REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003903
ASUNTO: RP11-P-2007-003903





Recibido como ha sido, Oficio Nº 0297 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, , en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.667.437, venezolano, soltero, de 67 años de edad, nacido en fecha 07-08-40 de profesión u oficio Pintor, hijo de Victoria Martínez y Anselmo Martínez Torres y domiciliado en la calle Bolívar, frente al Grupo Juan Manuel Cajigal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, fue CONDENADO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio de OMISSIS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha de los hechos . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Marzo del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de SUPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de Un (1), año, once (11), meses y doce (12), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Febrero del año 2011..., por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.667.437, venezolano, soltero, de 67 años de edad, nacido en fecha 07-08-40 de profesión u oficio Pintor, hijo de Victoria Martínez y Anselmo Martínez Torres y domiciliado en la calle Bolívar, frente al Grupo Juan Manuel Cajigal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de SUPENSION CONDICIONAL DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la fiscalía Primera en materia de ejecución de sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.