REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002411
ASUNTO: RP11-P-2008-002411


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0580 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado SIORIBETH MARIA ROSAL CARMONA, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que SIORIBETH MARIA ROSAL CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad V - 19.189.853, de Estado civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Calle San miguel. +, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Segundo de Control, según sentencia de fecha 08 de Octubre del año 2008 a cumplir la pena de DOS (2), AÑOS Y OCHO, (8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de mayo del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado del beneficio de SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y veintiuno, (21), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Marzo del año 2011..., por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JESÚS RAFAEL UGAS, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V– 8.476.304, de Estado civil: soltero, nacido en fecha 05-05-62, edad: 46 años, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Candelaria Ugas y Juan de Dios Ugas, residenciado en: Sector Mundo Nuevo, Campo Claro, Yrapa, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del beneficio de SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la fiscalía Primera en materia de ejecución de sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en Carúpano estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.