mismo se acuerda como correo especial al referido penado a los fines que consigne ante la unidad técnica los oficios correspondientes.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA FIGUEROA